Si se tiene el propósito real de hacer prevención en obra, todos los intervinientes que de alguna manera participan en el proceso edificatorio deben tener bien presente los “principios” que vienen definidos, cómo no, en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 15:
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a. Evitar los riesgos
b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
c. Combatir los riesgos en su origen
d. Adaptar el trabajo a la persona
e. Tener en cuenta la evolución de la técnica
f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
g. Planificar la prevención
h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual (Es muy recomendable no dejar la protección a la voluntad del trabajador, ya que esta persona está trabajando y puede tener un despiste en cualquier momento.)
i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
Por supuesto, hay que aclarar que la aplicación de estos principios se ha de realizar de una forma lógica y pragmática, y que para lograrlo, generalmente necesitaremos a nuestra amiga la experiencia.
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Fuente: LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE no 269 10-
11-1995. INSHT.
Autor: Ginés Utrera Pavón