Revista Salud y Bienestar

¿Que hacer si estoy cobrando el paro y he encontrado trabajo a jornada completa?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo. Como novedad con la reforma laboral, se puede compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo, cuando así lo establezca un programa de fomento del empleo.
 
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Se considera infracción grave la no comunicación de la baja en las prestaciones en el momento en que se produzca una situación de suspensión o extinción del derecho, siempre que la falta de comunicación implique la percepción indebida de la prestación. La obligación de comunicarlo es del beneficiario o del solicitante de las prestaciones y la infracción se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.

Requisitos

Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia:

Existe un programa que permite compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, cuando se cumpla lo siguiente:

  • Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
  • Que solicite la compatibilización en su oficina de prestaciones en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo:

1) Compatibilidad con el trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

De acuerdo con la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se realiza en virtud del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores se podrá compatibilizar, a opción del trabajador, cada mes junto con el salario, la percepción del 25 % de la prestación contributiva que estuviera percibiendo y que tuviera pendiente de consumir en el momento de la contratación.

El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo la persona trabajadora no podrá acogerse a esta compatibilidad.

La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará como periodo consumido únicamente el 25 % del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo.

Para compatibilizar se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el contrato de trabajo que se ha suscrito corresponda con el modelo de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Que a fecha de inicio del contrato se haya percibido la prestación por desempleo contributiva durante al menos tres meses.
  • Que hasta la fecha de alta en seguridad social como consecuencia de la suscripción de dicho contrato, la persona trabajadora haya sido perceptora de la prestación contributiva.

2) Compatibilidad de los subsidios de los mayores de 52 años con el trabajo por cuenta ajena

Podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las oficinas de empleo, beneficiarios de cualquier subsidio, siempre que sean contratados a tiempo completo, de forma indefinida o temporal y que la duración del contrato sea superior a tres meses.

En el caso de cese en el trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio, para mantener su percepción el trabajador deberá comunicar el cese en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes al mismo y reactivar el compromiso de actividad, obteniendo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos al efecto, dicho subsidio por el total de su cuantía; en tal caso se considerará como periodo consumido del derecho la mitad del periodo en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo.

La no comunicación en plazo supondrá la pérdida de tantos días de subsidio como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo y el día de su comunicación.

También podrán compatibilizar voluntariamente el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, con el trabajo por cuenta ajena, los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las oficinas de empleo y beneficiarios de dicho subsidio.

3) Compatibilidad cuando las empresas se acojan al programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo

Podrán acogerse a este programa todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, siempre que las acciones de formación estén financiadas por cualquiera de las Administraciones Públicas.

La aplicación del programa será obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Los trabajadores desempleados contratados percibirán la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tengan derecho por el 50 % de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del periodo pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.

Tu situación

Si estás cobrando una prestación contributiva y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo se interrumpe el pago de la prestación y:

  • Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice puedes solicitar la reanudación de la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo.
  • Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puedes elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, podrás optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que te restaba y las bases, porcentaje y topes que te correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Si la persona trabajadora opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

Si estás cobrando un subsidio por desempleo y empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio y al finalizar el contrato pueden darse estas posibilidades:

  • Si el contrato ha durado menos de 360 días, puedes solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido. Pero si has tenido más contratos desde que iniciaste el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar reúnes un mínimo de 360 días, debes solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que tienes interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
  • Si el contrato dura 360 o más días debes solicitar una prestación de nivel contributivo y no la reanudación del subsidio que tienes interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.

El anterior es el caso general, pero hay una excepción: si tienes 52 años o más y la duración del contrato es superior a 3 meses, puedes compatilizar el cobro del subsidio y el trabajo.

Tramitación

Si has conseguido una colocación a tiempo completo, en el momento en que sepas que va a producirse, comunícalo en:

  • El servicio de atención telefónica 901 11 99 99, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
  • La web del SEPE si dispone de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña.
  • La oficina de empleo tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

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