El Código Civil regula las situaciones de promesa de matrimonio, es decir, cuando uno de los cónyuges acepta el compromiso de contraer matrimonio con el otro.
Nuestra legislación señala expresamente que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.
Es más, ni siquiera se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.
Sin embargo, sí que existen ciertas repercusiones legales en caso de que se comprometa uno de los cónyuges a contraer matrimonio y finalmente no lo haga, es decir, que incumpla su promesa de matrimonio.
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Promesa de matrimonio
La promesa no es un precontrato
La promesa de matrimonio no es un precontrato como tal, y por lo tanto, no existe una obligación jurídica por ninguna de las partes.Siendo así, no se puede pedir judicialmente el cumplimiento cuando se incumple la promesa de matrimonio. Como ya hemos mencionado, el Código Civil directamente inadmite a trámite las demandas en este sentido.
Tampoco será válido establecer una sanción civil, o de otro tipo, en la promesa de matrimonio para el supuesto de incumplimiento.
Resarcimiento de los gastos
El Código Civil sí que prevé por otro lado el resarcimiento de los gastos que pueda haber generado la expectativa del futuro matrimonio.
Así, indica la ley, que el incumplimiento sin causa de la promesa de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.
Es decir, se podrá reclamar judicialmente a la otra parte el incumplimiento de la promesa si se da por hechos imputables a su persona y sin justa causa.
Por último, señalar que la acción para reclamar por estos gastos derivados del incumplimiento de la promesa de matrimonio caduca al año desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Sánchez Bermejo Abogados
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