La obligación principal del empresario es pagar el salario al trabajador, pero en muchas ocasiones las empresas pagan con retraso o simplemente dejan de pagar a sus empleados. ¿Qué podemos hacer en estos casos?
Lo vemos en este artículo.
¿Cómo reclamar el impago del salario que te debe la empresa?
Cuando la empresa no paga al trabajador, éste puede actuar de dos formas: reclamar lo que se le debe o, además de exigir el pago, pedir la finalización del contrato.
El trabajador puede reclamar cualquier cantidad que le deba la empresa. No es necesario que la empresa no pague una mensualidad entera, se puede reclamar cualquier cantidad además de la nómina.
Reclamar el impago
Si llegado el momento, la empresa no te ingresa la nómina, deberás llevar a cabo los siguientes pasos:
- El primer paso será enviar un escrito a la empresa exigiendo el pago del salario.
- Si la empresa sigue sin pagar la nómina, el siguiente paso es acudir a la Inspección de Trabajo y presentar una queja formal por el incumplimiento de las obligaciones de pago.
- El siguiente paso es la Papeleta de Conciliación; este documento es un escrito que se presenta ante la Administración y es el paso previo a la vía judicial.
Además por el retraso en el pago la ley permite solicitar un interés del 10% sobre las cantidades adeudadas.
Es muy importante recordar que el plazo para reclamar las cantidades adeudadas es de 1 año desde que se tenían que haber recibido. Si se deja pasar este plazo de un año, ya no sería posible exigirle a la empresa el pago.
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Solicitar la extinción del contrato
Para estas situaciones existe un procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores por el cual el trabajador puede solicitar la resolución y la extinción del contrato de trabajo por estos impagos y que se le reconozca una indemnización igual que la del despido improcedente, la máxima legal, y el acceso a la prestación o los subsidios por desempleo a que tuviera derecho por sus cotizaciones acumuladas.
En este caso también es necesario presentar una Papeleta de Conciliación pidiendo la extinción del contrato de trabajo por los impagos o por los retrasos en los pagos, y a la vez se pueden reclamar que no solo se extinga la relación laboral sino que además se paguen las deudas por la empresa.
La relación laboral no se extingue por la mera presentación de la papeleta de conciliación y posterior demanda. Debe ser el juez el que la declare extinguida si estima que existe el incumplimiento por parte de la empresa. Además, el trabajador sigue teniendo la obligación de ir a trabajar.