El modelo 347 de Hacienda es el que se rellena para abonar uno de los impuestos que genera mayores dudas entre los declarantes. Como no siempre está claro quién debe presentarlo, cuándo y por qué, hemos decidido recopilar toda la información al respecto esta guía completa para aclararte cualquier tipo de pregunta que pudieras tener.
¿En qué consiste el modelo 347?
En una declaración con periodicidad anual en la que informas de las operaciones con terceros que realizaste el año anterior. Para llegar a esa cifra, debes contar por separado las compras de servicios y bienes, y las entregas realizadas.
¿Quién está obligado/a a presentarlo?
Toda persona física o jurídica, privada o pública o entidades especificadas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria referente a las entidades en atribución de rentas que realicen actividades con terceros por más de 3005,06 euros al año.
Asimismo, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales y entidades que cobren a sus miembros una cuota o a los clientes por su trabajo o por los derechos derivados de la propiedad intelectual.
¿Quiénes están exentos?
Son diversos los casos en los que no tendrás que presentar este modelo. Toma nota por si tu circunstancia te permite evitar el pago:
- Personas que no tienen su domicilio fiscal, un establecimiento o la sede de su actividad empresarial en España.
- Entidades y personas físicas en atribución de rentas en el IRPF por actividades que tributan en el mismo por estimación objetiva y en el IVA por un régimen especial simplificado, con recargo de equivalencia o perteneciente al sector de la agricultura, la ganadería o la pesca.
- Las personas y entidades que realicen operaciones con terceros por debajo de los 3005,06 euros.
- Los que estando obligados a pagar el impuesto hayan realizado operaciones excluidas (están recogidas en el artículo 33 del RD 1065/2007).
- Los obligados al pago que tengan que informar de las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA según indica el artículo 36 del mencionado RD.
¿Qué es lo que no se debe declarar?
No te fijes solo en la cifra o en las operaciones con terceros. Hay algunas excepciones que has de tener en cuenta y que podrían evitarte el pago. No se declaran:
- Las transacciones por entrega de bienes o servicios por la que los obligados tributarios no te entregaron la documentación correspondiente. Tampoco pagarás por aquellas facturas en las que no se incluyen tus datos o por los recibos firmados emitidos por los pertenecientes al régimen de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Las operaciones realizadas ajenas a la actividad profesional o empresarial.
- Las compras, prestaciones o adquisiciones gratuitas exentas de IVA.
- El alquiler de bienes o la compra de servicios exentos de IVA realizados por una persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica al margen de una actividad profesional o empresarial.
- La compra de efectos estancados o timbrados y el franqueo postal (excepto si se considera un objeto de colección).
- Las compras o ventas llevadas a cabo por establecimientos o entidades de carácter social que correspondan al sector de su actividad siempre que la entrega de las prestaciones, servicios o bienes estén exentas del impuesto. Consulta el artículo 31 del RD 1065/2007 del 27 de julio.
- La exportación e importación de mercancías.
- Las transacciones con un establecimiento permanente del obligado tributario que no esté en España.
- La compra y venta de bienes que sean enviados a Ceuta, Melilla, las Baleares y las Canarias.
- Todas las operaciones incluidas en otras declaraciones específicas. No has de pagar dos veces por el mismo concepto.
Plazos: ¿Cuándo se presenta?
Es muy importante tener en cuenta la fecha de presentación. Intenta no confundirte con la clásica de junio o con la trimestral de autónomo/a porque la multa puede ser importante. El plazo es de un mes, comienza el 1 de febrero y termina el 1 de marzo de cada año.
¿Qué se incluye en este modelo de Hacienda?
La información de las operaciones con terceros de forma trimestral. Recuerda que has de separar las entregas y la compras. Hacienda entiende que cada trimestre tienes que comprar mercancía o producto para vender. Es posible que el importe cada tres meses sea inferior a los comentados 3005,06 euros, pero lo que se computa es el valor total anual.
Algo muy importante es tener en cuenta que el coste total de las operaciones se contabilizará dependiendo de los requisitos de la ley del IVA. Marca en rojo la fecha de pago de este impuesto y elige el día para incluir uno u otro trimestre.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 347?
Tras saber si tienes, o no, que presentarlo, llega el momento más complicado: cumplimentar el impreso. Como todos los procesos burocráticos, tiene sus cosillas más o menos liosas.
