A partir de junio de 2013, todos los edificios existentes, cuando se vendan o se alquilen, deberán disponer obligatoriamente de un certificado de eficiencia energética
Desde 2007, todo edificio nuevo debe disponer de un certificado energético con carácter obligatorio. Éste debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, y además quedará incorporado al libro del edificio.
El contenido del certificado debe incluir la etiqueta de eficiencia energética, distintivo que indica el nivel de eficiencia energética de los edificios.
A partir de 2013, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de los mismos, se deberá mostrar el certificado energético o certificado de eficiencia energética al comprador o nuevo arrendatario potencial. Cuando no se disponga de dicho certificado deberá obtenerse de acuerdo a la legislación vigente.