Revista Cuba

Precaución antes de viajar para residentes permanentes refugiados o asilados

Publicado el 02 febrero 2017 por Yusnaby Pérez @yusnaby
Precaución antes de viajar para residentes permanentes refugiados o asilados

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional de los EEUU incluye entre sus disposiciones la advertencia sobre viajar fuera de los EEUU para cierto tipo de residentes permanentes.

Concretamente, USCIS, se refiere a aquellos residentes permanentes que obtuvieron su residencia a través de las figuras de Asilo o Refugio en el caso en que viajen al país sobre el cual expresaron miedo a ser perseguidos. La agencia federal alerta que esta decisión puede tener consecuencias.

“Si usted regresa al país donde experimentó persecución pasada o donde expresó miedo futuro de ser perseguido usted puede ser requerido – a su regreso a los EEUU – a explicar su viaje a ese país para evitar perder el estatus de asilado o refugiado.

Una persona que haya obtenido la residencia permanente basado en una petición de asilo también está expuesta a posibles consecuencias de regresar al país donde se argumentó una persecución. El estatus de asilo puede ser finalizado incluso si el individuo es un residente permanente” manifiesta USCIS.

USCIS aclara que bajo algunas circunstancias se puede regresar al país solamente si es por un corto periodo de tiempo y si puede demostrar que el retorno al país se debe a “razones poderosas”

Esta disposición es de aplicación para aquellos cubanos que hayan obtenido la residencia a través de los mecanismos de Asilo o Refugio; viajar a Cuba en estos casos puede tener consecuencias.

Las tarjetas de residente de un asilado o un refugiado mostrarán en la sección “Category” las siglas “AS” o “RE”, respectivamente.

Las tarjetas de residente con la categoría “CU6” son las obtenidas a través de la Ley de Ajuste Cubano y, por el momento, esta es una categoría que no tiene restricción legal de viajar a Cuba.

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Si usted es cubano, tiene residencia o green card y desea viajar a Cuba, es importante que vea antes este reportaje:

Posted by Yusnaby Pérez on Wednesday, February 1, 2017

Varios casos de cubanos con tarjetas de residente permanente obtenida en base a asilo / refugio aseguraron a YUNABY POST haber viajado a Cuba y no haber sido cuestionados a su regreso. Cabe mencionar que USCIS no expresa que el cuestionamiento vaya a tener lugar en el 100% de los casos, sino que alerta que “la persona puede ser requerida a explicar si viaje”. En este sentido es el oficial de inmigración quien tiene la potestad final de decidir si pide explicaciones o no.

No obstante, es relevante destacar que el contexto es hoy diferente al de hace 15 días. La Administración de Barack Obama era abiertamente “pro acercamiento” a Cuba, por lo que es posible que las orientaciones de la Casa Blanca sobre la aplicación de esta disposición de USCIS fuese aplicarla de manera laxa.

La Administración Trump aún no ha hecho pública su política concreta respecto a la migración cubana, pero si se ha expresado a favor de evitar los “abusos” relativos a la figura del asilo y ha suspendido el Programa de Refugiados, hechos que muestran una política migratoria más restrictiva.

En todo caso, para residentes permanentes bajo las categorías “AS” o “RE” y con intenciones de viajar al país del que huyeron, se recomienda consulten con las oficinas de USCIS o con abogados especializados en temas migratorios acerca de su caso particular.

Enlaces de interés:

Hoja explicativa de USCIS para viajes de asilados y refugiados

Categorías de Residencia Permanente

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