Desde la activación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), han surgido diversas dudas sobre la continuidad de la prestación por hijo a cargo, popularmente conocida como los "puntos".
Una vez comenzó esta nueva ayuda, se anunció que la prestación por hijo a cargo se acabaría por integrar dentro del IMV, esto es debido a que son de naturaleza análoga, y además, el IMV resultaría más beneficioso en la mayoría de los casos.
Las personas beneficiarias de la prestación por hijo a cargo, y que cumplían con los requisitos del IMV, fueron las primeras notificadas de oficio con la aprobación de este.
En las últimas semanas se confirmó que la prestación por hijo a cargo desaparecería a partir de enero de 2021.
Fue entonces cuando se incrementaron las dudas y la incertidumbre. Es por ello que vamos a aclarar los puntos clave sobre este tema.
¿Qué pasa con aquellas personas que recibían los puntos, y no reúnen los requisitos para el IMV?
En el caso de ser perceptor de la ayuda por hijo a cargo, las personas mantienen su prestación por hijo a cargo tal y como la venían recibiendo, la cual continuará hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, o se modifiquen las circunstancias familiares.
Esta consulta se la hemos trasladado a la cuenta oficial de Twitter de atención a la ciudadanía del Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones @inclusiongob: @incluinfo. Y esta ha sido su respuesta:
Los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo la seguirán cobrando con normalidad. Un saludo
- Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) January 18, 2021
Entonces, ¿Qué significa que la prestación desaparece?
Significa que, a partir del 1 de enero de 2021, la Seguridad Social no aceptará nuevas solicitudes para la prestación por hijo a cargo, salvo en algunas excepciones.
Excepciones
Existen algunas excepciones, y son los casos en los que exista algún menor o mayor de 18 años en la unidad de convivencia con una discapacidad con los siguientes porcentajes:
- Menor de 18 años y que este afectado por una discapacidad igual o superior al 33%
- Mayor de 18 años y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%,
Para poder solicitar esta ayuda, deberán estar a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación. Así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
¿Si percibo el IMV puedo cobrar también la ayuda por hijo a cargo?
La respuesta a esta pregunta es no, ya que ambas ayudas son incompatibles entre si.
Pero existe una excepción, ya que ambas son compatibles en el caso de estar percibiendo la ayuda por hijo a cargo por hijo afectado por una discapacidad, menores de 18 con un 33% y mayores de 18 con un 65%.
Eliminación polémica
La eliminación de esta ayuda es una medida que ha causado mucha polémica, y que ha sido criticada por algunas ONG y entidades sociales. Debido al riesgo de que familias con pocos ingresos que antes recibían la prestación por hijo a cargo, ahora no cumplan los requisitos necesarios para acceder al Ingreso Mínimo Vital.
Tendremos que esperar para ver cómo evoluciona la situación de las familias que se queden sin ninguna de las dos prestaciones, y qué solución proponen desde el Gobierno para evitar que queden sin ingresos tantas familias necesitadas.