Te explicamos detenidamente a continuación como cumplimentar el modelo 347, hoja por hoja:
Primera página
En la zona superior izquierda debes poner tu etiqueta identificativa. Posteriormente, has de rellenar los siguientes apartados:
- Identificación. Nombre, apellidos, NIF, teléfono y ejercicio que vas a presentar.
- Declaración sustitutiva o complementaria. Si no es así, déjalo en blanco. En caso contrario, incluye los datos que quieras modificar. Repásalos bien porque se anexará a la primera declaración que hagas.
- Resumen de los datos. Se solicita el número total de entidades y personas. El número de proveedores y clientes que incluye la declaración. El importe anual de las operaciones es el siguiente apartado. El número de inmuebles que se menciona en el resto de la declaración. El importe total de los arrendamientos de locales si procede.
- La fecha y la firma del interesado.
Página 2
Se incluye una relación de declarados con datos identificativos, identificación del declarado (NIF, nombre o razón fiscal, provincia y país). Se termina con la clave de la operación:
- A, compras de servicios y bienes superiores a 3005,06 euros.
- B, ventas por los mismos conceptos y cantidad (ver anexo).
- C, cobro por cuenta de terceros de más de 300,51 euros (colegios profesionales y asociaciones).
- D, compras al margen de la actividad profesional o empresarial superiores a 3005,06 euros efectuadas por entidades públicas, sindicatos, asociaciones empresariales, partidos políticos y entidades especificadas en la Ley 49/1960 del 21 de julio (sobre la propiedad horizontal). También se incluyen los establecimientos privados y entidades sociales incluidas en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992 del 28 de diciembre.
- E, subvenciones, ayudas y auxilios satisfechos por las Administraciones Públicas que sobrepasen la cifra de 3005,06 euros. Esta clave es de uso exclusivo para las antedichas administraciones.
- F, ventas de agencia de viaje con servicios documentados con facturas.
- G, compras en agencias de viaje relacionadas con el servicio de transporte de viajeros y sus equipajes por avión.
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A estas claves se le añaden otros conceptos que ayudan a especificar mejor la transacción correspondiente:
- Operación seguro (exclusiva para las aseguradoras). No debes preocuparte por este apartado.
- Arrendamiento del local de negocio (exclusivo para arrendatarios o arrendadores). Si no alquilas un local, pasa al siguiente.
- Operación IVA de caja. Se marca una X para las operaciones recogidas en el régimen especial del criterio de caja del IVA.
- Operación con ISP. Hace referencia a que tú eres el sujeto pasivo destinatario de una operación separada de las demás.
- Operación régimen de depósito no aduanero. Se identifican con una X las operaciones exentas del impuesto del valor añadido (por estar relacionadas a bienes ya vinculados, o que van a estarlo en el futuro, al antedicho régimen de depósito).
- Importe recibido. Si superan los 6 000 euros percibidos en metálico por parte de cada persona o entidad especificada en la declaración.
- Ejercicio. Las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración.
- Importe anual de las operaciones con un proveedor o cliente (se incluye el IVA).
- Importe anual recibido por transmisiones de inmuebles que requieran el abono del IVA. Se separan de otras realizadas entre las mismas partes las cantidades cobradas como contraprestación y las entregas incluidas en el régimen del IVA.
Página 3 o Anexo
Solo tienes que rellenarla si eres el arrendador de un local de negocio siempre que en el apartado de la clave B se incluyan los arrendamientos correspondientes. Hay que especificar el importe de cada arrendamiento cobrado durante el año al que corresponde la declaración.
Una vez rellenados los datos anteriores puedes presentar el impreso por vía telemática o presencial.
¿Puedo tener problemas tras presentar el modelo 347?
La Agencia Tributaria revisará los datos que ofrezcas comparándolos, si es posible, con los de años anteriores. En principio, se mantiene tu presunción de inocencia pero el problema surge cuando alguno de tus proveedores declara, o no, alguna de las facturas que te ha emitido o que has emitido.
Es en estas discrepancias, especialmente en aquellas facturas que no incluyen tus datos correctamente, cuando es posible que recibas la temida carta certificada de Hacienda solicitándote información al respecto.
Por lo demás, te recomendamos que presentes el modelo 347 siempre dentro del plazo. Con la documentación correspondiente bien ordenada, no debería haber problemas para superar cualquier inspección.
Las discrepancias con tus proveedores podrían complicarse pero lo normal es que uses los documentos a tu favor y que rellenes los datos comentados correctamente.
Esperamos que con esta guía te hayamos aclarado todo lo relativo a este modelo y a su presentación.