Aquí encontrará un listado con las preguntas habituales. Lo iremos actualizando periódicamente para facilitar el acceso a la información inicial pero le recomendamos que amplíe sus conocimientos a través de las páginas restantes. La que contiene experiencias y testimonios le posibilita conocer las historias de otros cubanos que han viajado con el propósito de residir en Estados Unidos.
¿Cómo y dónde solicitan asilo los cubanos en Estados Unidos?
Ante el primer representante de USCIS que se dirija a usted en aeropuertos o puntos fronterizos norteamericanos presente un documento cubano (pasaporte, carnet de identidad, licencia de conducción o inscripción de nacimiento) y dígale: soy cubano y solicito asilo político.
¿Se puede solicitar la aplicación de la Ley de Ajuste Cubano al llegar a aeropuertos o puntos fronterizos norteamericanos?
No, porque esta ley se refiere al derecho de los cubanos a tramitar la residencia en Estados Unidos al cumplir determinados requisitos. Uno de ellos es acreditar que ha vivido ininterrumpidamente –sin salir- durante 366 días en territorio norteamericano.
Qué diferencia hay entre pedir asilo político y Ley de Ajuste Cubano. Cuando uno llega al aeropuerto tiene que pedir asilo político o decir que se acoge a la ley de ajuste cubano?
Al llegar al aeropuerto se pide asilo político. La Ley de Ajuste Cubano se refiere al derecho de los cubanos a tramitar la residencia en Estados Unidos al cumplir determinados requisitos. Uno de ellos es acreditar que ha vivido ininterrumpidamente –sin salir- durante 366 días en territorio norteamericano. Al solicitar asilo se obtiene el paroled que permite vivir ese tiempo en Estados Unidos con permiso para trabajar.
¿Qué sucede al solicitar asilo?
Comienza un proceso que incluye un registro de sus pertenencias, una entrevista y otros trámites. Al concluir, le otorgarán el paroled que le permitirá identificarse dentro del territorio norteamericano, solicitar ayudas y el permiso de trabajo.
¿Cuál es el procedimiento que siguen los cubanos con segunda nacionalidad?
Generalmente viajan con sus pasaportes de la segunda nacionalidad. En el caso de los europeos no requieren visado para ir a Estados Unidos, México o Canadá donde al llegar ante las autoridades norteamericanas presentan sus documentos cubanos y piden asilo.
Hay muchos cubanos con nacionalidad española o de otros países europeos entrando por el aeropuerto de Miami, pero lo que he oído es que no reciben prácticamente nada de ayuda, sin embargo entrando por la frontera, si no enseñas tu pasaporte español, puedes recibir más ayudas, ¿esto es cierto?
En Miami las ayudas son las mismas si entras por el aeropuerto o llegas desde la frontera. Es un serio error ocultar el pasaporte español en primer lugar porque mentirle a una autoridad norteamericana es un delito y segundo porque debes justificar que has llegado legalmente hasta allí y no a través de un tráfico de personas.
Tengo boleto por Bahamas dentro de poco y pensaba dar el paso, pero me han dicho que no es posible porque por esa via no se chequea en USA. Es cierto eso?
Es muy pero que muy cierto y corres peligro si lo haces y las autoridades de Bahamas deciden retenerte. Hubo protestas desde Miami por el maltrato en los centros donde habían cubanos balseros. Puedes buscar información y leer al respecto. La opción desde Cuba para pedir asilo en el aeropuerto de Miami es a través de Islas Caiman pero nunca, nunca, por Bahamas porque tienen un acuerdo con USA para hacer el chequeo allí pero sin las regulaciones, etc de Estados Unidos que favorecen a los cubanos.
Me podría indicar la oficina del children and family mas cercana a Union City y también si es igual hacer los trámites para las ayudas aquí o mejor me voy a hacerlo a Miami?
