Revista Jurídico

Protección a testigos y peritos en causas criminales

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En muchas ocasiones los ciudadanos sienten reticencias para colaborar con la policía judicial y la administración de justicia por el temor de sufrir represalias por parte de los criminales, por ello, para no perder testimonios y pruebas que pudieran ser muy importantes, se articula la Ley Orgánica de protección a testigos y peritos en causas criminales.

Esta ley recoge una serie de medidas para que la protección a testigos y peritos se lleve a cabo eficazmente y que así no existan esos temores por parte de la ciudadanía, pero como señala la propia exposición de motivos de la ley, las garantías en favor de los testigos y peritos no pueden gozar de un carácter absoluto e ilimitado, es decir, no pueden violar los principios del proceso penal.

A continuación, nuestro equipo de abogados penalistas explicará cómo funciona y qué señala la Ley de Protección a testigos y peritos.

Protección a testigos y peritos en causas criminales

Protección a testigos y peritos en causas criminales

Quiénes pueden tener la protección

La ley señala que las medidas de protección a testigos y peritos son aplicables a quienes en calidad de testigos o peritos intervengan en procesos penales.

Además, será necesario que la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

Medidas de protección

El Juez instructor acordará motivadamente, de oficio o a instancia de parte, cuando lo estime necesario en atención al grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asiste a la defensa del procesado.

Se podrán adoptar las siguientes decisiones:

  • Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave.

  • Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.

  • Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario.

Protección de la imagen

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial cuidarán de evitar que a los testigos o peritos se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento.

En el caso de que se detecte esto, se deberá proceder a retirar el material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo a quien contraviniere esta prohibición. Dicho material será devuelto a su titular una vez comprobado que no existen vestigios de tomas en las que aparezcan los testigos o peritos de forma tal que pudieran ser identificados.

Protección policial y nueva identidad

A instancia del Ministerio Fiscal y para todo el proceso, o si, una vez finalizado éste, se mantuviera la circunstancia de peligro grave, se brindará a los testigos y peritos, en su caso, protección policial.

En casos excepcionales podrán facilitárseles documentos de una nueva identidad y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo.

Los testigos y peritos podrán solicitar ser conducidos a las dependencias judiciales, al lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio en vehículos oficiales y durante el tiempo que permanezcan en dichas dependencias se les facilitará un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado.

Mantenimiento de la protección a testigos y peritos

El órgano judicial competente para el enjuiciamiento de los hechos se pronunciará motivadamente sobre la procedencia de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección de los testigos y peritos adoptadas por el Juez de Instrucción, así como si procede la adopción de otras nuevas, previa ponderación de los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, de los derechos fundamentales en conflicto y de las circunstancias concurrentes en los testigos y peritos en relación con el proceso penal de que se trate.

Las medidas adoptadas podrán ser objeto de recurso de reforma o súplica.

Igualmente, y sin perjuicio de lo anterior, si cualquiera de las partes solicita motivadamente en su escrito de calificación provisional, acusación o defensa, el conocimiento de la identidad de los testigos o peritos propuestos, cuya declaración o informe sea estimado pertinente, el Juez o Tribunal que haya de entender la causa, en el mismo auto en el que declare la pertinencia de la prueba propuesta, deberá facilitar el nombre y los apellidos de los testigos y peritos, respetando las restantes garantías.

En tal caso, el plazo para la recusación de peritos se computará a partir del momento en que se notifique a las partes la identidad de los mismos.

En los 5 días siguientes a la notificación a las partes de la identidad de los testigos, cualquiera de ellos podrá proponer nueva prueba tendente a acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de su testimonio.

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