Revista Jurídico

¿Que es el recargo de equivalencia? Como aplicarlo en 2021.

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

Recargo de equivalencia es algo que te deberia de empezar a sonar familiar si tu intención es la de montar una tienda de venta de productos online o a pie de calle.

La mayoria de los comerciantes funcionan bajo este régimen especial de IVA salvo que dicha actividad sea llevado bajo el nombre de una sociedad mercantil

La panaderia, el china de la esquina o la fruteria donde compras tu fruta favorita son comercios que estan sujetos a recargo de equivalencia.

Con este articulo no pretendemos que te hagas un experto en el régimen de recargo de equivalencia pero si que puedas entenderlo.

recargo de equivalencia

¿Que es el recargo de equivalencia?

El régimen especial del recargo de equivalencia, es un régimen especial del IVA que se encuentra caracterizado por que el IVA se liquida mediante el pago de un recargo “recargo de equivalencia” que se paga en el momento de la compra.

El pago del recargo de equivalencia tiene como finalidad simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los autónomos que estan sujetos a el, dispensandolos de tener que presentar declaraciones trimestrales a cambio de pagar un recargo en el momento de la compra.

Aunque el titular de la actividad sujeta a recargo de equivalencia no tenga que presentar declaraciones trimestrales si que tendra que repercutir el IVA a sus clientes, pero dicho IVA se considera un mayor ingreso de la actividad.

El ingreso del recargo de equivalencia pagado por el sujeto pasivo del recargo de equivalencia (minorista) se realiza por el proveedor en el momento de presentar su declaración.

Debido a la importancia que tiene el pago del recargo de equivalencia en el momento de la compra de las mercaderias destinadas a la venta este régimen especial es llamado “Régimen especial de recargo de equivalencia”

¿Por que es el recargo de equivalencia un regimen especial?

El recargo de equivalencia pertenece a los regimenes especiales de IVA al igual que los siguientes regimenes especiales de :

  • agricultura, ganadería y pesca.
  • bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • oro de inversión.
  • agencias de viajes.
  • recargo de equivalencia.
  • servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
  • grupo de entidades.
  • criterio de caja.

Estos regimenes especiales tienen todos algo en comun y es que siguen sus propias normas en el calculo del IVA

En concreto en el recargo de equivalencia lo que se hace es obligar al autónomo que realiza actividades de compraventa a tener que pagar un recargo en el momento en que compra bienes para destinarlos a la compraventa independientemente de cual sea su origen de procedencia.

El recargo de equivalencia es cobrado por el agente de aduanas, el proveedor o bien mediante el mecanismo de “inversión del sujeto pasivo” siendo el propio autónomo el que se lo autorepercute a si mismo en este ultimo caso.

A cambio de pgar el recargo de equivalencia Hacienda exonera al autónomo de la presentacion trimestral del IVA (modelo 303), pero en algunos trimestres puede que igualmente tenga que tenga que hacer ingresos por este impuesto (Modelo 309). Esto sucede cuando existen adquisiciones intracomunitarias o alguna aplicacion a la que haya que aplicar la inversion del sujeto pasivo.

¿Que facturas deben de llevar recargo de equivalencia?

Que una actividad tribute  en recargo de equivalencia no significa que todas las facturas que se reciban y que esten relacionadas con esa actividad se tenga que pagar este recargo.

Existiran facturas en als que si hay que pagar recargo de equivalencia y en otras en las que no es necesario, ya que el recargo de equivalencia afecta unicamente a los bienes comprados para destinarlos a la venta. El resto de bienes y servcios contratados no van a llevar recargo de equivalencia.

Ademas tampoco debera de cobrarse recargo de equivalencia cuando se compren bienes a otro minorista al que se le aplica tambien el recargo ya que de lo contrario se estaria duplicando el pago

¿Cual es el tipo de recargo de equivalencia aplicable en 2021?

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a un producto va a venir determinado por el tipo de IVA que se le aplica a ese producto ya que cada tipo de recargo de equivalencia esta asociado a su vez a un tipo de IVA.

Actualmente podemos diferenciar 4 tipos de recargo de equivalencia ya que al tabaco se le aplica un tipo de recargo de equivalencia especial.