Tenes que ir a Jersey City, al wefear que está en calle Corneliso y Academy y ahí tramitas lo de las ayudas, ellos te mandan con un abogado a las dos semanas de estar lista la solicitud, llamado Pimienta, creo la dirección era Hudson y la 71, por el permiso de trabajo y cuando esté hay que ir al social security en Hoboken. Son los tres pasos por separados y se hacen en ese orden, nosotros quisimos hacer todo junto y no se puede también estamos en Unión City
Llevo 8 años viviendo en España por lo que tengo papeles españoles. Mi pregunta es si tendría que ir a la frontera de EE.UU y tirar mi pasaporte y pedir asilo político con el cubano o bien podría entrar con el español y pedir asilo
Puede pedir asilo en la frontera o directamente en el aeropuerto norteamericano en el momento del chequeo habitual. No hay que tirar, perder, botar, romper el pasaporte de la segunda nacionalidad que permite viajar a tantos países entre ellos a Estados Unidos. Quien va a pedir asilo presenta el documento cubano y cuando le preguntan cómo ha viajado aporta el pasaporte de su segunda nacionalidad con lo cual evidencia que ha llegado legalmente. Ocultarlo mediante cualquier subterfugio implica mentirle al representante de USCIS y mentirle a una autoridad en Estados Unidos es un delito. A partir de esa mentira el oficial migratorio puede molestarse o pensar que esta en territorio norteamericano a través de una banda de tráfico ilegal de personas.
¿En el caso de cubanos con cónyuges de otra nacionalidad que sucede?
No se recomienda que los cónyuges no cubanos acompañen a su pareja en la solicitud de asilo, sobre todo si es europeo. El procedimiento que han seguido muchas familias es que el espos@ solicite visado turístico para visitar Estados Unidos y viaje con anterioridad a la fecha en que el consorte cubano va a solicitar el asilo (entre 2 o 3 días). Esta sugerencia se hace porque solo a ciudadanos de países específicos se les inician los trámites como asilados, entre ellos están los cubanos. Europeos y de otras nacionalidades no son considerados como perseguidos. De ahí que se hayan dado situaciones penosas en el momento de la solicitud: aceptan al cubano y no a su familiar. Además de las circunstancias emocionales, según los entendidos, se aplican sanciones por haber mentido a las autoridades norteamericanas lo cual es un delito federal. Generalmente las penalizaciones abarcan hasta 10 años. Quienes han entrado antes como turistas se reencuentran con su familiar cubano tras éste obtener la documentación correspondiente. Al año y un día toda la familia puede solicitar la residencia acogiéndose a la Ley de Ajuste Cubano. Así sortean las consecuencias derivadas de deportaciones o separaciones. El inconveniente es que estarían ilegales hasta que les llega el permiso de residencia: aproximadamente un año y seis meses.
¿Y los hijos?
Los menores de edad tanto cubanos como no pueden acompañar al padre en la solicitud de asilo. Si no están los dos progenitores es conveniente llevar una carta de autorización. En el caso de los no cubanos les dan el paroled pero generalmente no reciben las ayudas.
Estoy casada con italiano pero quisiera primero entrar yo solicitando asilo político, mi esposo siendo italiano casado conmigo puede entrar después de mi con visado turístico o le pueden negar la entrada?
Le pueden negar la entrada pues al solicitar asilo usted deberá aportar información personal: estado civil, donde está su esposo, etc. Esta información constara en los archivos de los servicios migratorios y es posible que cuando su esposo tramite el permiso ESTA se lo nieguen por posible inmigrante. Esto es una probabilidad pues también se han dado casos de cónyuges europeos que han podido viajar después que su pareja cubana ha solicitado asilo.
¿Qué preguntas hacen en la entrevista al solicitar asilo?
Algunas aparecen en este enlace: https://cubanosalvuelo.wordpress.com/el-paso/
¿Cómo es eso de la “Entrevista por miedo creíble”?
