Revista Opinión

Problemas legales del juramento masónico

Publicado el 21 febrero 2020 por Habitalia
Entre 1730 y 1755 varias revistas británicas publicaron partes de los rituales de la masonería (The Daily Journal, The Scots Magazine, etc.) y lo mismo sucedió en otros países. Un texto masónico de 1727 titulado La confesión de un masón desvelaba los términos del juramento depuesto ante Dios y sobre la Biblia exigido a los que ingresaban en la masonería:
"Yo guardaré y esconderé, o no divulgaré ni daré a conocer los secretos de la palabra del masón, bajo pena de serme arrancada la lengua de debajo de mis mandíbulas y mi corazón arrancado de debajo de mi axila izquierda, y mi cuerpo sepultado bajo el límite de los altos mares, allí donde la marea desciende y sube dos veces en veinticuatro horas" .

Ya en su momento, algunos masones consideraron crueles y excesivos los términos del juramento de secreto exigido a quien era recibido en la Orden pues, en efecto, la fórmula amenazaba con castigos atroces e impropios de una corporación que se postulaba como adalid de la fraternidad. Pero sorprendentemente, tal fórmula no fue mitigada sino que se propagó por todas las logias del continente europeo y americano. Al poco, la versión más extendida de la fórmula de juramento del aprendiz masón añadía el consentimiento explícito del deponente a ser ejecutado en caso de perjurio:

"Juro y prometo, sobre los Estatutos Generales de la Orden, y sobre esta espada símbolo del honor, ante el Gran Arquitecto del Universo, guardar inviolablemente todos los secretos que me serán confiados por esta Respetable Logia, así como todo lo que habré visto hacer o escuchado decir; nunca escribirlos, grabarlos, ni burilarlos, si no he recibido el permiso expreso, y de la manera que podrá serme indicada. Prometo amar a mis hermanos, socorrerles según mis facultades; prometo además atenerme conforme a los estatutos y Reglamentos de esta Respetable Logia. Consiento, si fuera perjuro, a tener la garganta cortada, el corazón y las entrañas arrancadas, el cuerpo quemado y reducido a cenizas, y mis cenizas lanzadas al viento y que mi memoria sea en execración a todos los Masones! ¡Que el G.*.A.*.D.*.U.*. me ayude!" .
Tales expresiones se prolongaban también en los juramentos exigidos en grados superiores. Sin ir más lejos, en el grado de compañero, el candidato había de proclamar que si faltaba a sus juramentos "consentiré que se me arranque el corazón por indigno de la estimación de mis hermanos y que no quede memoria de mí entre los masones" .

Por mucho simbolismo que se le echara a tal juramento, era evidente que, para el derecho de la época, los términos de esa amenaza so capa de una invocación a Dios, con la Biblia abierta, no solo era vehemente sospechosa sino abiertamente blasfema y aun delictiva. Bien es verdad que, posteriormente, algunas Obediencias, especialmente las de tendencia más adogmática y liberal, suavizaron los términos atroces del juramento para hacerlo compatible con el espíritu humanitario y filantrópico de la masonería.

Pero lo cierto es que esa fórmula siguió (y sigue) estando vigente principalmente entre las Obediencias regulares, al ser éstas las más conservadoras y apegadas a los usos antiguos y, por tanto, reacias a introducir cualquier modificación en los rituales. Tales penalidades físicas eran herencia del derecho penal medieval inglés y concretamente, del castigo aplicado a los reos de alta traición o atentado al rey ( laesa maiestatis) que consistía en colgar, abrir el vientre y eviscerar al condenado mientras seguía vivo. Las ordenanzas de la marina inglesa establecían que "el culpable sería mantenido en el límite de la bajamar, por tres veces, con las manos y pies atados, la garganta tronchada, la lengua arrancada y el cuerpo será echado a la mar".

Así las cosas, definido el juramento como "una afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios" (diccionario de la Real Academia Española), conviene determinar si el juramento masónico resulta compatible con los parámetros o estándares de los valores liberales y de la legislación constitucional surgida a fines del XVIII y desarrollada hasta nuestros días.

Lo primero que hay que aclarar es que la doctrina sobre los derechos fundamentales se debe aplicar no sólo a las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, sino también a las relaciones entre particulares. Esto es especialmente importante en este caso por cuanto que el juramento era (y es) realizado en el ámbito de una asociación privada. Por tanto, como el ámbito privado no está excluido o marginado de la protección de los derechos humanos, ello hace inviable jurídicamente que las personas, en uso de su libertad, realicen o autoricen actos que vayan en contra de la dignidad humana o de los derechos fundamentales de carácter personal (vida, integridad, dignidad, intimidad...) .

