Los medios de comunicación llevan durante un tiempo comunicando actos de violencia de género e incluso asesinatos a jóvenes mujeres y niños. Como ha sido el caso de Diana Quer, Marta del Castillo o el caso de los niños asesinados a manos de su padre José Bretón. Las familias que han sufrido estos actos, tras la recogida de firmas solicitaron que los asesinos antes de concederles cualquier tipo de pena de privación de libertad se estudiará más en profundidad del expediente de este.
¿Qué es la prisión permanente revisable?
Es una pena grave que implica el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo inicial que puede abarcar entre 25 y 35 años. Una vez cumplida esa parte de la condena, la pena podrá ser revisada.
La duración inicia de esta pena depende del delito o de los delitos cometidos. Esta pena se revisará cuando se haya cumplido esa parte de la sentencia y se decidirá si se suspende o se mantiene. Tampoco se establece un limite máximo de duración de la pena privativa de libertad.
Este tipo de pena no tiene nada que ver con la cadena perpetua y está regulada por el Código Penal entre los artículos 33, 35, 36, 78 y 92.
¿En que casos se puede imponer?
Se puede imponer en los siguientes delitos de especial gravedad:
- Asesinato de menor de 16 años o persona que se encuentre en un estado de vulnerabilidad especial.
- El asesinato después de la comisión de un delito contra la libertad sexual.
- Asesinato cometido por un miembro de un grupo u organización criminal.
- Asesinatos múltiples (cuando se condena por el asesinato de más de dos personas).
- Matar a un miembro de la Corona: Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias.
- Asesinato de un Jefe de Estado extranjero que se encuentre en España y tenga protección por Tratado Internacional.
- El genocidio y los crímenes de lesa humanidad.
- Delitos de terrorismo, cuando se causa la muerte de una persona.
En los casos anteriores los familiares de las victimas también solicitan la prisión permanente revisable porque los actos que realizan también pueden ser considerados de especial gravedad, como es el asesinato.
¿En que casos se puede suspender?
Se puede suspender los siguientes requisitos:
- Un periodo mínimo de cumplimiento, que va de los 25 a los 35 años.
- El acceso al tercer grado.
- La valoración del tribunal de que existe un pronóstico favorable de reinserción social, que se realiza teniendo en cuenta factores como la personalidad, los antecedentes, el delito o sus circunstancias sociales y familiares, así como informes de especialistas.
- Si se trata de delitos de terrorismo, se ha de demostrar el abandono de los propósitos terroristas y la colaboración con las autoridades.
- Otras condiciones generales y específicas de la legislación penitenciaria.
Todavía queda mucho por hacer en materia de justicia y sobre todo en la protección a las victimas y a sus familiares. Porque cada día se conocen sucesos terribles, relacionados con abusos o asesinatos a jóvenes o menores a manos de terceras personas o de sus parejas. Por lo que siempre se mantiene la duda sobre si es suficiente pena o por el contrario es excesiva. ¿Qué opinas?