Durante la entrevista es el oficial de USCIS quien decide que concurren circunstancias para acreditar miedo creíble y otorgar el paroled. Para conocer los detalles sobre la determinación de miedo creíble lea la información que aparece en este enlace: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0CCMQFjABahUKEwiJmfqPpPnIAhXHeCYKHVVLDPg&url=http%3A%2F%2Ffirrp.org%2Fmedia%2FCF-RF-Guide-2013-SPA-JF.pdf&usg=AFQjCNGBYSFgS_XFUMirpucinDveLnrK7Q&sig2=JlA06xkxBGFBz_et1wK1RQ&bvm=bv.106674449,d.eWE
Una vez que pida asilo político puedo salir de Estados Unidos
No se debe abandonar territorio norteamericano hasta que no llegue el permiso de residencia. Si comparecen circunstancias que exijan viajar a otro país se puede solicitar un permiso a las autoridades migratorias. Se trata de un documento conocido como Advance Parole: es un permiso para ciertos extranjeros, que no tienen una visa de inmigrantes, para volver a entrar a los Estados Unidos después de viajar al extranjero.
Soy cubano y me otorgaron la visa B2 de no inmigrante me gustaría saber si puedo solicitar asilo político
Hasta ahora a través del aeropuerto de Miami con ese visado, cubanos que han solicitado asilo les han concedido el paroled.
¿Y en el caso de quienes tienen visado por cinco años y solicitan asilo en Miami?
También han logrado el paroled.
Soy cubana, entré con el pasaporte de otro país y quiero quedarme ¿qué puedo hacer?
Pues o esperas hasta el año y un día para solicitar la residencia por la Ley de Ajuste Cuba o sales y vuelves a entrar pues el momento de solicitar asilo es en el aeropuerto, cuando te hacen el chequeo rutinario.
¿Cómo está el tema de la solicitud de asilo por Nueva York?
No tenemos testimonios recientes de personas que hayan entrado por Nueva York por eso sugerimos hacerlo a través del aeropuerto de Miami. Aunque las leyes y regulaciones son las mismas el otorgamiento del paroled por miedo creíble es a discreción de las autoridades que deciden según cada caso.
Un cubano residente canadiense puede cruzar frontera de Canadá y solicitar asilo con su hijo y esposa que también son cubanos residentes canadienses.
Los casos recientes no son muy estimulantes. Las autoridades norteamericanas en la frontera con Canadá han rechazado a cubanos residentes en ese país. Consideran que no existe miedo creíble.
¿Alguien tiene conocimiento de si en Las Vegas están dando algún tipo de ayuda o apoyo a los recién llegados?
Generalmente en todos los estados dan las ayudas. Debe informarse en la oficina más cercana de Children and Family. En este enlace encontrará información sobre los pasos a seguir: https://cubanosalvuelo.wordpress.com/tramites/
¿Después que dan el Parole, que tiempo hay que esperar para poder trabajar o si inmediatamente que den el Parole ya puedo comenzar a trabajar?
El paroled permite tramitar el permiso de trabajo. Hecha la solicitud se demora alrededor de tres meses en llegar.
Fui a la embajada americana a pedir una visa de turista y me la aceptaron, pienso viajar en noviembre y quiero pedir asilo ¿Tengo derecho??
Puedes pedir asilo. En el chequeo rutinario en el aeropuerto presentas el pasaporte cubano y dices soy cubano y pido asilo. En el de Miami ocurre esto a diario. En el resto más o menos. Generalmente dan el paroled y podrás tramitar ayudas y permiso de trabajo.
Si pido asilo y no tengo familiar en Estados Unidos ¿Me dan el paroled?
Generalmente en el aeropuerto de Miami dan el paroled con o sin familiar en USA. Puede dar una dirección y teléfono para que conste como una opción para comunicarse con usted o no darla y explicar que acudirá a Caridades Católicas para su reubicación y tramitación de ayudas. En Miami, la sede es:
Church World Service
1924 NW 84th Ave, Doral, FL 33126
Phone:(305) 774-6770
También puede acudir a:
IGLESIA LOS LUTTERANOS
1121 NW 84 TH AVENUE MIAMI SPRINGS FL 3312
TELF 305-774-6770
¿Qué línea aérea debo tomar de Madrid a Miami para estar seguro de no tener problema?
