Con la llegada de la Navidad se disparan las dudas de los trabajadores con respecto a si estamos obligados o no a trabajar en estas fechas navideñas.
Y la respuesta no es igual para todos los sectores. Es decir, los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena tienen derecho a disfrutar de catorce festivos laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable , de los cuales dos serán locales, siendo fi estas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, Año Nuevo (1 de enero) o 25 de diciembre (Día de Navidad).
Sin embargo, en determinados supuestos es posible trabajar esos días festivos por dos motivos:
- Porque el trabajador de forma voluntaria asume contractualmente la obligación de trabajarlos.
- Por decisión empresarial cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente: en este caso, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana , el importe de las horas trabajadas en el día festivo, como mínimo, salvo descanso compensatorio. incrementadas en un 75 por 100,
Sectores donde se trabaja en Navidad
Es el caso del sector de Hostelería, en donde el empresario en el primer mes de cada año puede elaborar con la representación legal de los trabajadores un calendario laboral donde consten los festivos que se van a trabajar durante el año (como la Navidad), compensados con acumularlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.
¿Qué dice la regla general sobre la obligación o no de trabajar en Navidad?
Salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, o salvo situaciones de urgencia y necesidad, la empresa no puede obligar al trabajador a prestar servicios un día festivo, y, por consiguiente, trabajarlos requiere el consentimiento del trabajador que deberá de pactar la forma de compensación o de pago con el empresario como si se tratara de horas extraordinarias.