Revista Historia

Principio de Soberanía popular por Francisco Suárez

Por Ilustrado

Francisco Suárez ha sido reconocido como uno de los juristas que mayor aportación ha efectuado al Derecho internacional de gentes. Fue precursor de la necesidad de una Organización de las Naciones Unidas, continuista de la obra de Francisco de Vitoria y renovador de la Escolástica europea. Su pensamiento jurídico influenció a los grandes ilustrados del siglo XVIII. Ha pasado a la historia por su importante contribución a la filosofía de la ley.

Principio de Soberanía popular por Francisco SuárezFRANCISCO SUÁREZFrancisco Suárez fue un filósofo, teólogo y jurista, que ha pasado a la historia por su importante contribución a la filosofía de la ley. Hombre de una gran cultura y erudición griega, latina, árabe y hebrea, pudo asimilarla toda, ordenarla, simplificarla y eliminar de ella verbalismos ociosos. Por su inmensa cultura y puntualidad doctrinal, y también por su fervor religioso, Suárez fue llamado Doctor Eximius et Pius.
Es el jesuita de más relieve a nivel mundial en el campo del Derecho Natural e Internacional, además de sus aportaciones a la Filosofía y la Teología. Se situó en la cumbre del movimiento intelectual iniciado con el Concilio de Trento conocido como la Contrarreforma.
Nacido en Granada en 1548, demostró desde joven un prodigioso talento, y así a los catorce años ya estaba estudiando Derecho en la Universidad de Salamanca. Cinco años después ingresó en la Compañía de Jesús.
De 1566 a 1571 estudió Filosofía y Teología y, al terminar, enseñó estas disciplinas en varias ciudades: Segovia, Ávila, Valladolid y Roma. En el Colegio de Roma trabajó durante cinco años, donde participó en la elaboración del Ratio studiorum.
Fue catedrático de teología en la Universidad de Alcalá de Henares en 1585 donde sus primeros libros le valieron dificultades con censores dominicos como Avendaño, Vázquez y Lessius. En 1593 llegó a Universidad de Salamanca como profesor, centro docente destacado por su pionera Escuela de Economía moderna y Derecho Internacional de gentes.
Fue requerido por Felipe II para que asumiese la cátedra de Prima de Teología en la Universidad de Coimbra en 1597. Ese mismo año se editó su obra maestra Disputationes metaphysicae (Disquisiciones metafísicas). Allí permaneció casi veinte años, realizando desplazamientos a Lisboa, Salamanca, Madrid o Roma y ocupándose de sus escritos.Tras instalarse en Lisboa en 1615, cayó enfermo y muerto dos años después.
Principio de Soberanía popular por Francisco Suárez

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA


Suárez fue el más moderno de los escolásticos y el más escolástico de los modernos de su tiempo. Culminó un ciclo de grandes teólogos y juristas que España dio al mundo en algo más de un siglo (Vitoria, Las Casas, Sepúlveda, Mariana, Soto, etc.). Heredero de toda la Escuela, supo llevarla a su punto de madurez más avanzado; después de él pronto se producirá la decadencia de esta tradición milenaria. Pero la proyección de Suárez fue intensa y duradera.
Revitalizó la ya decaída escolástica europea, que compendió en 1597 en su obra principal Disputationes metaphysicae, expresando tanto sus ideas teológicas como sus posiciones jurídicas que fueron presentadas de forma inseparables respecto a su sistema filosófico. Innovó un nuevo método expositivo de la metafísica en el que prescindió de la exposición aristotélica estableciendo la contraposición entre el ser-finito y ser-infinito. Supuso el primer cuerpo de doctrina metafísica independiente, expuesto en 54 tratados, divididos en secciones y artículos, y en 75 manuscritos.
En contraposición a la mayoría de los humanistas, ponderó el valor de la escolástica tradicional, discutió sus ideas, separando cuidadosamente los elementos válidos de los caducos y, en definitiva, renovando toda la tradición especulativa anterior, sintetizando además la metafísica grecorromana como una disciplina autónoma e independiente. Aunque fue continuista de las ideas de Tomás de Aquino y de Duns Escoto, pudo superarles y criticar sus principales ideas.
Dentro de la escolástica, Suárez fundó una escuela conocida por su nombre, el Suarismo, que se considera seguidora del pensamiento de Tomás de Aquino, pero muy independiente del tomismo.
El objetivo central de Disquisiciones metafísicas era la defensa de la concepción judeocristiana de la creatio ex nihilo y de la demostración de que en su calidad de animal racional, el hombre está en condiciones de conocer la existencia de un Ser increado, en este caso Dios.
La Filosofía Física o Natural ayuda al hombre a acercarse a este fin, pero para alcanzarlo es necesaria la Metafísica: “Sólo la Metafísica está en condiciones de probar que existe algún Ser increado”. Suárez insistía que toda cosa creada lo ha sido por otro y que, por ello, “es imposible que algo sea el producto de sí mismo”, pero como este proceso ha tenido que tener un origen, llega a la conclusión de que ha de existir un Ser que no ha sido creado por otro, y éste no es otro que Dios: “Dado que Dios es el fin último, se desprende de ello que es también el principio de todo”.
 

