Revista Homo
Desde el 1 de diciembre 2011, la ley del país latinoamericano contempla la punibilidad de actos discriminatorios, ya sean por motivos de raza, religión, ideología, política u origen nacional, étnico o cultural, incluyendo en estos actos ofensivos las burlas graves llevadas a cabo contra personas del colectivo LGTB.Además, esta regulación legal contempla casos de agravantes, como son: que la conducta se lleve a cabo en un espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público; que sea mediante la utilización de medios de comunicación; que sea realizada por un cargo público o que se efectúe con ocasión de la prestación de un servicio público; o esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
Además, también se considera un agravante que la ofensa sea dirigida a un niño o niña, a un adolescente o a una persona de la tercera edad.
Fuente: CáscaraAmarga
Sus últimos artículos
-
Jerelesgay y FELGTB piden a la Junta de Andalucía que actúe ante el despido homófobo de un profesor
-
Mesa de experiencias de lesbianas en COGAM
-
Niña de 4 años pide al Primer Ministro australiano que apruebe el Matrimonio Igualitario
-
Pareja de pingüinas lesbianas en un zoo de Israel