Esta medida se aprobó el pasado martes 6 de septiembre, tiene como objetivo que puedan cobrar la prestación contributiva las empleadas del hogar, o lo que se conoce más bien como el paro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para este colectivo.
¿Qué requisitos deben reunir para poder acogerse?
Todas las empleadas del hogar están a las puertas de cobrar una prestación contributiva por desempleo cuando hayan sido despedidas por sus empleadores, por lo que, si agotan el paro, también tendrán derecho a cobrar un subsidio por desempleo. Sin embargo, deberán cumplir los requisitos que se detallan a continuación para que se les genere el derecho y no se les rechace por el SEPE:
- Figurar como demandantes de empleo.
- Demostrar que están dadas de alta o en una situación asimilada al alta en el régimen contributivo especial por el que cotizan a la Seguridad Social. Aún habrá que ver si pasan a formar parte del Régimen General o sigue en el especial.
- Deberán haber cotizado durante un mínimo de 360 días, durante los seis años anteriores a la solicitud, para que se les genere el derecho a cobrar paro.
- Estar en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. Eso sí, siempre que hayan cotizado más de 37 años y seis meses a la Seguridad Social.
- No se podrá trabajar ni como asalariado ni como autónomo mientras perciban la prestación, excepto que quede establecido en algún programa que fomenta la empleabilidad.
¿Cuál es la cuantía a percibir?
Las trabajadoras domésticas a partir del 1 de octubre ya pueden cobrar el paro, pero en este sentido y como la nueva norma no posee carácter retroactivo, la cotización empezara a computar para la prestación por desempleo a partir de octubre. Por lo que como la prestación contributiva, como requiere haber cotizado un mínimo de 360 días, hasta octubre del año que viene, no podrán cobrar esta ayuda.
La cuantía se calculará conforme a la media de la base de cotización de los últimos 180 días que hayan cotizado, sin tener en cuenta las horas extra:
- Durante los primeros 180 días, es decir, los primeros seis meses, cobrarán un 70% de la base reguladora.
- A partir del 181, se podrá cobrar el 50% de la base reguladora, hasta un máximo de dos años.
El importe que vayan a percibir en su prestación por desempleo, no deben ser inferiores ni superiores al tope mínimo y máximo establecido:
El mínimo está fijado en:
- 540,41 euros mensuales, cuando no se tienen hijos.
- 722,80 euros mensuales, cuando sí se tienen hijos.
El máximo está fijado en:
- 1.182,16 euros mensuales, cuando no se tienen hijos a cargo.
- 1.351,04 euros mensuales, con un hijo a cargo.
- 1.519,92 euros mensuales, con dos hijos o más a cargo.
¿Dónde se puede solicitar?
La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 15 días hábiles, es decir, durante las tres semanas siguientes al último día trabajado como empleada trabajadora doméstica.
- A través de la Sede Electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones de cualquier comunidad autónoma, pidiendo una cita previa.
- En cualquier oficina de registro público.
- A través de correo administrativo.