Principio de Soberanía popular por Francisco SuárezESCULTURA DE FRANCISCO SUÁREZ EN LA UNIVERSIDAD HISPALENSE
Según Suárez, las propiedades transcendentales del ser son la unidad (individual, formal y universal), la verdad (esencia del objeto) y la bondad (perfección).
Admitió tres clases de universo: físico, metafísico y lógico. Definía a la metafísica como ciencia que considera el ente en cuanto tal, o en cuanto prescinde de la materia. Existe abstracción de materia individual (Física), de materia sensible (Matemáticas) y de toda materia (Metafísica). El objeto propio de la metafísica son los seres reales estudiados en toda su amplitud.
Es de especial relevancia su consideración del modo de existencia en la relación criatura-creador que, por ser esencial, fundamenta una razón última y suficiente.
Los principios característicos del Suarismo teológico son:
- el principio de individuación
- la potencialidad pura de la materia
- lo singular como objeto de conocimiento intelectual
- la distinción no conceptual entre esencia y existencia
- la posibilidad de la substancia espiritual
- la ambición por la unión hipostática
- la Encarnación del Verbo
- la solemnidad del voto solamente en el derecho eclesiástico
- el sistema de Congruismo
- la posibilidad de que ciencia y fe mantengan la misma verdad
- la creencia en la autoridad divina
- la transubstanciación del cuerpo y sangre de Cristo en la Eucaristía
- la superioridad de la virgen María sobre ángeles y santos.
Las Disquisiciones metafísicas son “fuera de toda duda, la obra filosófica más importante de la filosofía cristiana desde la Edad Media”, como señaló Josef Soder en su estudio Franz Suárez und sein Werk. Eso explica que en muchas universidades alemanas y holandesas, tanto católicas como protestantes, fuera utilizado como libro de texto. Ejerció tanta influencia en los centros docentes europeos que en Alemania aparecieron 17 ediciones de este libro entre 1597 y 1636.
También es conocido el impacto que las Disquisiciones suarecianas ejercieron en pensadores como Grocio, Descartes, Christian Wolf, Franz Brentano o Schopenhauer, quien en su obra El mundo como voluntad y representación dejó bien clara su admiración por el tratado de Suárez. Martín Heidegger declaró en su obra Ser y tiempo que Suárez había sido el verdadero mediador entre la ontología griega y el pensamiento moderno.
Puede considerarse sus Disquisiciones metafísicas como la primera construcción sistemática de la metafísica después de Aristóteles, por ello ejerció una influencia considerable en el pensamiento posterior como el más moderno de los escolásticos.

