Para optimizar tus impuestos como autónomo es importante que conozcas qué gastos como autónomo puedes deducirte y cuales no.
Posiblemente todo el mundo sabe que significa que un gasto es deducible, por alguno esta despistado podríamos definir gasto deducible de la siguiente forma
” Es un gasto deducible como autónomo aquel que podrá ser tenido en cuenta para el calculo de los rendimientos de la actividad, y cuyo registro en las cuentas contables supondrá una disminución del rendimiento a declarar. Por lo tanto son usados por los autónomos y empresas para calcular el beneficio obtenido y que debe tenerse en cuenta para el calculo del impuesto”
Si quieres conocer si un gasto es deducible o no te recomiendo que te hagas la siguiente pregunta.
¿Este gasto hubiese existido si no estuviese desarrollando mi actividad económica?.
Si la respuesta es afirmativa probablemente estemos analizando un gasto que con casi con total seguridad nos podremos deducir, ahora bien para responder a la pregunta es importante que dicha respuesta se haya realizado con seguridad.
En este articulo examinaremos los requisitos que tienen que tener los gastos que tenemos como autónomos, los diferentes tipos de gastos con los que nos podemos encontrar en el desarrollo de nuestra actividad económica y la importancia de la existencia de una correlación entre los gastos y los ingresos.
¿Qué requisitos debe de cumplir un gasto como autónomo deducible?
Antes de nada deberemos de conocer el método de estimación utilizado para obtener el rendimiento económico de nuestra actividad ya que no en todos los métodos de estimación utilizados por el autónomo para calcular los rendimientos se pueden deducir todos los gastos que se tengan en la actividad.
El método de determinación de los resultados de la actividad deberá ser el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, aunque también los autónomos en modulos podrán deducir ciertos tipos de gastos
Otra de las cosas a la que le tendremos que prestar especial atención es a que los gastos que hayamos tenido como consecuencia de la realización de nuestra actividad estén debidamente registrado.
Solamente los gastos registrados podrán ser deducibles.
También tendremos que tener especial cuidado con la imputación de los mismos, si bien para el IVA disponemos de 4 años para contabilizar la factura, el IRPF en consonancia con el Impuesto de sociedades solamente permite contabilizar el gasto en el ejercicio en que se haya devengado, como excepción se puede deducir en el momento del registro en el caso de contabilizarse en un momento posterior cuando estos no supongan una tributación inferior.
Trataremos siempre de deducir los los gastos en el ejercicio que sean posibles, si recibimos un gasto pasado enero por lo tanto aunque hayamos presentado el modelo 130 del 4 trimestre lo incluiremos en la declaración de la renta y no en el 130 del 1 trimestre del año siguiente.
Para justificar el gastos deberemos de conservar las facturas, mínimo por 5 años en el caso de aquellas que afecten a los inmovilizados incluso por más tiempo.
En dicha factura deben aparecer os datos identificativos de la empresa o profesional que haya realizado la operación y del autónomo que pretende deducirse el gasto.
Si no se dispone de factura podremos justificar el gasto con el cargo de la cuenta bancaria como por ejemplo la cuota de autónomos, el seguro de responsabilidad civil …
La realidad del gasto debe quedar justificada con la factura y/o con el recibo del banco, la factura por lo tanto no es el único medio de pago con el que justificar un gasto
Los rendimientos de la actividad económica forman parte de la base imponible general del autónomo en su declaración de la renta con lo cual ademas se exige que exista cierta correlación con los ingresos de la actividad.
A la hora de deducirse los gastos por lo tanto es importante que se tenga sentido común y que no pretendamos por ejemplo deducirnos unas cuotas de autónomo si no ha existo actividad durante todo el año.
¿Que tipo de gastos son deducibles como autónomo?
Las compras
Las compras de los autónomos incluyen las adquisiciones de mercaderías realizadas por estos con el fin de destinarlas a la reventa.
El valor de las compras deberá de incluir los gastos necesarios que se hayan tenido que realizar para su adquisición.
Este tipo de gastos van a ser deducibles siempre.