Generalmente los interesados viajan a través de un tercer país. Por ejemplo: Madrid-Lisboa-Miami o Madrid-Paris-Miami, etc. buscando aerolíneas europeas y cuyas tripulaciones no sean norteamericanas.
¿Dónde ayudan a los cubanos sin familiares que piden asilo y quieren residir en Houston?
Puedes contactar con la siguiente entidad:
Interfaith Ministries for Greater Houston
3303 Main St. Houston, TX 77002
Phone: 713-533-4900
Agustin Socorro
Phone: 713-533-4933
Erika Diaz
Phone: 713-533-4960
Nguyen Farinos Garcia
Phone: 713-533-4983
PRIMEROS PASOS DEL RECIÉN LLEGADO.
Si en la solicitud de asilo se ha indicado la existencia de familiares o allegados que le recibirán los trámites iniciales se desarrollarán en el lugar donde reside. Quienes no tienen esta posibilidad deben seguir las indicaciones que le darán las instituciones de acogida.
Tendrá a su alcance numerosos beneficios a su llegada a Los Estados Unidos de América en su calidad de refugiado cubano.
En sus primeros meses recibirá dinero en efectivo (TEMPORARY CASH), cupones para la compra de alimentos
(FOOD STAMPS), asistencia médica (MEDICAID), vacunación y chequeo médico gratuitos.
Recibirá su número de Seguro Social (SOCIAL SECURITY) que será su identificación de por vida.
Además, se le proporcionará amplia información acerca de las oficinas para sus trámites legales y una lista de escuelas donde, sin costo alguno, podrá aprender o mejorar su inglés.
Estos son los 3 primeros sitios donde deberá acudir en el siguiente orden y donde serán atendidos de forma gratuita:
– Departamento de Niños y Familia del Estado de la Florida (Florida Department of Children and Families (DCF)
– Oficina del Seguro Social (Social Security)
– Departamento de Human Services Miami-Dade County
En el caso de las iglesias, sin grandes colas y también recomendada por el trato profesional:
IGLESIA LOS LUTTERANOS
1121 NW 84 TH AVENUE MIAMI SPRINGS FL 3312
TELF 305-774-6770
A partir de estas instrucciones iniciales, toda la información, paso a paso, para las gestiones y trámites a realizar están detalladamente expuestas en: http://universoincreible.com/inmigracion/ con direcciones y teléfonos de contacto.
EL PRIMER AÑO EN LOS ESTADOS UNIDOS.
Al llegar a la frontera y pedir Asilo Político (NO Ley de Ajuste Cubano) comienza un proceso judicial. Será un juez quien evaluará cada caso y otorgará o no el asilo pedido. Estos procesos por petición de asilo quedan en los récords y desde cualquier punto fronterizo se puede acceder a la información archivada.
El Parole no es más que la libertad bajo palabra para poder ingresar a USA y esperar el juicio con cierto respaldo legal.
En algunos estados fronterizos (principalmente al sur) son más pragmáticos. Se sabe que al año los cubanos se acogen a la Ley de Ajuste. Así que conceden el Parole por dos. Generalmente los jueces pasan el caso para después del año considerando que no se llegará sin residencia a esa fecha.
En los estados norteños mayoritariamente dan el Parole por un año. Citan a la audiencia en ese año, antes de que transcurra el tiempo de estancia para la Ley de Ajuste. Es importante acudir a un abogado con el propósito de postergar la fecha de la audiencia. A esa cita, obligatoriamente, hay que ir con el abogado a pedir la prórroga de la celebración de la audiencia sobre asilo político.
Si no se asiste las consecuencias suelen ser:
– El juez emitirá una orden de deportación.
