Como ya hemos comentado, el pasado 21 de diciembre Europa falló en contra de que los Juzgados Españoles pudieran limitar las indemnizaciones para los afectados por las cláusulas suelo y que, hasta esa fecha, el Tribunal Supremo Español recortaba a mayo de 2013. Así, declaraba contrario al derecho de la Unión Europea que los bancos con cláusulas suelo no informadas sus clientes pudieran verse beneficiados con limitaciones la hora de devolver lo cobrado de más a sus clientes.
Ese mismo día, -suponemos que por ganas de la propia Juez visto lo injusto de la situación anterior-, se dictaba esta Sentencia imponiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y condenaba al banco declarando la nulidad de la cláusula suelo, condenándole a recalcular el cuadro de amortización sin el suelo desde la primera aplicación del suelo en diciembre de 2009, también a devolver 13.704€ al cliente, a pagar los intereses legales desde cada uno de los cobros abusivo y, finalmente, a pagar los gastos del juicio que hubiere tenido el afectado.
En definitiva, que uno de vosotros ya ha recuperado TODO como si el suelo no hubiese existido incluso los intereses legales y las costas. Felicitarlo desde aquí y animaros a seguir reclamando a través de nuestros abogados colaboradores. Para ello sólo debéis enviar un email a [email protected] y os informaremos de todo.
Aquí podéis ver el fallo de dicha sentencia conseguida contra BBVA (antes Cataluña Banc):

