Las novedades que trae consigo la ley orgánica que reforma el Código Penal, que entrará en vigor a partir del próximo 1 de Julio de 2015, tocan muchas cuestiones que pueden ser controvertidas en nuestra sociedad actual.
Debido a su amplitud, haré una serie de artículos durante las próximas semanas tratando de explicar las principales novedades.
En este primero de hoy, resumiré lo que podremos encontrar en la reforma del código pero sin entrar en profundidad en ningún asunto, ya que esto lo haré más adelante.
La reforma del código Penal
Como ya he indicado, este código se reforma mediante una ley orgánica que entra en vigor el día 1 de Julio de 2015.
Entre las principales novedades encontramos:
1º. Revisión del régimen de penas y su aplicación. Se introducirán nuevas figuras delictivas y se adecuarán los tipos penales ya existentes. También se suprimirán aquellas infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal.
2º. Prisión permanente revisable. Siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo según ha tratado de argumentar el gobierno, se introduce la prisión permanente revisable para delitos de extrema gravedad.
Así, se revisarán los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplíarán los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto. Además se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.
3º. Supresión de las faltas. Se suprimen las faltas del Código Penal. Se trata de reducir el número de asuntos menores que pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
4º. Revisión del decomiso y algunos aspectos de la parte especial del Código Penal. En concreto, de los delitos contra la propiedad, de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
5º. Tipificación de nuevos delitos. Como por ejemplo, de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.
6º. Mayor castigo a los delitos de corrupción en la administración. Se refuerza la punición de los delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Destaca el hecho de que se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, es decir, que no puedan presentarse a elecciones. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.