Revista Salud y Bienestar

Programa Extraordinario de Activación para el Empleo

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Los parados de larga duración con responsabilidades familiares y que hayan agotado su prestación por desempleo podrán solicitar desde el jueves  día 15 de Enero de 2015 la nueva ayuda de 426 euros que ha puesto en marcha el Gobierno a través del Programa de Activación para el Empleo.

Los beneficiarios que perciban la nueva ayuda solo podrán percibirla durante un periodo de seis meses. Todos aquellos que la soliciten en el mismo mes de Enero, la recibirán hasta octubre de 2016 y se cobrará con carácter retroactivo desde el 1 de noviembre.

Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas desempleadas que reúnan los requisitos a la fecha de la solicitud

  1. Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción: la Renta Activa de Inserción (RAI)el antiguo Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI), el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA)
  2. Que tengan responsabilidades familiares (al menos un miembro; cónyuge o hijo menor de 26 a su cargo)
  3. Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
  4. Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
  5. Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
  6. No Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena
  7. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.
  8. En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el apartado anterior se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.

Entre las obligaciones que asume el solicitante, estará el “compromiso de actividad” en virtud del cual se realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

De igual forma, el demandante deberá aceptar la colocación que puedan ofrecerle los servicios públicos de empleo y comunicar situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.

Como novedad, el programa asignara al beneficiario un tutor que elaborará un itinerario para facilitar su reinserción laboral.

Las comunidades autónomas que han asumido el traspaso de la gestión de las políticas activas de empleo serán competentes para asignar el itinerario individual y personalizado y las acciones de mejora de la empleabilidad.


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