Los procedimientos judiciales por impago de la pensión de alimentos son, lamentablemente, muy frecuentes. Todos los días entran en los Juzgados demandas y denuncias por no pagar el progenitor obligado al pago.
En este artículo vamos a ver qué es la pensión de alimentos y qué podemos hacer en caso de incumplimiento de este. Quédate leyendo porque si te encuentras en esta situación, vas a saber qué hacer en cada momento.
¿Qué es la pensión de alimentos?
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica).
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
La cuantía de la pensión de alimentos depende fundamentalmente de dos circunstancias:
- De los ingresos de la persona que está obligado a abonarlos.
- De las necesidades de los hijos.
Los alimentos, por tanto, abarcan todos los gastos indispensables tales como comida, vestido, ocio y vivienda, por ejemplo, y aquellos gastos ordinarios, periódicos y fácilmente cuantificables, por ejemplo, aportaciones de colegios concertados, guarderías, comedor escolar, libros de texto, uniformes.
¿Qué podemos hacer en caso de impago de la pensión de alimentos?
En este artículo te voy a dar 3 opciones legales a las que puedes acudir si tu expareja incumple el impago de la pensión:
Reclamar las cantidades impagadas en vía amistosa
Antes de entrar en la vía judicial, es agotar la vía amistosa. Lo ideal es intentar llegar a un acuerdo con tu expareja para solucionar el tema.
De no ser posible, es recomendable requerir el pago de forma fehaciente (envío de un burofax).
Solicitar la ejecución de la sentencia por impago de la pensión de alimentos
Si ves que por la vía amistosa la otra parte no atiende a razones, es momento de interponer la correspondiente demanda ejecutiva. Y para ello, necesitas la intervención de Procurador y Abogado.
Es importante señalar que, si tus hijos son mayores de edad, serán ellos los que reclamen las cantidades no percibidas. También podrá hacerlo el Ministerio Fiscal.
El plazo máximo para reclamar será de 5 años desde el impago de la pensión de alimentos
En la demanda ejecutiva deberás solicitar también el embargo de bienes y la imposición de multas coercitivas.
- Embargo de bienes: el impago de la pensión de alimentos puede provocar el embargo de los bienes del deudor. En este sentido, es conveniente que en la demanda solicites la averiguación del patrimonio del deudor. De esta forma, el Juez podrá decretar el embargo del salario, cuentas bancarias, viviendas, rentas o cualquier otro bien.
- Imposición de multas coercitivas: podrás solicitar la imposición de multas coercitivas para el caso de incumplimiento reiterado de la obligación de pago.
Estas multas podrán consistir en el 20% de la cantidad mensual que debe satisfacer o una multa del 50% de la cantidad total.
Interponer denuncia por delito de impago de pensiones
Otra vía que tiene la persona afectada por el impago de la pensión de alimentos es interponer una denuncia por impago de la pensión alimenticia acordada por sentencia. Se estará ante la vía penal por cometer un delito regulado en el Código Penal.
Para condenar a una persona por dejar de pagar la pensión de alimentos de sus hijos es necesario que ocurran los siguientes requisitos:
- Que el obligado a pagar no lo haga durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
- Que la pensión de alimentos haya sido acordada por convenio judicialmente aprobado (convenio regulador) o por resolución judicial (sentencia que no necesariamente debe ser firme).
Y por último hay que destacar que la pena impuesta por impago de la pensión de alimentos es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. Cabe recordar que, en caso de no pagar la multa impuesta, la misma se puede convertir en prisión.