Revista Jurídico

Proceso Monitorio III: Incomparecencia, pago y oposición del deudor

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Publicado el 13/03/2013 by

Para terminar finalmente con la serie del proceso monitorio ya sólo quedan explicar las 3 posibles reacciones del deudor tras el requerimiento de pago, que serán: la incomparecencia, el pago y la oposición.

A) ¿Qué ocurre si el deudor al que se le reclama para comparecer en el juicio monitorio no se presenta? En este caso, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de la ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

B) En cuanto al pago del deudor, si este atiende al requerimiento que se le solicita, podrá pagar y será el Secretario Judicial el que acordará de oficio el archivo de las actuaciones, dando por terminado así el proceso. 

debt-consolidation-1

 

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.

C) Finalmente, el deudor podrá oponerse. Así, si presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio, terminando así el proceso monitorio y teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

Una vez ocurre esto, por tanto, se deberá iniciar un juicio que podrá ser:

  • Verbal. Si la cuantía reclamada no supera los 6.000 €. En este caso el Secretario judicial directamente dictará un decreto dando por terminado el proceso monitorio y comenzando el juicio verbal.
  • Ordinario. Si la cuantía reclamada supera los 6.000€, y el que reclama la deuda no interpone demanda dentro de un mes desde que el deudor realiza el escrito de oposición, el Secretario Judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si por el contrario presenta la demanda, en el decreto donde se pone fin al monitorio se acordará dar traslado a la demanda al deudor demandado.

La única excepción a estas reglas es en el caso de que se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición. Si esto sucede, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.

Para terminar es importante destacar que una vez se ha despachado la ejecución, se seguirá el procedimiento normal de ejecución de sentencias judiciales, de manera que podrá oponerse el deudor si así lo quisiera.

Como nota a tener en cuenta, si se ha acudido al proceso monitorio, una vez el deudor haya sido ejecutado, como es lógico no se podrá posteriormente volver a reclamar la deuda mediante un proceso ordinario, es más, ni siquiera se podrá reclamar mediante esta fórmula la devolución de lo que se pagó por el deudor en el proceso monitorio.

 


Volver a la Portada de Logo Paperblog