Revista Opinión

Prescripción fiscal con plazo excesivo

Publicado el 21 abril 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Aunque actualmente la prescripción fiscal se encuentra en un plazo medianamente razonable de cuatro años (a mí aún me parece demasiado teniendo en cuenta los grandes medios de comprobación de que dispone Hacienda), no todo prescribe en ese plazo, además, hay que ser muy cuidadosos en la forma de calcular las prescripciones porque normalmente el contribuyente no hace el cálculo correcto. Por poner un ejemplo: si la declaración de renta prescribe a los cuatros años, lo hace, no al finalizar el año, sino al finalizar el plazo de presentación, lo que alarga varios meses esa prescripción. Lo mismo ocurre con cualquier impuesto. Si el IVA del 2015 se presentó a finales de enero de 2016, será en ese momento, finales de enero de 2016 cuando empezó a contar el plazo de prescripción fiscal y no el 31 de diciembre de 2015.

El problema de la prescripción fiscal en casos concretos

#prescripción fiscal

La prescripción fiscal es engañosa

Volviendo a la declaración de renta que es el impuesto más generalista porque afecta a casi todos, hay que tener en cuenta que no todo prescribe a los cuatro años. Estos día he tenido un caso de un cliente que ha recibido una paralela de su declaración de renta del año ¡¡2009!!

Al recibirla, lo primero que uno piensa es que eso está más que prescrito y que a Hacienda se le ha ido la olla a la hora de realizar la paralela, pero no ha sido así. Es cierto que Hacienda ha esperado al último momento antes de la prescripción apurando plazos, como suele hacer. Entonces… ¿Cómo es posible que la prescripción fiscal no sea aplicable en este caso de una paralela del año 2009 si estamos ya en 2016?

La respuesta es sencilla. En el año 2009, este contribuyente cobró un despido que por ley estaba exento. Puesto que estaba exento, cuando hizo la declaración, no incluyó este importe en los ingresos percibidos, lo cual es perfectamente correcto. Ahora, en la paralela, Hacienda se lo incluye y le pide un diferencial de casi tres mil euros. ¿Por qué?

Al tratarse de una cantidad exenta por despido, el perceptor está obligado a, durante los tres años siguientes, no tener ninguna vinculación con la empresa que lo ha despedido. Si es readmitido antes de transcurridos los tres años, se pierde la exención y debería presentar una complementaria. En el caso que nos ocupa, es cierto que el despido es del 2009 y Hacienda dice que en el 2012 fue readmitido y, por lo tanto, pierde la exención.

A tener en cuenta en casos de este tipo:

1.- Cálculo de prescripción: La prescripción fiscal de cuatro años no comienza en este caso a contar al finalizar el plazo de obligación de presentar la declaración de renta de 2009, sino una vez transcurridos los tres años de desvinculación de la empresa. Solo a partir de ese momento la prescripción fiscal inicia su cómputo. Por eso en este caso Hacienda tenía razón en cuanto a que no había prescrito su derecho a reclamar.

2.- No obstante, el hecho de que el despido sea de 2009 y la readmisión en el 2012, no justifica que, necesariamente, se haya incumplido la obligación de desvinculación. Todo dependerá de la fecha exacta del despido y de la fecha exacta de la readmisión. Si entre una y otra han transcurrido más de tres años como ocurría en este caso, Hacienda no tiene nada que hacer.

La pregunta que uno se hace es: Si Hacienda tiene el dato, y por eso hace la paralela, ¿por qué no se molestan en comprobar la fecha concreta para ver si procede la reclamación o no? ¿Por qué les gusta tanto atemorizar a los contribuyentes y amenazarlos de manera vana? ¿Qué hubiera pasado si el contribuyente paga? ¿Es eso lo que quieren, engañar a los contribuyentes? Una vez más, la actuación de Hacienda me parece vergonzosa.

Aprovecho para recalcar que el hecho de que Hacienda diga que hay cosas que no prescriben, no puede ser admisible. Antes o después caerán en los tribunales.

Ramón Cerdá


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