Un vecino propio de la Comunitat Valenciana, concretamente de Xàtiva, ha conseguido la primera sentencia favorable ante la reclamación que propulsó por ser un afectado por el cártel de coches entre 2006 a 2013.
Dicha estimación fue otorgada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Valencia de forma parcial. Fallando a favor de este vecino de una cuantía a devolverle de 2.428 euros más los intereses legales oportunos, a pagar por la marca demandada.
Sin embargo, tras este resultado la propia marca demandada ha establecido que iban a recurrir dicha sentencia.
Recordar a los posibles afectados que en julio de 2015 la propia CNMC confirmaba la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cometidas por muchas marcas de fabricantes de automóviles conocidas en nuestro país.
Como lo son:
- ALFA ROMEO
- AUDI
- BMW
- CHEVROLET
- CHRYSLER
- CITROËN
- DODGE
- FIAT
- FORD
- HONDA
- HYUNDAI
- JEEP
- KIA
- LANCIA
- LEXUS
- MERCEDES
- MITSUBISHI
- NISSAN
- OPEL
- PEUGEOT
- PORSCHE
- RENAULT
- SEAT
- SKODA
- TOYOTA
- VOLKSWAGEN
- VOLVO
Si usted compró en su momento un coche de cualquiera de estas marcas durante el periodo entre 2006 a 2013, tiene la posibilidad de demandar a la marca infractora y poder reclamar un 12,5% de la cantidad que pagó en su momento por el coche. Además, a dicha cantidad se le tienen que añadir los intereses devengados desde la compra del vehículo.
Ante cualquier duda o consulta que tenga sobre este tema, quedamos a su disposición para atenderle y poder asesorarle.