Revista Jurídico

¿Puedo facturar sin darme de alta como Autónomo?

Por Carlos Carlos L, Marco Ortega @carlosmarco22

Nociones sobre Management: ¿Puedo facturar sin darme de alta como Autónomo?
Es la pregunta que se hacen muchos de los usuarios de servicios de consumo colaborativo a la hora de lanzarse a ser microemprendedores alquilando su casa, coche, herramientas, hablidades, etc. de manera ocasional. Hemos dado con una buena explicación que queremos compartir con los interesados.
En España, como en muchos otros países, se puede ser trabajador por cuenta ajena o autónomo (o estar en el paro…). Cuando uno genera ingresos de manera puntual es cuando surgen las dudas y resulta muy difícil encontrar una respuesta que ponga de acuerdo a todo el mundo. La figura del “micro-emprendedor” no existe y es una señal más de que la economía colaborativa necesita (y se merece) de sus propias leyes.
En EEUU tienen dudas similares y han puesto en marcha un sitio web, el 1099 (con el apoyo de Collaborative Fund): un sitio de código abierto creado para proporcionar información fiscal y contable para la economía colaborativa. 1099 funciona mediante “crowdsourcing” de información proporcionada por los trabajadores por cuenta propia y las personas que reciben ingresos mediante plataformas de consumo colaborativo. Una buena idea que debería ser replicada aquí.
A través de la read IDAccion nos llegó un link a un artículo de Asesoría Busturia que reproducimos con su permiso y que propociona la mejor respuesta que hemos podido encontrar hasta la fecha.
Para realizar cualquier actividad es conveniente darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; pero lo cierto es que para muchos profesionales, esta cotización supone un coste desproporcionado respecto a los emolumentos y honorarios que cobran por sus servicios profesionales.
Existe la posibilidad de justificar que los ingresos que se perciben por la actividad no constituyen un “medio de vida”. Para que esto suceda, tiene que haber dos circunstancias:

  • Que el trabajador perciba un ingreso que se pueda justificar como su sustento principal; en este caso es importante apuntar que no se puede justificar que éste sea el subsidio por desempleo o cualquier tipo de pensión.
  • Que la facturación se realice de forma puntual.


Esto que parece tan raro no lo es tanto en casos de formación, de profesionales que cobran dietas y honorarios por ofrecer charlas y conferencias, servicios técnicos a particulares ofrecidos por profesionales que a su vez están contratados por otras empresas, etc.
Lo cierto es que es obligatorio darse de alta en el Régimen de Autónomos y hay algunas empresas y particulares que así se lo exigen a los profesionales que actúan para ellas; aún de manera ocasional.
Para justificar ingresos percibidos “que no constituyan un medios de vida” tendremos que remitirnos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); que establece un tope máximo de 7.455,14 euros anuales. Siempre que se facture por debajo de esta cantidad y de manera puntual; se podría justificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social que los ingresos no constituyen un “medio de vida”; eso sí, pudiendo justificar la existencia de otro ingreso como tal que, repetimos, no puede ser ningún tipo de subsidio ni prestación por desempleo; ni pensión de ningún tipo.
A lo que sí está obligado el profesional que actúa de esta manera es a declarar trimestralmente el IVA procedente de esas facturas (si es que la actividad está sujeta a este impuesto) y a declarar anualmente esos ingresos de actividades económicas en su declaración de la renta.
¿Algo más?
Hemos consultado con varíos expertos que han certificado que la explicación es correcta y que incluso hay sentencias del Tribunal Supremo (como mínimo se detectaron 3) a favor de lo expuesto en el artículo, aunque nos recuerdan que el principio la norma de seguridad social obligaría a darse de alta de autónomos.
Actualización:
1) Ramón Blanco, CEO de Etece (que por cierto está buscando solucionadores en Bilbao), ha aportado aclaraciones adicionales muy valiosas desde su dilatada experiencia con este tema:
* La normativa de la Seguridad Social obliga a cotizar desde el primer € (a menos que se sea un jubilado), el Supremo no. En esta situación la Seguridad Social te puede multar y luego tu puedes recurrir.
* La normativa de Hacienda dice que desde el primer € debes declarar IVA e IRPF, si no es un tema puntual (nota: esta coletilla es fuente de problemas).
Para finalizar destacar que la nueva Ley de Emprendedores ha rebajado de manera sustancial la cuota de autónomos en los primeros años de actividad. Con la nueva ley la cuota a pagar durante los seis primeros meses de actividad estará en el entorno de los 75 euros, durante los seis siguiente en 146 euros, mientras que en el tramo final se situará en unos 170 euros y se subirá a la cuota completa de 256,72 euros a partir de ahí. (otra batalla es conseguir reducir esta cuota, pero de eso no nos ocupamos en este blog)
Espero que os haya ayudado. Fuente: Consumo Colaborativo.
C. Marco


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