Los cheques y los pagarés son documentos cambiarios extensamente utilizados. Los dos constituyen sendas órdenes de pago y son muy importantes en transacciones económicas. Se podría decir que en España son mayoritariamente utilizados por empresas, si bien también por muchísimos particulares y son un medio de pago muy popular en muchos países del mundo, de tal manera que no se concibe una cuenta corriente que no disfrute de su correspondiente talonario. En este post, el doceavo de la serie dedicada a los “productos bancarios” no se pretende explicar lo que es un cheque o un pagaré, para ello está el anterior post “productos bancarios VII. Documentos cambiarios“, sino simplemente explicar cómo funciona el servicio de talonarios de las entidades y las diferencias entre dos tipos de documentos que a veces presentan formatos muy parecidos, pero que en realidad son radicalmente diferentes; estos son, los cheques y los pagarés de cuenta corriente.
Los talonarios
También conocidos como chequeras, no son otra cosa que una colección de cheques o pagarés correlativos en su numeración y presentados en un formato parecido al de un libro del que se pueden ir separando cada una de las hojas, que constituyen cada uno de los documentos individuales. El número de hojas depende de cada entidad bancaria, pero son usuales los talonarios de diez, veinticinco o cincuenta documentos; también existen talonarios “de papel continuo”, usados por empresas, que son aptos para emitir gran número de estos documentos en impresoras informáticas y que pueden ser de cien, doscientos o más documentos.
Cada talonario acostumbra a llevar una hoja al final donde podremos apuntar el documento que expedimos, su importe y la fecha. También hay muchos talonarios que, cuando quedan pocos documentos para llegar a su final, normalmente incorporan una impreso de solicitud del siguiente talonario, así nunca nos quedaremos sin servicio. Hay que reseñar que, como cada documento está numerado, el simple hecho de pagar un cheque cuya numeración sea de las del final del talonario, en muchas entidades ya provocará la renovación automática del mismo; o sea, que no nos quedaremos nunca sin cheques.
¿Por qué talonarios de pagarés?
Tal y como se indicaba antes, no se trata de hablar de los dos tipos de documentos de manera formal ni técnica, pero sí que hay que hacer un pequeño inciso de tipo legal. Hasta la Ley Cambiaria y del cheque 19/1985, los pagarés eran documentos recogidos en el Código de Comercio de 1889 y que habían quedado en desuso, pues las características del cheque de antes de la Ley de 1985 habían convertido a estos documentos en obsoletos. Ahora bien, la sobredicha Ley de 1985 incorporó algunas mejoras respecto a los cheques, como, por ejemplo, se eliminó el anterior nombre de “talón” por el de “cheque” o, más importante, se eliminó la obligatoriedad de respetar la fecha de emisión del cheque como fecha de pago del mismo; es decir, a partir de la reforma, cualquier cheque era pagadero “a la vista”.
Fue por ello que se rescató del olvido la figura del pagaré y éste empezó a proliferar; el pagaré se podría definir como una letra de cambio aceptada en la que el librador coincide con el librado, casi todo lo demás es igual, incluido la obligatoriedad de presentar el documento al cobro al vencimiento del mismo. Como, al contrario que sus hermanas las letras de cambio, además no hay un formato predefinido para que un documento pueda definirse como un pagaré, enseguida se vio que estos documentos era ideales para poder suplir esta característica que los cheques habían perdido, así, ya teníamos otra vez documentos para poder pagar en la fecha en que uno quisiera.
Es precisamente porque no hay un formato o tamaño predefinido para los pagarés (si que hay requisitos de tipo legal, como la mención de la palabra PAGARÉ en el cuerpo del mismo, y otras), que hoy en día circulan pagarés que parecen cheques y que son procesados por el mismo sistema de compensación de cheques del sistema bancario y otros pagarés que son formato letra o formato recibo y que entran por el mismo proceso que en las entidades se usa para hacer circular letras y recibos. Esto no deja de ser un contrasentido, pues tan pagaré es uno tipo cheque que otro tipo letra, pero así es.
Tengo un cheque delante, ¿cómo sé si se trata de un cheque o un pagaré?
Si los queremos distinguir de manera fácil, habrá bastante sólo si observamos dos detalles:
1-Si el documento indica “páguese por este CHEQUE”, será un cheque; si existe la palabra PAGARÉ, será un pagaré.
2-Si se indica expresamente un vencimiento, será siempre un pagaré.
Algunas diferencias prácticas:
1-Existes pagarés “no a la orden”, estos documentos teóricamente no se pueden endosar y, por ello, si los ingresamos en nuestra cuenta o los descontamos no deberemos liquidar timbres, pero pierden aquella fuerza ejecutiva (igual al de las letras aceptadas) que les da la ley 19/85 cambiaria y del cheque.
2-En caso de impago de un cheque o pagaré, los plazos de protesto notarial, en caso de ser necesario (ver Productos bancarios VII) son diferentes, cinco días hábiles para el pagaré (como las letras de cambio) y, según indica el artículo 147 de la Ley Cambiaria, para el cheque.
3-Si tenemos en nuestras manos un pagaré, obligatoriamente deberemos respetar su vencimiento antes de cobrarlo, mientras que si tenemos un cheque lo podremos intentar cobrar cuando queramos.
4-Un pagaré formato cheque puede ser descontado igual que una letra de cambio. En caso de impago, el procedimiento es el mismo que el de una letra de cambio aceptada; no así en el caso del cheque, que no se puede descontar.
5-Un pagaré “formato cheque” puede ser pagado por ventanilla en el banco, a menos que no esté barrado o cruzado, en cambio, un pagaré “formato recibo” no puede ser pagado por ventanilla. Éste no deja de ser otro contrasentido, pues tan pagaré es uno como otro.
Jordi Mulé
Colegiado C.E.C. núm. 13147