En suma, cada individuo es titular de derechos y, por ese mismo motivo, merece ser protegido contra aquellos actos que sean contrarios al respeto de tal valor intrínseco . Por otra parte, la libertad individual tiene ciertos límites que son fijados por razones de interés general . Las más importantes convenciones nacionales e internacionales han recogido el respeto a los derechos humanos y la dignidad de la persona como uno de los principios fundamentales del sistema universal de derechos humanos.

Ya la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789, o la Carta de Derechos de los Estados Unidos de 1791 consagraron la protección de los derechos humanos o la prohibición de castigos crueles. En éste último texto se establece que "nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o de otro delito infame a menos que un gran jurado lo acuse; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal".

Modernamente, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establece en su artículo 1º afirma que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Similares referencias se encuentran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales (ambos de 1966). Igualmente, la dignidad fue incluida en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Su artículo 1º manifiesta que la dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida. Allí se ampara el derecho a la vida (art. 2), el derecho a la integridad de la persona (art. 3), y la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes (art. 4).

Yendo al caso que nos ocupa, en la fórmula del juramento masónico arriba citado, existe un primer ilícito en cuanto que el deponente acepta o autoriza a que, si incumple sus obligaciones, se le haga un posible daño que podría llegar a costarle la vida.

Tal fórmula violaría el concepto de dignidad humana y además los derechos a la integridad física y a la vida (la legislación de diversos países democráticos establece que la vida no es "disponible" por el propio sujeto al 100%).

El segundo ilícito derivaría de la intervención de un tercero que es autorizado a ejecutar al que incumple su juramento.

Ninguna legislación civilizada autoriza a que un particular habilite a otro para que, en determinado caso, le quite la vida (véase el ejemplo de la penalización de la asistencia al suicidio ). Por tanto, la fórmula del juramento vulneraría varios preceptos de la legislación penal de la mayoría de los países civilizados por cuanto encierra la propuesta de comisión del delito de coacciones graves, lesiones, inducción o asistencia al suicidio, homicidio e incluso de asesinato.

El tercer ilícito del juramento masónico deriva de la calidad de la pena establecida; la muerte.

Ya el Convenio Europeo de Derechos Humanos afirma en su introducción: "que el derecho de toda persona a la vida es un valor fundamental en una sociedad democrática, y de que la abolición de la pena de muerte es esencial para la protección de este derecho y el pleno reconocimiento de la dignidad inherente a todo ser humano".

Resulta paradójico que las Grandes Logias que mantienen este tipo de penalidades en sus juramentos sean, a la vez, decididas defensoras de la abolición de la pena de muerte. Igualmente paradójico es el hecho de que este juramento que amenaza con la pena de muerte atente contra las propias constituciones nacionales e internacionales de la masonería que obligan a los masones a acatar las leyes de sus respectivos países, incluidas aquellas que han suprimido la pena de muerte

¿Cómo explicar la contradicción de que la masonería presuma de combatir la pena de muerte o de acatar las leyes abolicionistas del país en que se instala, y a la vez mantenga dicha pena capital dentro de su organización?

Y finalmente, la fórmula del juramento también traspasaría los límites del derecho de asociación reconocido en la legislación de los países democráticos de nuestro entorno. Sin ir más lejos, la normativa del derecho fundamental de asociación, declara ilegales las asociaciones que utilicen medios tipificados como delito.

Y es claro que la formula juramental utiliza "medios tipificados como delito" ya que tal juramento, imprescidible para entrar en la asociación, exige que el candidato ponga su vida como garantía del cumplimiento de su compromiso y, además, autorice a otro a llevar a cabo la ejecución. Como tales compromisos exigidos al candidato están tipificados como delitos, por tanto, la fórmula de este juramento podría determinar la ilegalidad de la asociación y su consiguiente disolución por sentencia judicial.

En suma, la fórmula del juramento masónico atenta claramente contra la dignidad humana, el derecho a la vida y a la integridad física, restaura la pena de muerte abolida en la mayor parte de las legislaciones europeas, contiene conductas tipificadas como delito (proposición para delinquir, coacción grave, homicidio, asesinato, inducción o asistencia al suicidio) y vulnera los límites del derecho de asociación al utilizar medios tipificados como delito.