Principio de Soberanía popular por Francisco SuárezFRANCISCO SUÁREZ
Además de sus aportaciones sobre la metafísica, el teólogo granadino ha pasado a la historia del pensamiento universal por sus estudios sobre el Derecho Internacional y la problemática de la guerra. Como otros tratadistas antes que él, distinguía entre la guerra agresiva (bellum aggressium) y la guerra defensiva (bellum defensivum). La guerra está justificada y es incluso necesaria cuando responde a una injuria grave (gravis iniuria); es injusta y reprobable cuando falta este requisito. Ahora bien, aunque la guerra basada en la autodefensa sea en principio legítima, si no se ejerce con la debida mesura y precaución, puede convertirse en guerra injusta a causa de los daños que ocasionan al enemigo.
Así, escribe en De triplici virtute theologica (Sobre las tres virtudes teológicas): “Aunque la guerra no sea en sí mala, pertenece, por los muchos daños que produce, a las empresas que a menudo son llevadas a cabo de manera improcedente. Son precisas, pues, muchas circunstancias especiales para que pueda ser una guerra honesta.”
La base argumental que Suárez utilizó para analizar la guerra justa e injusta la aplicó también para explicar las relaciones entre las naciones y, a nivel intra-estatal, las de los soberanos y sus súbditos. En este segundo aspecto, declaró en Sobre las tres virtudes teológicas, que “una guerra de la República contra el Príncipe, aunque sea agresiva, no es intrínsecamente mala”, añadiendo de todos modos que para que sea lícita tiene que atenderse a los principios de la guerra justa. Las condiciones para le rebelión de la comunidad contra el soberano se dan “cuando el Príncipe es un tirano”, ya que “el tirano es el verdadero agresor contra la República y cada uno de sus miembros”.
Por encargo del papa Pablo V, en 1593 escribió una De defensio fidei contra Anglicanae sectae errores (Defensa de la fe católica contra autores de la secta anglicana), fue publicado en Coimbra en 1613. Esta obra fue quemada en Londres por orden del rey Jaime I de Inglaterra y prohibida por el Parlamento de París en 1614 sobre la base de que contenía doctrinas que eran contrarias a la autoridad de los monarcas. En ella atacaba la doctrina del Poder Divino de los reyes tan en auge en la Europa de la Edad Moderna, por la cual el monarca no era responsable de sus actos ante la iglesia ni ante los individuos, sino solamente ante Dios.
Suárez defendió que la autoridad del Estado no tiene origen divino sino humano, que la autoridad política emana de los individuos, y no directamente por Dios. Es por eso que ningún rey podía tener el atributo de sagrado y que el pueblo, en casos extremos, puede destituirle. Consideraba la legítima protección de los ciudadanos contra un príncipe convertido en tirano.
En sus lecciones sobre el Derecho de Gentes, planteaba en primer lugar la difícil cuestión de la potestad del emperador y del sumo pontífice en el ámbito de la Cristiandad, uno de los problemas más debatidos de la época, no sólo entre los protestante y católicos, sino también entre estos mismos.
Su posición es inequívoca: ni el emperador ni el papa son dueños de los diversos reinos cristianos, de manera que la potestad pertenece exclusivamente a cada respectivo príncipe y ninguno de ellos está obligado a reconocer a una autoridad superior a la suya. Por ello, escribe en su Defensio fidei catholicae et apostolicae, que “existen tantos príncipes como reinos o estados soberanos”.
 
