Revista Salud y Bienestar

¿Pueden cobrar comisiones de la cuenta de un titular fallecido?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El Banco de España da respuesta a una de las dudas que más envían los y las usuarias que afrontan el trámite del expediente de testamentaría de un familiar fallecido y no saben si deben seguir haciendo frente al pago de la comisión de mantenimiento de la cuenta tras fallecer la persona titular.

Con carácter general, el organismo indica que las entidades pueden mantener el cobro de las comisiones de mantenimiento mientras las cuentas permanezcan vigentes y, por tanto, no hayan sido canceladas, con independencia del fallecimiento de su titular o de que no tengan movimientos.

¿Qué información de la cuenta puedo obtener?

Las personas herederas tiene derecho a saber cuáles eran las posiciones de la persona causante a la fecha de su fallecimiento, así como los movimientos que se realizaron con posterioridad. Respecto a los que tuvieron lugar antes de la muerte de la persona titular, resulta acorde a las buenas prácticas bancarias que se nos faciliten los realizados un año antes salvo que constara oposición expresa de la cotitular o cotitulares.

¿Cómo deben actuar los bancos ante el cobro de comisiones?

Pero puntualiza que todo ello debe estar dentro de los límites establecidos en el contrato y en la normativa de transparencia y protección de la clientela para el cobro de comisiones y, en su caso, modificación de las condiciones contractuales.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades han de actuar con la máxima diligencia en la tramitación de los expedientes de testamentaría y, aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación, garantizar que no existen retrasos infundados en la entrega de los bienes.


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