Ayer publicaba Libre Mercado, el diario económico de Libertad Digital,
un artículo que titulaba “los diez agravios de las CCAA contra el propietario
de vivienda turística”. Y es que el lobby hotelero parece que, poco a poco, va
imponiendo sus criterios con la intención de que se impida a los propietarios
alquilar libremente sus pisos con fines turísticos.
Señalaba Libre Mercado que el portal inmobiliario Idealista ha
elaborado una lista de los diez mayores atropellos que recogen las normativas
regionales encargadas de regular los apartamentos destinados al uso vacacional,
a saber:
1. Habitaciones: se prohíbe el alquiler por habitaciones en
Cataluña, Madrid, Galicia, Cantabria y Asturias.
2. Sólo chalets: Baleares prohíbe el alquiler de pisos y viviendas
unifamiliares adosadas.
3. No expiden licencias: el Ayuntamiento de Barcelona suspendió la
concesión de licencias para viviendas turísticas en algunas de las zonas más
visitadas de la ciudad.
4. Estatuto de la comunidad de vecinos: en Cataluña el propietario
de una vivienda turística deberá asegurarse que el uso turístico de la
misma no esté prohibido en los estatutos de la comunidad de vecinos en
aquellos edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.
5. Días mínimos: en la Comunidad de Madrid no se podrán alquilar
las viviendas turísticas por un período inferior a cinco días, cuando lo
habitual es que las estancias de los usuarios de este tipo de servicio no
sobrepasen las dos o tres noches.
6. Alquilar la vivienda en verano: en Asturias se deberá ofrecer el
alojamiento como mínimo los meses de julio, agosto y septiembre. Esto supone
que para alquilar sus casas el resto del año, los propietarios asturianos
deberán prescindir de usarlas den verano y ponerlas en alquiler.
7. No a los edificios plurifamiliares: además, en Asturias no
se admiten los pisos en edificios plurifamiliares como viviendas de uso
turístico.
8. Veto al propietario particular: en el País Vasco la regulación
turística excluye el alquiler de una única vivienda, requiriéndose la
explotación dos o más viviendas.
9. Límite al pensionista: en Cantabria para ejercer la actividad
turística como "alojamiento extra-hotelero" se requiere haber
obtenido el alta censal en la agencia tributaria y el alta de la empresa en la
seguridad social. Esto significa que las personas con un régimen especial, como
los pensionistas, no pueden dar de alta sus propiedades como vivienda de
alquiler turístico.
10. Multas de más de 2.000 euros: el caso más paradójico está en
Andalucía, una región que ni siquiera cuenta con una normativa aprobada pero
que ya ha comenzado a multar a propietarios con 2.001 euros sin una base legal
que sustente la sanción.
Así se atropella la propiedad privada en nuestro País, impidiendo que
el propietario de una vivienda haga o deshaga con ella como le venga en gana,
¡que para eso es suya! Así estamos en España, poniendo trabas e impidiendo que
alguien pueda obtener unas rentas de sus bienes porque el lobby turístico así
lo impone. No veo mal que hacienda persiga el fraude en este ámbito, pero poco
más. ¡Quiero libertad!, y en este ámbito también. Que cada uno alquile lo que
quiera.
Revista Política
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