Asi pues los recargos de equivalencia aplicables en 2021 serian:

  1. El 5,2 % que estaria ligado al tipo general del IVA es decir el 21 , con lo cual cuando un comerciante compre un bien que quiera revender y que se le tenga que aplicar un 21% , el debera pagar un 26,2%
  2. El 1,4% o tipo reducido que se le aplicaria aquellos productos que tributen al 10% de IVA.
  3. Tipo superreducido del 0,5% que estaria ligado al IVA del 4%
  4. Y por el ultimo el 1,75% que se le aplicaria a los bienes objeto del Impuesto  especial sobre las Labores del Tabaco.

¿Sobre quien se aplica el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia se trata de un régimen que como comentamos anteriormente se va aplicar a los autónomos que realizan actividades de compraventa minorista.

Es muy importante entender este punto, asi que vamos a hacer hincapie en ello.

Por una parte por autónomo vamos a entender solamente a aquellos que realizan la activdad bajo su propio nombre o bien a traves de una entidad en regimen de atribucion de rentas que tanto en un caso como en otro sean sujetos pasivos del IRPF.

Si creas una SL o SA o cualquier otra entidad mercantil que tenga que tributar por el impuesto de sociedades estaras excluido de este régimen especial de hecho es la unica forma posible de esquivar el recargo de equivalencia ya que es un régimen obligatorio.

Existen regimenes espciales obligatorios y no obligatorios por ejemplo el regimen de bienes usados es opcional, pero el recargo de equivalencia es obligatorio no podemos decir que no queremos que se nos aplique el recargo de equivalencia por que existe una norma legal que nos obliga.

Por lo que el recargo de equivalencia se va a aplicar a autónomos minoristas de forma obligatoria salvo algunos bienes de los que haremos mencion algo mas adelante.

¿Quien tiene la condicion de autónomo minorista?

Otro de los puntos claves a la hora de entender que es el recargo de equivalencia es el de saber diferenciar quien tiene las condicion de minorista.

Existen muchas personas que limitan la condicion de minoristas a unos epigrafes muy concretos por el hecho de que en la propia descripción del epigrafe lleva expreso tal denominacion.

  1. AGRUPACIÓN 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos realizados en establecimientos permanentes.
    .
  2. AGRUPACIÓN 65. Comercio al pormenos de productos industriales no alimenticios, realizados en establecimientos permanentes.
  3. AGRUPACIÓN 66. Comercio mixto o integrado; fuera de un establecimiento permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periodicos) ; comercio en régimen de expositores en deposito y mediante aparatos automaticos; comercio al por menor por correo y catalogo de productos diversos.

Pero la concepto de minorista va mucho mas alla y nos podemos encontrar con actividades en las que debe de aplicarse por lo tanto el regimen de recargo de equivalencia ya que bajo dicho epigrafe puede permitirse cierto comercio.

Ademas los epigrafes de comercio al por menor no facultan para vender fuera de España por lo que el comerciante minorista puede verse obligado a darse de alta en un epigrafe de comercio al por mayor para poder desarrollar su actividad. El epigrafe de comercio al por mayor incluye tanto el comercio minorista como mayorista.

Ahora bien para que un comerciante sea considerado como minorista tienen que darse ciertos requisitos como que el 80% de sus ventas tengan como destinatarios a consumidores finales. Condicion esta que no se exige cuando los epigrafes necesarios para la actividad esten dentro de los subgrupos 64,65 o 66.

Por consumidor final se entienden tambien a los restaurantes y bares cuando por ejemplo estos sirven una coca cola o una copa de vino a su cliente.

¿A que productos se les aplica el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia se aplica a todos los bienes que se compran para destinarlo a la venta siempre y cuando no se sometan a transformacion.

Si un bien es sometido a transformación para poder someterlo a la reventa, independientemente de si esta es realizada por el propio autónomo o a traves de un tercero a la que se le ha dado orden de que elabore un producto con ciertas caracteristicas estos bienes no van a estar sometidos a recargo de equivalencia.

Esto muchas veces provoca que un regimén especial que en principio tenia la intención de facilitar la vida al autónomo excluyendolo de tener que presentar la declaracion del IVA todos los trimestres se vuelva en muchos casos mas complicado de manejar y haya que utilizar para su correcta gestión mecanismos como la regla de prorrata.