Los masones interpelados por este asunto suelen aducir que se trata de fórmulas antiguas e intrascendentes que ningún masón toma en serio. Ciertamente que la masonería nunca ha matado a nadie por revelar sus secretos.

Por el contrario, siempre se aceptó que tales amenazas tenían por finalidad amedrentar al candidato con el fin de que guardase los secretos de la organización a sabiendas de que éste, por su situación mental, psíquica y física en la logia en el momento de deponerlo, no estaría en condiciones de objetar sus dudas o reservas mentales. Pero por otra parte, si tales castigos solo tenían una finalidad simbólica, la verdad es que había otros temas simbólicos o argumentos iniciáticos más adecuados para la ocasión sin necesidad de introducir las amenazas de muerte por muy simbólicas que fueran.

Lo cierto es que, aunque se tratara de un hecho "simbólico" e "histórico" y que la pena de muerte nunca llegara a producirse, no estamos ante una mera manifestación realizada en un contexto informal sino, al contrario, de una fórmula juramental que implica asumir unos deberes y obligaciones de confidencialidad.

Como cualquier otro juramento de confidencialidad, el acto implica una obligación; el que la acepta queda jurídicamente vinculado a cumplirla, y a quien la recibe, le asiste el derecho a reclamar su posible incumplimiento incluso por vía judicial.

Las obligaciones derivadas de un tal juramento son materia tan seria que la mayor parte de las legislaciones del mundo regulan tal institución y castigan su violación.

En suma, si a la masonería, como a otras asociaciones, le asiste el derecho a proteger sus secretos (patrimonio intelectual) y a defenderlos incluso ante los tribunales llevando a juicio a cualquiera de sus miembros que los revele, es porque previamente ha habido un acuerdo (juramento) en tal sentido. Y tal acuerdo tiene indiscutibles efectos jurídicos para ambas partes que se traducen en los diversos derechos y deberes contenidos en sus estatutos: elegir y ser elegido para los puestos de los órganos directivos y de gobierno, pagar las cuotas fijadas por la asamblea general, etc. o incluso ser expulsado por la comisión de una falta disciplinaria.

En todo caso, y volviendo al carácter simbólico del juramento, si una organización masónica considera intranscendente el exigir a sus miembros un juramento de confidencialidad que invoca a Dios y es formalizado con la mano tocando la Biblia, hay que deducir que tal Obediencia es poco seria. En tal caso ¿no habría que concluir en que tal institución se presta a apoyar frivolidades?

Cerremos esta reflexión sobre el juramento masónico insistiendo en la hipótesis de que precisamente una de las razones que motivó la bula pontificia de 1738 se debía a los términos vehementemente sospechosos del juramento masónico efectuado sobre la Biblia y bajo amenaza de padecer graves castigos en caso de perjurio. La encíclica "Providas" de mayo de 1751 signada por Benedicto XIV insiste en los anteriores motivos de la bula de 1738 y la encíclica "ecclesiam" de Pío VII de septiembre de 1821 denuncia los términos del "juramento tan severo". Más explícitamente, la constitución apostólica "Quo Graviora" de León XII fechada en marzo de 1826 declara que;

"Nosotros condenamos singularmente y declaramos nulos los juramentos impíos y culpables por los cuales aquéllos que ingresando en esas sociedades, se obligan a no revelar a ninguna persona lo que ellos tratan en las sectas y a condenar a muerte los miembros de la sociedad que llegan a revelarlo a los superiores eclesiásticos o laicos ¿Acaso no es, en efecto, un crimen el tener como un lazo obligatorio un juramento, es decir un acto debido en estricta justicia, que lleva a cometer un asesinato, y a despreciar la autoridad de aquellos que, teniéndola carga del poder eclesiástico o civil, deben conocer todo lo que importa a la religión o a la sociedad, y aquello que puede significar un atentado a la tranquilidad?".

Y en efecto, dado que la formula juramental utilizada en los rituales masónicos amenazaba con la pena de muerte al masón perjuro, ya solo por esta circunstancia, la condena pontificia de la masonería no solo se ajustaba al derecho canónico, sino que también era coherente con las leyes nacionales e internacionales del mundo contemporáneo.

Extractado de: Javier Alvarado Planas, Monarcas masones y otros príncipes de la Acacia, editorial Dykinson, Madrid, 2017, vol. II.


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