La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, es una prestación que se reconocerá excepcionalmente y con carácter periódico, destinada a que la persona en situación de dependencia pueda ser atendida por cuidadores no profesionales de su entorno.
Podrán percibir esta prestación las personas que reúnan las siguientes condiciones
- Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su entorno familiar, y con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
- Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados.
- Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.
- Que el programa individual de atención determine la adecuación de esta prestación.
El cuidador no profesional deberá reunir los siguientes requisitos
Importante: Algunos requisitos de esta prestación pueden variar, según los parámetros de concesión de cada comunidad autónoma.
- Ser mayor de 18 años
- Residir legalmente en España
- Ser familiar hasta el tercer grado. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
- Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo.
- No tener dificultades para la realización de las tareas de cuidado, así como los apoyos con los que pudiera contar en el ejercicio de esta función.
- Contar con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones pueda estar apoyada por otras personas.
- Tener disponibilidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y continuada durante un periodo mínimo de 1 año a partir de la resolución de dicha prestación, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este periodo.
- Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
- Participar en los programas y acciones formativas promovidos por las Administraciones Públicas competentes.
- Facilitar al Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, aquella información necesaria para la tramitación de la prestación.
- Convivir en el mismo domicilio o bien tener proximidad física entre los respectivos domicilios, en la medida en que permita dispensar una atención pronta y adecuada a la persona en situación de dependencia.
- Para el reconocimiento de ésta prestación en personas con Grado I, es requisito indispensable, que la persona cuidadora conviva con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio.
- La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este período. Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a 3 meses.
Las personas cuidadoras no familiares del entorno, tienen el carácter de excepcionalidad dentro de esta prestación, por lo que se valorará su idoneidad por insuficiencia de recursos asistenciales públicos o privados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención.
Compatibilidades
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar sólo es compatible con el Servicio de Teleasistencia.
Cuantía
La cuantía de las prestaciones económicas se establecen anualmente en función del grado de dependencia reconocido. El importe se determinará aplicando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia. También se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.