El 12 de marzo de 1996 el ex presidente
William Clinton complació a la ultraderecha
firmando la Ley Helms-Burton.
La aplicación del apartado III ha sido suspendida por todas las administraciones estadounidenses desde su aprobación en 1996, dados los perjuicios que implicaría su puesta en práctica, no solo para Cuba, sino para Estados Unidos y aliados de esta nación como la Unión Europea (UE).
El título III establece la autorización a nacionales estadounidenses a presentar ante tribunales de los Estados Unidos demandas contra todo extranjero que “trafique” con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba en la década de 1960, en un proceso legítimo, como reconoció la Corte Suprema de los Estados Unidos, llevado a cabo por el gobierno cubano con pleno apego a la ley nacional y al Derecho Internacional.
Entre las aberraciones más significativas, dicho título extiende esta autorización a propietarios que no eran ciudadanos de los Estados Unidos al momento de producirse las nacionalizaciones y cuyas supuestas propiedades nadie ha certificado.
Mientras las prórrogas de esa suspensión siempre se realizaban cada seis meses, el secretario de Estado, Mike Pompeo, decidió que ahora solo será de ese periodo reducido de 45 días.
Según dio a conocer el Departamento de Estado, ese plazo «permitirá llevar a cabo una revisión cuidadosa del derecho a actuar en virtud del Título III a la luz de los intereses nacionales de Estados Unidos» y de lo que Washington califica como «transición a la democracia», en una postura injerencista hacia la isla.
Esa agencia federal indicó en un comunicado que alienta a cualquier persona que haga negocios en Cuba a reconsiderar «si está traficando con propiedades confiscadas».
El 1ro. de noviembre pasado, tras pronunciar un discurso en Miami, Florida, en el cual incrementó la hostilidad hacia la Mayor de las Antillas, el asesor de seguridad nacional del presidente Donald Trump, John Bolton, declaró a reporteros que la Casa Blanca estaba considerando permitir la entrada en vigor del Título III.
Interpretación
La ley establece que cualquier compañía no norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a represalias legales, y que los dirigentes de la compañía pueden ver prohibida su entrada en Estados Unidos. Esto significaba que compañías internacionales debían elegir entre comerciar con Cuba o comerciar con los Estados Unidos, que son un mercado mucho mayor.
Desde el vista político, esta ley pretende aumentar el clima de hostilidad en la política de los Estados Unidos hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana, y, desde el punto de vista económico, intimidar por todos los medios posibles a los empresarios extranjeros para tratar de evitar las inversiones y el comercio internacional con Cuba.
Instrumentos jurídicos que viola
La Ley Helms-Burton viola flagrantemente las leyes y los derechos humanos del pueblo cubano, la Constitución de los Estados Unidos y varias normas jurídicas de ese país, numerosos actos del derecho internacional que regulan las relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los estados, y atenta contra la libertad de comercio e inversión, por lo cual ha generado conflictos con los principales socios de Estados Unidos. Entre estas violaciones están:
- El Poder del Ejecutivo para conducir la política exterior.
- El principio de "la libertad de financiamiento e inversión" y "la subordinación de compañías subsidiarias a las leyes del país residente".
- El principio reconocido de "respeto a la soberanía de los actos de otras naciones".
- El libre movimiento de personas en función del comercio.
- El principio reconocido de "respeto a la soberanía de los actos de otras naciones".
- Los Tratados bilaterales sobre Protección de Inversiones y Tratados Comerciales Bilaterales con numerosos países.
- El principio reconocido de que "el dominio de una propiedad se establece de acuerdo a las leyes del país donde está localizada"
Consecuencias
- Como consecuencia del bloqueo económico de Estados Unidos, Cuba no puede exportar ningún producto a esa nación, ni importar de ese país mercancía alguna.
- No puede comerciar con filiales de compañías norteamericanas en terceros países; no puede recibir turistas norteamericanos ni puede usar el dólar en sus transacciones comerciales y financieras con el exterior.
- Los barcos y aeronaves cubanas no pueden tocar territorio norteamericano.