– No se podrá volver a Estados Unidos en 10 años con ninguno de los pasaportes: los dos están registrados en el sistema.
– El teléfono para consultar en qué momento esta el expediente ante la corte es: 1-800-898-7180 hay que seguir las instrucciones del contestador aportando el número de Alien que consta de nueve dígitos.
Solo un permiso especial (Advanced Parole) otorgará la posibilidad de salir del territorio norteamericano en casos excepcionales y con las pruebas documentales: muerte o enfermedad de un familiar del 1er grado (padres, conyugues, hijos) Este permiso permitirá congelar el caso hasta el regreso. Cuando se otorga el permiso se establece un límite de tiempo.
Para garantizar la asistencia a la cita con el juez es imprescindible comunicarle a la corte cualquier cambio de dirección.
Trámites para renovar el Parole si es menor al año de residencia que permite solicitar la Ley de Ajuste Cubano.
1-) Formato G-325A que se descarga de la página de USCIS
2-) Dos fotos tamaño pasaporte
3-) Una carta en Inglés donde se manifieste el interés y el por qué de la renovación del Parole
4-) Fotocopia del Parole que se tiene.
5-) Cualquier documento original que demuestre la nacionalidad cubana (Certificación de Nacimiento, pasaporte, carné de identidad)
Sacar una cita de Infopass en la página de USCIS para solicitarlo en la oficina correspondiente al lugar de residencia. Generalmente toman ese mismo día las huellas y en unos 5 días laborables se recoge.
Con el nuevo Parole se puede solicitar otro permiso de trabajo, llenando el Formulario I-765. Es imprescindible hacer el trámite 90 días antes de la fecha de vencimiento del Permiso de Trabajo.
Guardar siempre el parole antiguo o su fotocopia para aportarlo en la solicitud del permiso de residencia.
TRAMITES PARA APLICAR LA LEY DE AJUSTE CUBANO.
Los documentos a presentar son:
– Llenar el formulario I-485 Para Ajuste de Estatus.
– Hacerse un chequeo médico según indican los requerimientos de inmigración.
– Presentar un reporte policial que demuestre que no se tiene ningún récord criminal
– Pagarle a la agencia de inmigración $985.00 y otros $85.00 para procesar las huellas e iniciar el proceso de residencia permanente (Green Card).
En Miami el reporte policial puede ser adquirido en:
Intracoastal District 15665 Biscayne Blvd (305) 940-9980,
Northside District 2950 NW 83 St (305) 836-8601,
Northwest District 5975 Miami Lakes Dr. E (305) 698-1500,
Cutler Ridge District10800 SW 211 St (305) 378-4300,
Midwest District, 9101 NW 25 St (305) 471-2800,
Hammocks District10000 SW 142 Ave (305) 383-6800,
Kendall District 7707 SW 117 Ave (305) 279-6929,
Police Operations Bureau 3465 NW 2 Ave (305) 576-8853 ext 221.
En la página de inmigración de los Estados Unidos esta la información sobre qué hacer para obtener la residencia permanente: www.uscis.gov/portal/site/uscis-es
Si el Parole recoge la ciudadanía cubana y se reciben las ayudas, cuando se solicita la ley de ajuste se puede llenar -junto con los formularios correspondientes- el documento I-912 que pide de manera gratuita la aplicación de la residencia permanente. Junto con el citado formulario I-912 (Fee Waiver) se debe enviar la hoja que se tiene sobre la concesión de Foods Stamps donde se detalla el beneficio que se recibe mensualmente y el período de tiempo permitido. En esa hoja debe venir el nombre completo de identificación y la dirección correcta.
