Revista Salud y Bienestar

¿Puede mi jefe decidir mis vacaciones de verano? Cuántos días puede elegir el empresario y cuántos el trabajador por ley

Por Pedirayudas @Pedirayudas
¿Puede mi jefe decidir mis vacaciones de verano? Cuántos días puede elegir el empresario y cuántos el trabajador por ley

En muchos trabajos no tenemos la certeza de sí nuestros jefes deben decidir en qué mes o cuanto tiempo debo de coger de vacaciones.

Según el Estatuto de los Trabajadores, cualquier trabajador le corresponden un total de dos días y medio naturales por cada mes trabajado de vacaciones retribuidas, como mínimo. Es decir, 30 días, para 12 meses de trabajo.

De común acuerdo entre el empresario y el trabajador

Además, el articulo 38 del Estatuto de los trabajadores dice que las fechas de las vacaciones se asignan según el convenio de la empresa. Si el convenio no dice nada, se aplicará tal y como dice el artículo 38: " de mutuo acuerdo y con derecho a saberlo con dos meses de antelación "

Por otro lado, en el artículo 38.2, dice que las vacaciones se fijan de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, por lo que el periodo de vacaciones debe ser acordado y no puede imponerse por ninguna de las partes.

También se debe tener en cuenta que, si por ejemplo tu contrato no empieza el 1 de enero sino el 15 de marzo, no te corresponderán las mismas vacaciones que la persona que ha entrado el 1 de enero, por lo que se debe aplicar la parte proporcional para saber cuántos días exactos te corresponderían hasta final de año.

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Turnos los mas habitual

Lo más habitual es que dentro de un grupo de trabajo los empleados o equipos se vayan turnando para que los servicios no se paralicen.

En los casos en los que exista una incapacidad laboral temporal, no se disfrutan de los días de vacaciones fijados, por lo que se pueden disfrutar en el momento que se finalice la baja y así se destaca en el artículo 38 de los trabajadores "Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal".

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