Revista Salud y Bienestar

Prestación por paternidad

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
 
paternidad

Prestación

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Cuándo se inicia la prestación

Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:

  • Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento
  • Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente

Duración

El período máximo de duración será de hasta:

  • 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
  • 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Beneficiarios

En el supuesto de parto:

  • El derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor, si reúne los requisitos establecidos y disfruta el período de suspensión o permiso correspondiente.
  • Si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, compatible con el subsidio por maternidad, si reúne los requisitos para acceder a ambos subsidios y disfruta de los correspondientes períodos de descanso.

En los supuestos de adopción o acogimiento:

  • El derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados.
  • No obstante, cuando el período de suspensión o permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores y, en consecuencia, perciba íntegramente la correspondiente prestación, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor, si reúne los requisitos exigidos.
  • En los casos en que solamente exista un progenitor, adoptante o acogedor, si éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por paternidad.
  • En caso de disfrute compartido de los períodos de descanso o permisos por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.
  • Cuando la madre resida en un país extranjero y el nacimiento del hijo se haya producido fuera de España, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, si reúne los requisitos y disfruta del período de descanso.

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Responsable

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) 

Impresos

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.

Solicitud de paternidad.

Documentación

En todos los casos:

  • Acreditación de identidad de los solicitantes, y del representante legal si lo hubiera, mediante la siguiente documentación en vigor:
  1. Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
  2. Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
  • Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por maternidad/paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema RED.

Por nacimiento:

  • Libro de familia o, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo o hijos, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.

Por adopción o acogimiento:

  • La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del organismo de las comunidades autónomas que lo regulen.

Otra documentación

  • En caso de discapacidad/dependencia de los solicitantes y los hijos: Certificado de discapacidad, con reconocimiento del grado igual o superior al 33% (excepto para la ampliación de la maternidad no contributiva que será en un grado igual o superior al 65%) emitido por el Imserso u órgano competente de la comunidad autónoma.En los supuestos de discapacidad de los hijos o menores acogidos, menores de tres años, deberá presentarse certificación del Imserso u órgano de la comunidad autónoma respectiva, acreditativa de que la discapacidad es igual o superior al 33 por 100, o de que la valoración del grado y nivel de dependencia es, al menos, del grado I moderado, conforme a la escala de valoración específica para menores de tres años. Cuando el grado de discapacidad no haya sido determinado, tratándose de recién nacidos, será suficiente un informe del Servicio Público de Salud o un informe médico de un hospital público o privado, en este último caso avalado por el Servicio Público de Salud, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia.
  • En caso de familias numerosas: Título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.
  • La familia monoparental quedará acreditada si consta en el libro de familia un solo progenitor. Si constan dos progenitores, se aportará el certificado de defunción o la resolución judicial en la que se declare el abandono de la familia del otro progenitor.
  • En caso de internamiento hospitalario del recién nacido a continuación del parto, que dé lugar a la ampliación del periodo de descanso, documento expedido por el centro hospitalario acreditativo de dicha hospitalización, en el que se especifiquen las circunstancias que, afectando al recién nacido, determinan dicho internamiento, así como las fechas de su inicio y de su finalización.
  • En caso de disfrute del descanso en régimen de jornada a tiempo parcial:
  1. Para trabajadores por cuenta ajena, documento que acredite el acuerdo empresario-trabajador sobre disfrute del descanso por maternidad/paternidad en régimen de jornada parcial.
  2. Para trabajadores por cuenta propia, documento acreditativo del interesado en el que se recojan los términos en que se realizará el régimen de parcialidad de la actividad.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo: Documento por el que se acredite esta condición para los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos en el período entre campañas sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.
  • Si está percibiendo la prestación de incapacidad temporal en pago directo de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, aportará un certificado de esta entidad, con indicación del cálculo de la base reguladora y la fecha de finalización del subsidio.
  • Si está percibiendo prestación de desempleo: Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con la fecha de suspensión de la prestación.
  • Los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes) presentarán una declaración de situación de actividad si se lo solicita la entidad gestora.

Plazos

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.


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