Revista Opinión

Porque no te callas!

Publicado el 25 mayo 2010 por Adrscr @Sandi_Blog
Porque no te callas!  Estúpida perra del demonio, porque hay personas que no pueden superar las heridas de la vida, si no la quiero o si la deje fue por ser una frígida, dependiente con muchos problemas psicológicos hunda se en su mierda que usted no me importa.
Gracias por todo perra!!
Por si acaso para el Miércoles!
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¿Qué se defiende?: Debe tenerse muy claro que la ley establece como posible actuar en legítima defensa de una "persona o derechos"; es decir, que puede defenderse la vida humana o la integridad de una persona física ...
Asimismo, la ley establece de forma específica como defendibles los derechos "propios o ajenos", lo cual quiere decir que una persona está legitimada para defenderse así misma; o bien, defender a una tercera persona o sus derechos cuando aquella esté sufriendo cualquier amenaza.
Además, constituye otro requisito esencial la existencia previa de una "agresión ilegítima", misma que tiene tal carácter por verificarse de manera injustificada y que puede ser repelida si se encuentra en plena ejecución o evitada cuando sea inminente.
Es importante resaltar que la ley establece como otro requisito esencial la "necesidad razonable de la defensa empleada", lo cual significa que puede utilizarse cualquier medio para ejercer la defensa siempre y cuando se proceda de una forma razonable ante el agresor.
Por ejemplo, si el agresor utiliza un bate de béisbol, no implica que para defenderse (o defender a un tercero) la persona está obligada a usar un objeto similar, sino que bien podría utilizarse un objeto de mayor poder ofensivo (ej. arma de fuego) que debe ser utilizado razonablemente en cada caso concreto (ej. repeler una agresión podría ser suficiente con un disparo en una pierna y no con cinco disparos en partes vitales).
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MSc. J. Federico Campos C. JFC - Asesoría & Litigio Penal. Tel Of: (506) 2280-7060. San José, CR.

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