1.- CUBANOS CON OTRA NACIONALIDAD:
Quienes además de la cubana han obtenido otra nacionalidad que les permite visitar sin visado países como México o Canadá tienen la posibilidad de solicitar asilo -que no Ley de Ajuste Cubano (se explica más adelante)- ante las autoridades norteamericanas en los puntos fronterizos de Estados Unidos. También pudieran ingresar directamente a través de los aeropuertos norteamericanos si al pedir el permiso ESTA (https://esta.cbp.dhs.gov/esta/) se les ha concedido. Ya en la terminal aérea norteamericana, al hacer el chequeo aduanal, es impostergable solicitar el asilo político.
En el caso de no tener la nacionalidad de un tercer país, sino el permiso de residencia como puede ser, por ejemplo, la residencia de familiar de comunitario habitualmente expedida en España, la opción probable es solicitar visado turístico en correspondencia con los requisitos exigidos por las naciones mencionadas.
2.- FAMILIARES DE CUBANOS CON OTRA NACIONALIDAD:
– Cónyuges:
No se recomienda que los cónyuges no cubanos acompañen a su pareja en la solicitud de asilo, sobre todo si es europeo. El procedimiento que han seguido muchas familias es que el espos@ solicite visado turístico para visitar Estados Unidos y viaje con anterioridad a la fecha en que el consorte cubano va a solicitar el asilo (entre 2 o 3 días). Esta sugerencia se hace porque solo a ciudadanos de países específicos se les inician los trámites como asilados, entre ellos están los cubanos. Europeos y de otras nacionalidades no son considerados como perseguidos. De ahí que se hayan dado situaciones penosas en el momento de la solicitud: aceptan al cubano y no a su familiar. Además de las circunstancias emocionales, según los entendidos, se aplican sanciones por haber mentido a las autoridades norteamericanas lo cual es un delito federal. Generalmente las penalizaciones abarcan hasta 10 años. Quienes han entrado antes como turistas se reencuentran con su familiar cubano tras éste obtener la documentación correspondiente. Al año y un día toda la familia puede solicitar la residencia acogiéndose a la Ley de Ajuste Cubano. Así sortean las consecuencias derivadas de deportaciones o separaciones. El inconveniente es que estarían ilegales hasta que les llega el permiso de residencia: aproximadamente un año y seis meses.
– Hijos
Los hijos menores no cubanos pueden acompañar a su progenitor cubano en la solicitud de asilo en la que se deben aportar los documentos legales del parentesco. Generalmente, al procesar la documentación, aparecen con la nacionalidad que ostentan lo cual puede ser un inconveniente para las concesiones de ayudas y la necesidad que se tenga de ellas. Muchas familias con intención de residir en Estados Unidos optan por inscribirlos como cubanos a través de los consulados de la isla. Los niños también pueden entrar como turistas con el progenitor no cubano como ya se expuso y también tienen derecho a la Ley de Ajuste Cubano.
POR DONDE LLEGAR A ESTADOS UNIDOS.
Nadie se atreve a asegurar el lugar más conveniente por el que llegar a Estados Unidos. Diariamente los cubanos acceden a través de las alternativas habituales: fronteras con México o Canadá y aeropuertos norteamericanos. La selección es una responsabilidad personal. En cada una de las opciones existen circunstancias a favor y en contra:
México: Menos costoso sobre todo para los cubanos que proceden de otros países latinoamericanos y que
