El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Normalmente se da en las situaciones dinerarias en donde hay un sujeto que reclama una deuda y otro que si bien no niega su existencia, no puede hacerla frente, ahora bien, la ley señala también un caso especial, que es el proceso monitorio para comunidades de propietarios.
Si bien quiero analizar con profundidad únicamente lo referente al proceso monitorio para comunidades de propietarios, si quieres obtener más información sobre el procedimiento monitorio en otro tipo de situaciones, te insto a que visites cualquiera de estos artículos:
- Proceso Monitorio I: Concepto y legitimación
- Proceso Monitorio II: Admisión de la petición y requerimiento de pago
- Proceso Monitorio III: Incomparecencia, pago y oposición del deudor
En lo que se refiere al proceso monitorio para comunidades de propietarios es importante señalar lo siguiente.
Proceso monitorio para comunidades de propietarios
En primer lugar la ley señala que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, o, y aquí está la diferencia del proceso monitorio para comunidades de propietarios, el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
Petición inicial del procedimiento monitorio para comunidades de propietarios
El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán:
- La identidad del deudor.
- El domicilio del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados.
- El origen y cuantía de la deuda.
Para esta petición inicial no hace falta abogado y procurador.
Si la petición inicial se realiza conforme a lo establecido en la ley o constituye un principio de prueba del derecho que se solicita, el secretario judicial requerirá al deudor, el cual tendrá un plazo de 20 días para:
- Pagar al peticionario.
- No comparecer.
- Comparecer y, en un escrito de oposición, indicar las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
En cuanto a comunidades de propietarios, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará mediante edictos.
Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el juez, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
Incomparecencia del deudor y despacho de la ejecución en el procedimiento monitorio para comunidades de propietarios
Si el deudor no atiende el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días.
Despachada ejecución podrá formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.
Oposición del deudor en el procedimiento monitorio para comunidades de propietarios
Si el deudor presenta escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía.
El juicio podrá ser ordinario o verbal, en función de la cuantía:
- Verbal. Si la cuantía reclamada no supera los 6.000 €. En este caso el Secretario judicial directamente dictará un decreto dando por terminado el proceso monitorio y comenzando el juicio verbal.
- Ordinario. Si la cuantía reclamada supera los 6.000€, y el que reclama la deuda no interpone demanda dentro de un mes desde que el deudor realiza el escrito de oposición, el Secretario Judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si por el contrario presenta la demanda, en el decreto donde se pone fin al monitorio se acordará dar traslado a la demanda al deudor demandado.
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