La variación de existencias
La variación de las existencias habrá que tenerlas en cuenta junto con las compras para determinar el consumo de mercaderías extrañamente en la declaración de la renta del ejercicio 2019 han empezado a contabilizarse como ingresos cuando las existencias finales superaban el valor de las existencias iniciales y como gasto cuando pasaba lo contrario.
Lo importante es que el autónomo considere únicamente cómo gasto el consumo de las mismas, teniendo en cuenta el aumento y disminución que pudieran tener sus mercaderías.
El consumo de existencias será un gasto deducible para el autónomo sin ninguna limitación.
Servicios exteriores
Los servicios exteriores son gastos que realiza el autónomo para el desarrollo de su actividad, dentro de esta partida se incluyen:
- Los gastos de investigación y desarrollo
- Los arrendamientos y canones
- Los servicios de profesionales independientes
- Transportes
- Primas de seguros
- Servicios bancarios
- Publicidad
- Suministros
- Otros servicios.
Si bien estos servicios en el caso de sociedades van a poder deducirse sin limitación, el impuesto sobre la renta si que establece ciertas limitaciones respecto algunos de estos gastos.
- Las primas de seguros de enfermedad van a ser deducibles en el importe de 500 euros, ahora bien se podrán incluir otros 500 cuando en la prima se incluya al cónyuge, y otros 500 por cada hijo incluida en la misma.
- Los gastos de suministros van a poder deducirse en el importe del 30% sobre la parte proporcional del piso usado para el desarrollo de la actividad, mucho cuidado si estamos de alquiler pues incluir dichos gastos en la actividad podría salirnos caro. Tampoco es recomendable si nos estamos deduciendo por la vivienda. Es posible acreditar un porcentaje mayor de ciertos servicios.
- Los gastos de manutención, estancia derivadas de desplazamientos son deducibles con los mismos limites que para los trabajadores
Tributos.
Aquí se incluirían las diferentes tasas e impuestos que son necesarios para el desarrollo de la actividad como por ejemplo el IBI de un local.
También es deducible el IVA como gasto cuando estemos ante una actividad por la que no podamos deducir el IVA en su liquidación correspondiente.
Nunca sera gasto deducible el impuesto sobre la renta o retenciones pagadas (auque esto ultimo parece obvio)
Salarios
Son las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las empresas, por lo tanto son gastos relacionados con la actividad desarrollada por el autónomo y este va a poder deducirlo.
Seguridad Social a cargo de la empresa
Cuando hablamos de seguros sociales, hablamos tanto de los pagas de los seguros de los trabajadores de la empresa como los del propio autónomo.
Este es un gasto deducible para el autónomo que no va admitir discusión ya que es un gasto que tenemos por el puro hecho de darnos de alta como autónomo.
Para justificar este gasto usaremos el cobro que nos han realizado en el banco.
Gastos financieros como autonomo
Los intereses de los prestamos contratados con los bancos o con terceros, así como la diferencia que pudiera producirse en una factura expresada en otra moneda y cuyo momento de devengo fuese diferente con el del cobro o pago.
Los intereses cobrados por hacienda con motivo de una solicitud de aplazamiento con el fin de pagar el IVA o el IRPF van a ser gastos deducibles mientras que no serán los deducidos los que se incluyan en las actas de inspección.
Gastos como autonomos derivados de prestaciones de conyuges e hijos.
Las operaciones que se realicen con los cónyuges o hijos van a ser deducible para el autónomo y van a suponer un rendimiento para el cónyuge o hijo, no obstante no constituyen gasto deducible la cesion de un bien mueble o inmueble para la realización de la actividad económica, con lo cual tampoco supondrá un rendimiento para el otro cónyuge.
Con lo cual si realizamos la actividad económica en un local propiedad de nuestro cónyuge vamos a tener que hacerle retenciones y el/ella tendrá que hacer la factura correspondiente y pagar el IVA.
Mientras que si el local tiene carácter ganancia no se presumirá la existencia de un contrato de alquiler entre los conyuges.