Por ejemplo las panaderias o confiterias son un buen ejemplo de esta complicacion ya que en ella se suelen vender productos que han sido sometidos a un proceso de cocinado con otros que se venden en el mismo estado en el que se compraron provocando una situacion de sectores diferenciados.

Hay una serie de bienes que aun cuando el autónomo que los comercialice pueda tener la condicion de minorista pos ser usuariso finales sus destinatarios no van a estar nunca sometidos a recargo de equivalencia.

Estos son:

– vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques. En principio como la normativa esta anticuada no incluye a bicis y triciclos aunque hoy en día  hay que tener cuidado con lo que llamamos bici
– embarcaciones y buques;
– aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves;
– accesorios  y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores.
– joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Tampoco se incluye ni la bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras ni los damasquinados;
– prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario . No se comprenden en este guión los bolsos, cortezas y objetos similares, así como las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación;
– los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección ;
– los bienes  que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión; por lo tanto la compraventa de ropa de segunda mano no estará sometida a recargo
– aparatos y accesorios para la avicultura y agricultura;
– productos petrolíferos sujetos a Impuestos Especiales (p.e., propano, butano, gas licuado);
– maquinaria de uso industrial;
– materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones, por ejemplo, bañeras, grifos, lavabos, ladrillos, etc. Sin embargo, no tienen tal consideración los muebles de cocina, espejos, armarios, etc.;
– minerales, salvo el carbón;
– el oro de inversión;
– hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.

¿Como funciona el recargo de equivalencia?

El pago del IVA.

Por una parte tenemos a un comerciante minorista que va a estar obligado a comunicar a su proveedor, agente de aduanas que esta en recargo de equivalencia o bien autorepercutirse a si mismo el IVA cuando realiza operaciones intracomunitarias o bien alguna operacion en la que se aplique la “inversion del sujeto pasivo” . En este ultimo caso ademas tendra que ingresar el mismo el IVA

Por otra parte tenemos al proveedor que en su declaracion periodica va a tener la obligacion de ingresar el IVA en Hacienda y tambien el recargo de equivalencia que haya repercutido a sus clientes.

A efectos de calculo de impuestos este IVA soportado y el recargo de equivalencia van a suponer un mayor gasto para el autónomo, mientras que el IVA que repercute a sus clientes va a suponer un mayor ingreso.

Hacienda para evitar el fraude fiscal obliga en el caso de que no se repercute el recargo de equivalencia correctamente impondra una sancion por importe del 50% del recargo no cobrado con un minimo de 30 euros por operacion.

La facturación en recargo de equivalencia

Ser comerciante minorista tiene sus ventajas, y una de esas ventajas es que podras despreocuparte de facturar ya que no es obligario.

Ahora bien si facturas a otro autonomo, a una  empresa tendras que hacer facturas. Tambien es obligatorio facturar si un particular te pide la factura.

Libros registros en recargo de equivalencia.

En principio el unico libro que tienen que llevar estos autónomos es el de ingresos y gastos. Ahora bien si dicha actividad es llevada junto con otras a las que si se le aplique el regimen general como por ejemplo sucede en las pastelerias si que tendras que llevar libros registros de facturas.

Tambien es importante que lleves un inventario de las mercaderias, por una parte Hacienda cada vez piensa mas en la regularización de existencias de este tipo de comercio a la hora de calcular la declaracion de la renta, pero es que ademas si en algun momento se cambia del  régimen especial del recargo de equivalencia al régimen general existira obligacion de comunicar ese inventario a Hacienda con el fin de regularizar el IVA.

Declaraciones en recargo de equivalencia.

En principio los autónomos en recargo de equivalencia solamente tienen que presentar el modelo 131 o modelo 130 dependiendo de si determinen sus rendimientos por estimacion objetiva o estimación directa respectivamente.

En ocasiones es posible que los autónomos en recargo de equivalencia tengan que presentar alguno de estos modelos:

  • Modelo 309: Si hay aloguna adquisicion de bienes o servicios intracomunitarios por los que se haya que autorepercutir el IVA o el IVA y recargo de equivalencia.
  • Modelo 349: Por las operaciones intracomunitarias que realice
  • Modelo 308: Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a la devolucion del IVA. (Tax free)

Tambien tendras que presentar los modelos de retenciones si has contratado algun profesional (modelo 111), o la actividad se lleva a cabo en un local (modelo 115)


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