Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre la invitación al pago de la Seguridad Social aquí:
Los autónomos tenéis derecho a determinadas prestaciones.
Ayudas con las que paliar la carencia de ingresos provocada por situaciones anómalas como una incapacidad temporal o una baja por maternidad.
Para poder cobrarlas es requisito esencial encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
Pero ¿qué pasa si mantienes deudas con la Administración? Pues que aún te quedará un mecanismo para poder ser beneficiario y reverter esa situación: la invitación al pago.
Se trata de una fórmula a la que cualquier trabajador por cuenta propia tiene acceso. Te explico cómo y qué consecuencias tiene.
Estar al corriente de pago y aplazamiento de pago
Para que un autónomo pueda ser beneficiario de prestaciones se exige estar al corriente de pago a la Seguridad Social de las cotizaciones anteriores al hecho causante.
Y atento porque se presume que estás al corriente de pago tanto de la cuota del mes corriente al hecho que provoca el derecho a percibir la ayuda, como de la de los dos meses anteriores a ese momento. Y esto aun cuando no conste así en los sistemas de información de la Administración.
Es necesario, para que esa presunción sea admitida, que el tiempo de cotización mínimo exigido para la prestación a la que tendrías derecho esté acreditado (pagado).
Y ten en cuenta que esos 3 meses no serían computables a ningún efecto.
En los supuestos en los que se admite la presunción, la entidad gestora revisa las pensiones reconocidas en el año anterior, bajo la misma circunstancia, para verificar que, efectivamente, el ingreso de las cotizaciones correspondientes fue finalmente realizado.
En caso de no haber sido ingresadas, se procede a la suspensión del pago de prestación actual y con el montante de las mensualidades retenidas, se pagará aquella deuda anterior.
¿Y qué pasa si se ha solicitado el aplazamiento de pago? Pues que surge un doble escenario a contemplar:
- Si el aplazamiento se ha obtenido antes de causarse la prestación, el solicitante se considera al corriente de pago de las cuotas.
Si se incumpliesen los plazos o condiciones del aplazamiento se perdería la consideración de “estar al corriente de pago” por lo que se procedería a la suspensión de la prestación reconocida.
En este caso solo podrá recuperarse el derecho a recibir la ayuda una vez que se haya saldado definitivamente la deuda con la Seguridad Social.
- Si el aplazamiento es posterior, no se considera al corriente de pago, por lo que se debe recurrir a la invitación al pago.
Invitación al pago de la Seguridad Social
Cuando seas beneficiario de una prestación y no estés corriente de pago de tus cotizaciones, pero cumplas con el resto de los requisitos exigibles para adquirir el derecho, se procederá a la invitación al pago.
Tendrás 30 días naturales para subsanar esta situación.
Si haces el ingreso dentro de ese plazo, se entenderá que estás al corriente de pago. Por tanto, se activarán todos los efectos de la prestación solicitada, que además se retrotraen a la fecha del hecho causante.
Con independencia, además, de que se adeuden cuotas en otro Régimen de la Seguridad Social.
¿Y qué pasa si no pagas en ese plazo tampoco? Pues que si ingresas con posterioridad a esos 30 días de plazo y eres beneficiario de una ayuda de pago único o subsidio temporal, se te concederá la prestación pero restándole un 20%.
Y si lo que tienes es derecho a una pensión, se te reconocerán los efectos de la misma solo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que ingreses las cuotas adeudadas.
Esta invitación al pago solo procede cuando:
- Se ostenta la carencia suficiente para percibir la prestación.
- Solo a los efectos de ponerse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Si necesitas que un especialista haga por ti todo el papeleo concerniente a tu invitación al pago o te ayude a reverter tus deudas con la Administración, no dudes en ponerte en contacto con los especialistas de Infoautónomos.
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