En Ores & Bryan queremos que estés informado por eso te alertamos de que se acaba de publicar en el BOE las condiciones generales sobre las nuevas líneas de financiación garantizadas por el ICO destinadas a amortiguar los efectos financieros de la pandemia del COVID-19 en empresas y autónomos.
En este sentido, para simplificar la información contenida en la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. Por esto, el bufete de abogados Welllaw ha preparado un listado con las 10 cuestiones más relevantes sobre esta medida.
1. ¿A quién va dirigida esta nueva línea de financiación?
A empresas (PYMES o no) y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19. No hay ningún tipo de limitación al tipo de actividad desarrollada por la empresa o autónomo.
2. ¿Para qué finalidad se puede solicitar?
La finalidad es bastante amplia. En términos generales debe destinarse a atender las necesidades, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
3. ¿Qué requisitos debo cumplir para acceder?
Los préstamos y operaciones deben haber sido formalizados o renovados con posterioridad al
17 de marzo de 2020. Las empresas o autónomos no deben figurar en situación de morosidad en el CIRBE a 31 de
diciembre de 2019, ni estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
4. ¿Cuál es el importe máximo a financiar por empresa o autónomo?
Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo. En casos excepcionales y bajo determinadas circunstancias podrán otorgarse préstamos por encima de estas cantidades.
5. ¿Quién determina si soy elegible para la operación?
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
6. ¿Cuánto cubre el aval del ICO?
En el caso de PYMES y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de las nuevas operaciones y el 60% de las operaciones de renovación.
7. ¿Hasta cuándo se puede solicitar este tipo de financiación?
Podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. Aunque está previsto que pueda ampliarse dicho plazo.
8. ¿Cuál es el tipo de interés aplicable?
Se presume que el tipo será del 1,5% TAE, aunque está pendiente de confirmar por las entidades financieras.
9. ¿Cuál es el plazo máximo de la financiación?
El plazo máximo del préstamo es de 5 años.
10. ¿Qué procedimiento debo seguir?
Dependerá de si la financiación la tramitas con tu entidad habitual o con otro banco. En términos generales, por rapidez y sencillez, recomendamos se haga con la entidad bancaria con la que trabajas con normalidad siempre que esté adherida al plan de financiación aprobado.
1. Preparar la documentación contable del cierre del ejercicio 2019 (Balance de
situación y pérdidas y ganancias) y declaraciones fiscales de 2019. En el caso de no
solicitarse en nuestra entidad financiera habitual, la propia entidad solicitará más
información.
2. Hacer una previsión del importe correspondiente a las necesidades de
liquidez teniendo en cuenta la finalidad de la financiación (pagos de salarios, facturas,
necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de
vencimientos de obligaciones financieras o tributarias).
3. Contactar con su entidad financiera o con cualquier entidad que esté adscrita al
presente sistema de financiación.
Fuente de información: Welllaw abogados