Revista Opinión

Probar que no hay bienes es responsabilidad del administrador

Publicado el 30 julio 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Debo decir una vez más que no entiendo ciertas sentencias, ya no por sus razonamientos jurídicos, que sean más o menos adecuados, sino por su total falta de sentido común (o eso al menos es lo que a mí me parece y lo digo con todos mis respetos). Se mire por donde se mire, "probar que NO hay bienes" es una prueba negativa; una prueba diabólica. Eso no se puede demostrar. Se puede probar que un bien existe o ha existido, se puede probar que es propiedad de la empresa o no, normalmente se puede probar si se ha vendido y cobrado y hasta qué se ha hecho con el dinero... ¿Pero probar que no hay bienes? ¿Cómo se hace eso?

Es absurdo que se diga que probar que no hay bienes es responsabilidad del administrador

Sí, lo dice un a sentencia, pero bueno, muchas sentencias se recurren y acaban desautorizadas. Esta parece que podría ser una de ellas (no sé si está en plazo de recurrir). Lo más curioso es que el juez dice esto aplicando "la regla de facilidad probatoria" porque no puede imputarse la carga de la prueba al acreedor demandante...

Y lo dice ni más ni menos que el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 13 de julio de 2016 y añade que la regla probatoria (yo cada vez entiendo menos de leyes) rige frente a la dificultad del acreedor de probar que había bienes y fueron distraídos o liquidados sin que se destinara lo obtenido al pago de deudas.

Una vez más... ¿Dónde queda la presunción de inocencia?

O sea, que como el demandante no puede probar su acusación, se exige al demandado que pruebe su inocencia. ¿Cuándo quedará claro de una vez por todas que el acusado no tiene por qué demostrar nada? El acusado, mientras nadie pruebe lo contrario, es inocente. Otra cosa es que aporte todas las pruebas que estén en su mano para demostrar que la acusación no tiene fundamento, pero eso lo hará para disponer de una mejor defensa o argumentación, pero no porque tenga que demostrar nada.

Está visto que cada vez que se habla de presunción de inocencia parece que estemos adentrándonos en una especie de ficción utópica que solo parece real en las películas americanas, pero que en el día a día de los juzgados (al menos los españoles) hace tiempo que ha desaparecido.

Al menos tiene a bien añadir que para imputar el pago de las deudas al administrador "debe existir un incumplimiento nítido de un deber legal al que pueda anudarse de forma directa el impago de la deuda social, porque en otro caso se corre el riesgo de atribuir a los administradores la responsabilidad por el impago de las deudas sociales en caso de insolvencia de la compañía, cuando no es este el propósito de la ley".

Ramón Cerdá

Probar que no hay bienes es responsabilidad del administrador

Ontinyent, 1964


Volver a la Portada de Logo Paperblog