 
Principio de Soberanía popular por Francisco SuárezUNIVERSIDAD DE COIMBRA
Su gran obra jurídica fue Tractatus de legibus ac Deo legislatore (Tratado de las leyes y de Dios legislador), publicada en 1621, que muy fecunda para la doctrina iusnaturalista y el Derecho Internacional. En ella se encontraba ya la idea del pacto social o de contrato social: la comunidad política se constituye por una primera entente entre individuos o familias; la comunidad puede delegar el poder a un grupo o a una sola persona, por medio de un segundo pacto, que Dios deja a nuestra discreción. Por regla general, la democracia, es decir el gobierno directo del pueblo por el pueblo, será la forma más natural de gobierno y no necesita de una institución particular, pues es conforme a la espontaneidad de nuestro ser.
También realizaba un análisis más avanzado que sus precursores del concepto de soberanía: el poder es dado por Dios a toda la comunidad política y no solamente a determinadas personas, con lo que esboza el principio de la democracia contra cesaristas, legistas, maquiavelistas y luteranistas.
Para Suárez, "La comunidad política es libre por derecho natural y no está sujeta a ningún hombre fuera de ella, sino que ella misma en su totalidad tiene el poder político que es democrático mientras no se cambie."
Esta obra fue escrita a la vez contra el protestantismo, que defendía el derecho divino de los soberanos, y contra todos los naturalistas más o menos cínicos. El Tractatus de legibus analizaba la ley en general, para después estudiar las diversas clases de leyes y las cuestiones que éstas suscitaban. Distinguía entre ley eterna, ley natural, derecho de gentes, ley positiva humana (derecho civil y derecho canónico) y ley positiva divina (la del Antiguo y Nuevo Testamento).
Entre sus proposiciones jurídicas destacan:
- La comunidad humana es soberana para dotarse de la forma de gobierno que considere más oportuna.
- La autoridad procede de Dios, pero reside en el pueblo, base jurídica que fundamenta la democracia participativa de los ciudadanos.
- Los reyes puestos en su cargo por Dios ejercen la autoridad al servicio de su pueblo como servidores suyos (ni si quiera la razón del bienestar del pueblo excusa abusar de la autoridad).
- Las relaciones entre los pueblos deben estar basadas en el respeto preferente a la persona. Por tanto, cualquier ley que vaya contra la persona atenta contra la propia sociedad.
- La Iglesia no tiene autoridad efectiva en campo civil; su poder, de origen divino, se circunscribe al terreno espiritual.
En su Tractatus de legibus se dedicó a formulación del Derecho internacional, por cual el género humano es concebido como algo que forma una unidad moral y política, independientemente de su raza o patria. La consideración de que la Humanidad es un solo cuerpo estaba basado en el precepto evangélico de amor universal a nuestro prójimo.
Partiendo de esta concepción plural de la soberanía, rechazó como abstracta la idea de un estado mundial único como árbitro de las relaciones entre los diversos estados nacionales. Para Suárez, aunque cada estado sea autosuficiente necesita de los otros estados para su desarrollo y plenitud. Los estados no deben vivir aislados unos de otros ya que, por muy perfectos que sean, “no pueden prescindir de la recíproca ayuda, colaboración y entendimiento”.
Por esta razón, cada grupo nacional forma parte de la superior comunidad internacional, y cada estado tiene el derecho y la obligación de elaborar y concertar pactos con los demás estados con el fin de que puedan convivir en las mejores condiciones posibles, tanto en el orden físico como humano, moral y espiritual.
Suárez demandaba la creación de un Derecho internacional para regir esta sociedad universal y de un organismo internacional capaz de mantener la paz entre las naciones y sancionar a los culpables de los posibles enfrentamientos entre ellas. Este derecho está basado en dos fuentes: el Derecho natural, surgido de la razón; y el derecho de gentes, surgido de los usos locales y particulares de cada nación. Aquel organismo se materializaría siglos más tarde en la Organización de las Naciones Unidas. Esta es propiamente la misión que corresponde al ius gentium o Derecho internacional de gentes.

Principio de Soberanía popular por Francisco SuárezMONUMENTO A FRANCISCO SUÁREZ EN GRANADA
Por todo ello, Francisco Suárez ha sido reconocido como uno de los juristas que mayor aportación ha efectuado al Derecho natural y el Derecho internacional, la relación entre las personas y los pueblos. Sus escritos se caracterizaron por la profundidad, penetración y claridad de expresión.
Según James Brown Scott, Suárez completó la obra de Francisco de Vitoria desde el aspecto filosófico. Bossuet dijo que los escritos de Suárez contenían la totalidad de la filosofía escolástica. Werner afirmó que si Suárez no era el primer teólogo de su tiempo, pero sí era, fuera de toda duda, uno de los primeros. Grotius reconoció en él uno de los teólogos más grandes y un filósofo profundo. Por último, Mackintosh lo consideró como uno de los fundadores del Derecho internacional.

El concepto de substancia de Spinoza tiene su origen en Suárez, su teoría modal adelantó a la de Leibniz, su ius gentium al contrato social de Rouseau, y el sujeto trascendental de Kant se inspiró en la noción de analogía de atribución descrita por Suárez. Por último, su concepto del carácter democrático del Poder adelantó el Ensayo sobre el gobierno civil (1689), de John Locke.
Las obras de Suárez fueron mantenidas en la más alta estima en su época, como se muestra por las numerosas ediciones parciales que se hicieron de ellas en Lyon, Salamanca, Madrid, Coímbra, Mayence, Colonia, París, Évora, Génova, etc., como también por el hecho, relacionado por sus biografías, de que una de las alas del antiguo colegio de los Jesuitas en Salamanca fue restaurada con el producto de la venta de sus obras sobre metafísica.
En los medios católicos, tuvo numerosos discípulos y fue continuado por una pléyade de maestros. Para los protestantes, fue por mucho tiempo un modelo. El gran filósofo andaluz estuvo presente incluso en el seno de la filosofía nueva del Barroco y más tarde de la Ilustración. Su pensamiento ocupó un importante lugar en el pensamiento español y constituyó un giro capital en la evolución de la especulación mundial.


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