La Ley de Propiedad Intelectual señala cómo se configura la protección de fotografías en cuanto a sus derechos de autor.
Si bien, para empezar a estudiar la protección legal de las fotografías, hay que distinguir en primer lugar entre las obras fotográficas de las meras fotografías.
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Protección de fotografías en la Ley de Propiedad Intelectual
Como ya hemos explicado, lo primero es distinguir obras fotográficas de meras fotografías.
Esta distinción no la realiza la ley, con lo que tenemos que acudir a la jurisprudencia. El Tribunal Supremo señala en este sentido que para que una fotografía sea considerada obra fotográfica debe reunir los requisitos de originalidad y creatividad suficiente. Es decir, que se trate de una composición original (que responda a la selección de un motivo y un encuadre) y que goce de originalidad creativa (que se aprecie la impronta intelectual, afectiva o emocional de su autor). Las obras fotográficas están protegidas por la ley de propiedad intelectual reconociéndoseles todos los derechos que la ley señala.
Todo lo que no puede ser incluido en esta descripción, es considerado como meras fotografías.
¿Y cuál es la protección de fotografías consideradas meras fotografías acorde a la ley de propiedad intelectual?
La ley señala que quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas. Como podemos ver, el derecho de transformación no está incluido en estas fotografías.
Este derecho tendrá una duración de 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
Sánchez Bermejo Abogados
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