Revista Jurídico

Promoción y formación en el trabajo

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En el Estatuto de los Trabajadores se regula de forma específica la materia relacionada con la promoción y formación en el trabajo.

En este apartado la ley procura otorgar una serie de derechos a los trabajadores para que puedan seguir formándose profesionalmente y así promocionar en sus respectivas profesiones.

Concretamente, el estatuto indica que el trabajador tendrá derecho a lo siguiente:

  • Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
  • A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
  • A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. Esta, además, correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Promoción y formación en el trabajo

Además, en cuanto a la promoción y formación en el trabajo, es importante saber que en la negociación colectiva se podrán pactar los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

Permiso retribuido de formación para trabajadores con al menos 1 año de antigüedad

Promoción y formación en el trabajo
Por último, existe otro derecho especial para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa. Estos trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años.

Este derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas en el marco de un plan de formación desarrollado por la propia empresa o comprometido por la negociación colectiva.

Eso sí, no se incluirá en este derecho la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.

En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Facebook
google_plus
linkedin
mail

Contrata tu abogado online

Si buscas abogado, necesitas ayuda legal, o simplemente quieres resolver alguna consulta, cuenta conmigo y los colaboradores de mi despacho, especialistas en todas la ramas del derecho, para ayudarte en todo lo que necesites. Prestamos servicio en toda España.

Resolución de consultas legales de todo tipo, defensa en tribunales, apoyo jurídico, divorcios y separaciones, asesoramiento financiero y tributario, temas de extranjería, derecho inmobiliario, defensa de los derechos de trabajadores y mucho más.

Hazme tu consulta

Si te ha interesado este artículo, tal vez te interese también...

  • Igualdad salarial por razón de sexo
    Igualdad salarial por razón de sexo
  • El principio de norma más favorable
    El principio de norma más favorable
  • Contratos I: Contrato para la Formación y el Aprendizaje
    Contratos I: Contrato para la Formación y el Aprendizaje
  • El deber de socorro
    El deber de socorro
  • La declaración de ausencia
    La declaración de ausencia
  • Motivos de la suspensión del contrato de trabajo
    Motivos de la suspensión del contrato de trabajo

Volver a la Portada de Logo Paperblog