La PRESENTACION TELEMATICA DE ESCRITURAS no es obligatoria
PRESENTACION TELEMATICA DE ESCRITURAS
¿Deben presentarlas los Notarios obligatoriamente?
PRESENTACION TELEMATICA DE ESCRITURAS: En este artículo quería aclarar el concepto de obligación o no por parte del Notario en cuanto a la PRESENTACION TELEMATICA DE ESCRITURAS en el Registro Mercantil o de la Propiedad cuando estas sean susceptibles de inscripción.
Y quería aclararlo porque en algún caso me he encontrado con la sorpresa de que, al retirar la escritura de la notaría, esta ya llevaba la firma electrónica que justificaba su presentación previa al Registro. Esto no es un problema porque, al menos en nuestro caso, siempre tenemos como objetivo inscribir todas las escrituras que deben inscribirse. El problema, como tantas veces, es el económico. Al hacer el notario la PRESENTACION TELEMATICA DE ESCRITURAS, debe utilizar el sistema ANCERT, el cual tiene un coste establecido para los notarios por cada una de las gestiones que se realizan a través del mismo. Por supuesto, el notario repercutirá este coste al cliente, y supongo que legalmente podrá, no solo repercutirlo, sino cobrar algo más que el coste. En cualquier caso, esto supone un sobrecoste para el cliente porque lo pagado por esta gestión no reducirá el montante a pagar por la presentación posterior.
Llegados a este punto, uno se ha de plantear si vale la pena pagar por algo que, en definitiva, no le aporta nada como es la PRESENTACION TELEMATICA DE ESCRITURAS.
Consultado con el notario pertinente, nos dijo que era obligatorio hacerlo, aunque lo curioso es que no lo hubiera hecho hasta el momento a pesar de que la normativa proviene del año 2001 (leyes 24/2001 y 24/2005), y leída la la normativa nos dice:
… salvo indicación expresa en contrario de los interesados, los documentos (…) podrán ser presentados en estos por vía telemática.Aquí hay dos cosas a tener en cuenta; una, que los comparecientes pueden indicarle al notario que no la presente, claro que si no saben que la va a presentar difícilmente podrán pedir que no se haga. Entiendo que el notario debería preguntar y dar la oportunidad de que se indique expresamente que no se quiere que se haga el trámite.
Pero también hay otra cosa que llama la atención y es la palabra “podrán”, que como todo el mundo sabe, no es el equivalente a “deberán”. Es decir, que el notario podrá hacerlo o no según le interese, pero no hay obligación alguna.
Comentado esto con el notario, nos indica que el Reglamento Notarial, saltándose el literal de la ley dice:
” Tratándose de copias autorizadas que contengan actos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, de conformidad con el Art. 112 de la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre , a salvo de que el interesado manifieste lo contrario, deberán presentarse telematicamente. “Yo me pregunto hasta qué punto el Reglamento Notarial tiene potestad suficiente para hacer cambios verbales de tal envergadura hasta el punto de cambiar por completo el sentido de la legislación, pero bueno, son cosas que pasan. En cualquier caso sigue existiendo la posibilidad de indicar expresamente que no se quiere realizar el trámite, y eso es lo que aconsejo si no quieren tener que pagar un sobrecoste por la escritura.
Ramón Cerdá
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/presentacion-telematica-de-escrituras/.
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