El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Normalmente se da en las situaciones dinerarias en donde hay un sujeto que reclama una deuda y otro que si bien no niega su existencia, no puede hacerla frente.
Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo.
Resulta especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus deudas. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad de vecinos de la que forman parte.
¿Quién puede acudir al proceso monitorio?
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. ¿Qué significa esto?
- Debe ser una deuda dineraria, quedando excluídas las deudas en especie o cualquier otro tipo de obligación. Algo a destacar es que actualmente ya no hay límite de cantidad, ni máximo, ni mínimo.
- La deuda ha de estar vencida, con lo que no se puede acudir al monitorio para obtener la declaración de una deuda convencimiento futuro.
- La deuda ha de ser exigible. Es decir, se debe admitir la utilización de este proceso, pero la existencia de causas que obsten a la exigibilidad podrían ser puestas de manifiesto por el deudor a través de la oposición.
Así, para acudir al proceso se debe poder acreditar la deuda de alguna de las formas siguientes:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Pero además, podrá también acudirse al proceso monitorio en los casos siguientes:
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Para la iniciación del proceso monitorio no hará falta ni abogado ni procurador. Se podrá iniciar mediante un formulario que se puede encontrar en los juzgados. Ahora bien, si posteriormente existe oposición en el monitorio, se siguen la reglas generales sobre postulación. Es decir, sí será necesaria la asistencia de abogado y procurador cuando la cuantía de la deuda supere los 2.000€.
El juzgado competente será el de Primera Instancia del domicilio de residencia del deudor, o si es desconocido este, el del lugar en que el deudor pueda ser hallado.
Sin embargo, en el caso de comunidades de propietarios, el acreedor puede elegir entre los domicilios anteriores o el del lugar donde se halle la vivienda.
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