Revista Economía

Productos bancarios i. preferentes y subordinadas.

Publicado el 05 enero 2014 por Jordi Mulé @jordimule

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por Jordi Mulé. Colegiado C.E.C num. 13147

Las participaciones preferentes y la deuda subordinada son productos financieros que están de actualidad por varios motivos. Ahora bien, a efectos prácticos y de manera llana, ¿qué son?

Como pequeña introducción, y sin querer hacer una clase magistral sobre productos financieros, diremos que  productos bancarios los hay muchos tipos y muy variados, haciendo una clasificación sencilla los podríamos clasificar en el siguientes tipos:

1-Cuentas bancarias de todo tipo: Productos bancarios tradicionales. En este apartado incluiríamos las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, imposiciones a plazo y todo producto, en general, que ostente el nombre de “depósito”, depósitos referenciados, depósitos garantizados, etc. Son pasivo para la entidad bancaria que los gestiona, forman parte de la Base Monetaria del país y están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos con el límite de los 100.000€ por titular.

2-Productos financieros, de inversión y aseguradores: En este grupo hay toda una serie de productos diferentes y con características contrapuestas. No estarían garantizados por el FGD aunque ello no signifique que no puedan ser idóneos o convenientes, todo depende del producto y el perfil del inversor. En este tipo podríamos incluir productos de todo tipo, como pueden ser los siguientes:

a)-Deuda pública: Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado y otras administraciones públicas. Se trata de una inversión en una entidad pública que la garantiza a cambio de un plazo y una rentabilidad.
b)-Deuda privada: Bonos y obligaciones de empresas, pagarés de empresa,deuda subordinada, participaciones preferentes. Ídem al caso anterior pero invirtiendo en una empresa.
c)-Productos de inversión y aseguradores: Fondos de inversión, planes de pensiones, planes de ahorro, planes de previsión asegurados. Los primeros y los segundos invierten en un patrimonio y, dependiendo de cómo es el patrimonio pueden ser de varios tipos; los segundos y terceros son seguros de ahorro. En estos productos, la rentabilidad puede ser o no ser conocida por adelantado, dependiendo del producto en cuestión.
d)-Bolsa: Las entidades hacen de intermediario en la compraventa de acciones en bolsa.

Las participaciones preferentes y la deuda subordinada estarían, pues, dentro del grupo de la deuda privada, es decir, en una inversión directa en la empresa emisora.

Las participaciones preferentes y la deuda subordinada.

Son emisiones de deuda privada, normalmente con vencimiento a largo plazo o indefinido en el que el inversor invierte un capital en la empresa que las emite a cambio normalmente de una rentabilidad mayor que la que conseguiría con un producto de tipo tradicional. Legalmente, el inversor en preferentes o deuda subordinada en la práctica está invirtiendo en la viabilidad de la empresa en cuestión y la rentabilidad ofrecida está supeditada a la generación de beneficios por parte de la misma; así, si la empresa no obtiene beneficios, de igual manera que un accionista no obtendría dividendos, el preferentista o inversor en subordinadas no obtendría rendimiento por su inversión.

Respete el reenbolso anticipado de la inversión, se debería hacer vendiendo los títulos a un comprador, como cualquier título de deuda. Hay que decir que hasta agosto de 2010 las entidades bancarias tenían un sistema interno que “casaba” órdenes de compra con órdenes de venta que fue funcionando bastante bien hasta que este sistema fue abolido por instrucciones de las autoridades monetarias. Aclarar también que las instrucciones consistieron en obligar a las entidades a aplicar las órdenes de venta al ya existente mercado secundario correspondiente, una cosa así como “la bolsa” para este tipo de títulos, y que el valor de los mismos se había desplomado por lo que a partir de agosto de 2010 fue imposible “casar” órdenes de compra con órdenes de venta y si alguien quería vender títulos en el mercado secundario, lo tenía que hacer asumiendo pérdidas.

Qué quiere decir preferente?

Sin querer hacer una disertación magistral, diremos que en caso de quiebra de una empresa y su posterior liquidación, los acreedores tienen derecho a cobrar su parte de tal liquidación según un orden definido por la ley. Los últimos en cobrar son los accionistas y sólo antes de ellos van los preferentistas. Es decir, la preferencia es sobre los accionistas.

