La Junta Municipal del Distrito Casco Histórico remite la propuesta de reglamento para la votación de los proyectos candidatos a ser financiados por los presupuestos participativos de la misma Junta Municipal, con el fin de que los vecinos expreséis posibles sugerencias de mejora de dicho reglamento hasta el próximo lunes 30 de mayo hasta las 9 de la mañana, al correo [email protected] .
Asimismo buscan vecinos voluntarios disponibles para formar parte de la comisión electoral y de la mesa de votación, tal y como indica el punto 12.1 de la propuesta.
Todas las propuestas de proyectos estarán expuestas, del 25 al 30 de mayo en los siguientes lugares:
– JUNTA MUNICIPAL DE CASCO HISTÓRICO, C/ San Pablo nº 37, De lunes a viernes de 8:30 a 13:30
– CENTRO DE HISTORIAS, Plaza San Agustín nº 2, De martes a sábado de 10: a 14:00 y de 17:00 a 21:00, el domingo de 10:00 a 14:30, el lunes cierra como todos los museos.
– CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL AGUA Y DEL MEDIO AMBIENTE, Pº Echegaray y Caballero nº 18, De Lunes a viernes de 9:30 a 20:30 y sábados de 9:30 a 13:30 el domingo permanece cerrado.
PROPUESTA VALIDA HASTA EL 30MAY A LAS 09:00h:
Sección 1. De las personas participantes
Artículo 1. Votantes.
1.1 Pueden ser votantes todas las personas mayores de 16 años residentes en el distrito del Casco Histórico.
1.2 La dirección que figura en el DNI o NIE será motivo automático para autorizarse la participación sin que quepa interpretación o matización alguna.
1.3 En caso de figurar en dichos documentos una dirección que no se corresponda con la del distrito, se tendrá que justificar documentalmente su relación con el mismo ante la comisión electoral. Esto incluye: certificados de empadronamiento, contratos de alquiler, recibos de suministros …
1.4 La comisión electoral, por mayoría simple, autorizará la participación de cada persona si a su juicio cumplen los requisitos que se recogen en los artículos anteriores.
1.5 La participación es voluntaria y conlleva la obligación de aceptar este reglamento en su totalidad, que a efectos jurídicos se considerará un contrato privado vinculante.
Sección 2. De los proyectos
2. La comisión electoral garantizará que durante la jornada de votación esté disponible para las personas votantes la documentación de los proyectos presentados y susceptibles de ser votados, así como esta normativa.
Sección 3. De las votaciones
3. Votación
3.1. En una única papeleta, se votará otorgando puntuación a cada proyecto en función del un orden de prelación, hasta 6 proyectos. 6 puntos al preferido, 5 a la siguiente, 4 a la siguiente, y así hasta 1 punto; con la obligación de votar a un mínimo de 6.
3.2. Para evitar la duplicidad del voto, se llevará un control de las personas que ejerzan este derecho mediante una lista que contenga nombre y apellidos y número de DNI.
4.. Serán válidas todas las papeletas que puntúen hasta 6 proyectos.
5. La votación tendrá lugar el martes 31 de mayo de 2016, entre las 11:00 y las 14:00 horas, y entre las 17:00 y las 20:00 h en el Hotel de Entidades (Avda. Cesaraugusto, 72).
6. Terminada la votación, la comisión electoral sumará la puntuación de todos los proyectos votados.
7. De conformidad con la Ley Orgánica del régimen electoral general, los posibles empates se resolverán mediante sorteo entre aquellos proyectos que hayan empatado.
Sección 3. De la elección de los proyectos
8. Conocidos los resultados, se procederá a ordenar la lista. Se hará en función del número de puntos obtenidos.
9. El día 2 de junio, la comisión electoral hará públicos mediante correo electrónico y en el tablón de la Junta de Distrito (calle San Pablo, 37), los resultados finales indicando el nombre de proyectos, el número total de votos obtenidos y los proyectos financiables con cargo a los gastos de la Junta en el marco de la normativa de los presupuestos participativos de 2016.
10. Los proyectos elegidos serán aquellos que obtengan mayor puntuación, hasta agotar el presupuesto disponible.
11. Una vez finalizado el proceso, la comisión electoral procederá a la entrega de la documentación a la Junta de Distrito para que se incorpore al expediente correspondiente, sin que ningún integrante de la comisión pueda conservar copia alguna.
Sección 4. De la comisión electoral
12. La comisión electoral es la máxima autoridad que vela por el cumplimiento de este reglamento y por el desarrollo del proceso en su totalidad. Son los árbitros del proceso, por lo que su autonomía e independencia han de estar garantizadas.
12.1. La comisión electoral estará compuesta por las personas integrantes del Pleno de la Junta de Distrito, y su número será entre 5 y 7 personas.
12.2. Una vez recibido este reglamento, las personas mencionadas en el artículo 12.1 deberán mostrar su disponibilidad a participar en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de la apertura de la urna.
12.3. En caso de haya más personas candidatas que puestos de la comisión, el orden de prelación es el siguiente: vocales de la Junta, asociaciones de vecinos y el resto de miembtos del Pleno.
12.4. En caso de que la comisión electoral no pueda ser completada por personas integrantes del Pleno, la Presidenta de la Junta o, en su defecto, el Vicepresidente de la misma podrá designar a otras personas vinculadas con el distrito hasta completar el número establecido.
13. La única función y competencia recogida en este reglamento que podrá ser delegada por los miembros de la comisión electoral a otras personas es la de la presencia en la mesa electoral, pero garantizándose, al menos, la presencia de uno de sus miembros.
14. Todas las decisiones de la comisión electoral son colegiadas, pudiéndose adoptar por unanimidad o por mayoría simple.