generalmente no tienen otra alternativa. Diversas experiencias individuales se refieren a la inseguridad: extorsiones y chantaje. En el caso de Matamoros se repiten anécdotas sobre prácticas corruptas del propio cuerpo de migración. Junto a la escalerilla del avión abordan a los cubanos quienes han sido identificados en el punto de procedencia. Son grupos corruptos organizados que llaman a sus contactos en Matamoros y les dan las indicaciones del vuelo en el que va una familia o casos individuales. Los esperan y les retiran sus documentos para revisarlos. Les apartan y presionan con el propósito de obtener cantidades de alrededor de los 500 USD por persona. Si acceden los llevan hasta el paso fronterizo sin más. Los testimonios insisten en no evidenciar que se es cubano. Aprovechar para ello la segunda nacionalidad quienes la tienen y solo mostrar el pasaporte correspondiente guardando la documentación cubana. Otros testimonios refieren que llegan a los puentes fronterizos sin contratiempos pero cada experiencia es una historia particular. Hay quienes al saberse legales en México logran evadir los intentos de chantaje alegando que están de visita, tienen reserva de hotel, etc. En los aeropuertos más populosos como los de México DF y Monterrey se puede pasar más fácilmente. También hay que tener en cuenta si el lugar tiene atractivos turísticos al alegar la condición de visitante. Se recomienda seleccionar taxistas oficiales, con licencias de compañías reconocidas y taxímetro. En estos taxis se va directo desde el aeropuerto hasta el paso fronterizo para evitar contratiempos. Al planificar los trayectos en ómnibus se debe tener en cuenta que existen controles que suelen solicitar la documentación a los viajeros. Por todo lo expuesto algunas anécdotas sobre las circunstancias de México exponen que en el cálculo de sus gastos han tenido en cuenta el posible pago de las llamadas mordidas. Coinciden en que van desde los $200 hasta los $500 y así pasan el mal momento y preservan su seguridad. Cuando llegan a las representaciones norteamericanas en la frontera coinciden en decir que sus oficiales están muy familiarizados con el procedimiento pero si se acumulan los casos a atender el proceso suele extenderse más allá de las 24 horas. Sobre el trato hay opiniones de todo tipo pero la mayoría lo cataloga de bueno.
Canadá: Más caro y lejano. El paso por las Cataratas del Niágara es el más usado. Sus oficiales suelen estar mejor informados. En otros puntos fronterizos pueden darse casos de desconocimiento sobre el tratamiento inherente a los cubanos. Esta zona es más tranquila y segura en relación con la mexicana. Trasciende como inconveniente el malestar de un juez en Búfalo que cita a la corte antes del año para dirimir la solicitud de asilo. Los detalles sobre qué hacer al respecto se abordan más adelante.
Aeropuerto de Miami: Se accede directamente a la Florida. Funcionarios conocedores. Muy utilizado por los
cubanos con la nacionalidad de países que tienen acuerdos de intercambio de visado con Estados Unidos. El tiempo para el papeleo suele extenderse en dependencia de la coincidencia de viajeros con problemas diversos.
Otros aeropuertos: excepto en la terminal de Bahamas, la solicitud de asilo puede hacerse a través del resto de los aeropuertos norteamericanos.
Lugares donde ayudan con los papeles e información son gratuitos o a bajo costo.
• Church World Services Inc 1924 Northwest 84th Avenue, Miami, Fl 33126 – (305) 774-6770
• St. Thomas University Human Rights Institute 2650 SW 27th Ave, #304 Miami, FL 33133 – 866-491-6737
• Catholic Charities Legal Services 7101 Biscayne Boulevard Miami, FL 33138 – 305-758-3301, Ext. 2
• IRC-International Rescue Committee 2500 NW 79 AVE #270,Miami FL 33145 – 305-640-9881, Ext. 2
• LSF lutheran services of florida 3360 W 79 Flagler St,Miami FL 33145 – 305-567-2511, Ext. 2
• Youth CO-OP/ Immigration & Refugee Services of America (IRSA) 3525 N.W. 7th Street Miami, FL 33125
Tel: 305-643-6730 / Fax: 305-643-1146
• Florida Immigrant Advocacy Center (FIAC) 3000 Biscayne Blvd Miami, FL 33137 Tel: 305-573-1106 / Fax: 305-576-6273
• World Relief Corporation (WRC) 2150 S.W. 8th Street, 2nd Floor Miami, FL 33135 Tel: 305-541-8320 / Fax: 305-541-9841
• Episcopal Migration Ministries (EMM) 701 S.W. 27th Ave, Suite 602 Miami, FL 33135 Tel: 305-541-8327 / Fax: 305-541-2636
Fuente: CAV