Revista Salud y Bienestar

Programa de Activación para el Empleo

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Ya se encuentra aprobado el Programa de Activación para el Empleo, se trata de una ayuda de 426 euros con una duración de seis meses, destinada a desempleados de larga duración con responsabilidades familiares.

Es una medida específica y extraordinaria de carácter temporal de activación para el empleo, que contribuye a reducir el tiempo que los trabajadores pasan en situación de desempleo y facilita su retorno al mundo laboral.

Los Servicios Públicos de Empleo deben poner en común la información necesaria que posibilite la identificación de oportunidades de empleo, el seguimiento continuo y la evaluación de las actuaciones desarrolladas. En definitiva, deben acompañar a los desempleados durante todo el proceso y cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayudar en la reinserción y mantenimiento del empleo.

El programa comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo, y una ayuda económica

¿Cuándo entra en vigor y durante cuánto tiempo se podrán beneficiar de la ayuda los desempleados?

Esta ayuda comenzara a concederse a partir del 15 de enero hasta el próximo mes de abril de 2016. Los beneficiarios que perciban la nueva renta solo podrán cobrarla durante un periodo de seis meses. Todos aquellos que la soliciten en el mismo mes que concluye, la recibirán hasta octubre de 2016.

Se cobrará con carácter retroactivo desde el 1 de noviembre.

Requisitos

  1. Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas desempleadas que reúnan los requisitos a la fecha de la solicitud
  2. Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción: la Renta Activa de Inserción (RAI)el antiguo Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI), el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA)
  3. Que tengan responsabilidades familiares (al menos un miembro; cónyuge o hijo menor de 26 a su cargo)
  4. Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
  5. Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
  6. Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
  7. No Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena
  8. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.
  9. En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el apartado anterior se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.

Obligaciones

1. Cumplir los requisitos anteriores

2. Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo, o por sus entidades colaboradoras

3. Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Se considerarán actuaciones de BAE:

  • Trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
  • Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
  • Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
  • Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
  • Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.

4. Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo

Solicitud e incorporación al programa

Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica las personas desempleadas:

  1. Deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.
  2. Una vez comprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal que se cumplen los requisitos de acceso se informará al solicitante de que, para proceder a su admisión al programa y al abono de la ayuda económica correspondiente,deberá acreditar haber realizado las acciones de la BAE
  3. Una vez se haya acreditado la BAE y asignado al trabajador el itinerario individual y personalizado de empleo, así como el tutor individual, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución reconociendo la incorporación del trabajador al programa, lo que implicará su derecho a la percepción de la ayuda económica.

El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica

1. Causará baja definitiva en el programa: 

  • El incumplimiento de las obligaciones
  • No acreditar búsqueda activa de empleo
  • Rechazar una oferta de colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo
  • Rechazar la participación en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que determinen los servicios públicos de empleo
  • Causar baja voluntaria en el trabajo al que se acceda durante el programa
  • Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de tiempo igual o superior a 90 días
  • Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días
  • Acceder a otro tipo de prestaciones
  • Renuncia voluntaria al programa,

2. Causara baja temporal al programa dejando de percibir durante el periodo de baja la correspondiente ayuda económica por los siguientes motivos:

  • Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.

Duración y cuantía

  • La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.
  • La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. 426 euros
  • El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.
  • La duración de este programa se extenderá hasta el 15 de abril de 2016.

La ayuda económica será incompatible con:

  • La obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos.
  • La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
  • La percepción de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.
  • La realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial.
  • La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Publicas.

¿Existe la posibilidad de prolongar el programa?

En enero de 2016, tres meses antes de que finalice, se llevará a cabo un estudio para evaluar su funcionamiento y su posible ampliación.

 

Fuente:


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