Qué quiere decir subordinado?

Básicamente rendimiento supeditado a beneficios.

Por qué muchas entidades emitieron preferentes y deuda subordinada en 2009 y anteriores?

Durante los primeros años de la crisis la morosidad había ido subiendo y los mercados interbancarios estaban cerrados y ello fue comprometiendo la solvencia de las entidades. Estos productos ya no se funcionaban en el sector institucional pero florecieron en el mercado privado, en el que, de hecho existían emisiones de estos productos desde hacía varios años..

Las instrucciones de incrementar la solvencia cada vez más exigentes hicieron que muchas entidades optaran por este sistema, las razones eran varias:

-Las preferentes se contabilizan en el mismo grupo que el capital de la empresa. Es decir, si la solvencia se mide sumando el capital y las reservas, el importe de preferentes iba a incrementar este cálculo. Hay una medida del capital de una empresa llamada “TIER 1” que suma el capital más las reservas más las preferentes/deuda subordinada (Sí al TIER 1 añadimos los depósitos tenemos el TIER 2). Por lo tanto, captar dinero en preferentes era cómo si se hiciera una ampliación de capital.
-La dificultad para ir a buscar inversores institucionales en preferentes o deuda subordinada.
-El cierre de los mercados interbancarios, que hacían difícil ir a buscar liquidez.
-La bajada de los tipos de interés y la feroz competencia entre las entidades para captar depósitos.

Añadimos dos links muy interesantes:

Ver a “El Confidencial” de 31-7-2009.

Segundo, otro artículo de 2009 de “Cotizalia” con opiniones de la CNMV

Entonces, en realidad qué tipo de producto son?

Son productos complejos, en el que el inversor está invirtiendo directamente en la entidad, por un periodo indefinido de tiempo y con la rentabilidad supeditada a los beneficios. A cambio, el inversor opta a un rendimiento superior al que se podría ofrecer con un producto más “tradicional”, como puede ser una imposición a plazo.
También hay que decir que en 2009 todavía no era previsible que el desenlace fuera la situación actual y que en general no se contemplaban escenarios de pérdidas. De igual manera que invertir en deuda pública también se puede enfrentar a un escenario de quitas (ver el caso de Grecia) pero este escenario se considera a priori altamente improbable.
Evidentemente, son productos idóneos para un perfil de cliente determinado. Por lo tanto, para poder contratar un producto de este tipo hay que cumplir una serie de requisitos, recogidos a la normativa MIFID.
Los requisitos para contratar un producto complejo son bastante exigentes y se pueden resumir como se expone a continuación:

-La apertura de una cuenta de valores a nombre de todos los titulares.
-Pasar un test de conveniencia que tiene que ser firmado por cada uno de los inversores y con calificación de Apto. Si no es apto, además se debería firmar una carta o texto donde se indique que, informado del producto y riesgos y no siendo conveniente, igualmente se quiere contratar.
-Entrega del folleto completo de la emisión y registrado en la CNMV.
-Firma de la orden de compra por todos los titulares de la operación.

El Problema de la liquidez. Soluciones planteadas

Las entidades han optado por varias soluciones al problema de la liquidez, recordamos que de repente una serie de productos que la tenían dejaron de tenerla. La solución aportada ha sido diferente en función de la entidad, su situación y el paso del tiempo:

-Cambios directos en depósitos a plazo a más o menos largo plazo.
-Cambios en acciones de la compañía compradas a un valor determinado con una parte pagada en diferido.
-Cambios en bonos.
-Opciones mixtas, una parte en depósitos y otra en bonos o acciones.

Cualquier solución tiene sus características diferentes y no las comentaremos; no obstante, el problema actualmente estriba en las emisiones de alguna entidad intervenida y todavía no adjudicada,  ya que han sido de las últimas en ser tratadas y ello con condiciones impuestas directamente por las autoridades monetarias; esto se debe precisamente a su carácter de entidad nacionalizada y a la exigencia europea en el sentido de que el inversor en una empresa rescatada o quebrada necesariamente tiene que soportar pérdidas.


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