Revista Economía

PRESCRIPCIÓN DEL IVA, ¿cuándo empieza a contar?

Publicado el 14 octubre 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

#prescripcion del iva

La nueva interpretación peregrina sobre la PRESCRIPCION DEL IVA

PRESCRIPCION DEL IVA

Cambios de criterio

Hay cosas que siempre han parecido bastante claras pero que no están libres de interpretación, y eso es lo que ha ocurrido con los plazos de PRESCRIPCION DEL IVA.

Todos pensábamos que el plazo de PRESCRIPCION DEL IVA comenzaba coincidiendo con la obligación de pagarlo. Es decir, que si un IVA de una factura contabilizada en marzo de 2013 no se liquidaba correctamente el 20 de abril que es cuando se presenta la liquidación del primer trimestre, era ahí cuando empezaba el cómputo de los cuatro años de PRESCRIPCION DEL IVA.

Pero va a ser que no, por una peregrina interpretación, bajo mi punto de vista, muy, muy discutible. Ahora nos salen con la tontería de que el plazo de PRESCRIPCION DEL IVA empezará a contar en la presentación del resumen anual, o sea que, para algunas facturas, nos amplían el plazo casi un año.

¿Quién lo dice?

Pues nada menos que el Tribunal Supremo con esta lindeza:

“aunque la declaración-resumen anual no tiene en sí misma un contenido liquidatorio, implica y comporta una ratificación de las distintas liquidaciones efectuadas durante el año. Este elemento de la declaración -resumen anual, de ratificación de las liquidaciones efectuadas durante el año- permite imputar a tales declaraciones un contenido interruptivo de la prescripción, por efecto de su contenido liquidatorio y al que el artículo 66.1 de la ley General Tributaria confiere carácter interruptivo”.

Mi opinión:

El resumen anual es eso: UN RESUMEN, no un acta ratificatoria de nada como ahora parece ser que se han sacado de la manga. Lo único que se dice en este impreso es lo que se ha computado en cada trimestre, pero no es una liquidación ni puede usarse como tal. De hecho si el contribuyente encuentra un error en sus liquidaciones, no puede regularizarlo directamente en el resumen anual, sino que tendrá que presentar una declaración complementaria. Esa declaración complementaria sí que es correcto que interrumpa la prescripción, pero no el resumen anual.

Pero bueno, aún podemos dar gracias de que no apliquen lo de los 10 años.

Ramón Cerdá

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/prescripcion-del-iva/.


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