Que está pasando en la Argentina con las Redes Sociales? En los medios encontramos un sinfín de noticias sobre el mal uso de las redes sociales. Es una conclusión común escuchar de periodistas y supuestos expertos: “No hay ley para controlar a las redes sociales”.
En este blog se viene exponiendo como uno de los temas principales de análisis, las propuestas a nivel nacional e internacional para el control legal de las redes sociales. Es incorrecta la afirmación de que estamos a la deriva, sin protección legal y sin instituciones a donde recurrir. Lo cierto es que queda mucho camino para recorrer, especialmente a nivel internacional. Pero quisiera compartir con ustedes mis conclusiones y proyectos para aportar a una Internet más segura. Vamos a repasar las alternativas legales para dar de baja contenidos dañosos y también aquellas cuestiones que hasta ahora no tienen soluciones legales efectivas.
Alternativas Legales para Dar de Baja Contenidos Dañosos
El derecho fundamental de la libre expresión, encuentra su límite en el derecho a la intimidad, honor y autodeterminación informativa. Por ello, como titular del derecho a la intimidad, honor y autodeterminación informativa, los internautas que se vean afectados en sus derechos pueden solicitar la baja de contenidos dañosos.
Si se conoce a quien ha posteado el contenido, se lo puede demandar directamente en la sede penal y/o civil que corresponda. Si el contenido cuadra dentro del delito penal de injurias o calumnias, se podrá realizar una denuncia penal en una fiscalía. Si sólo configura un delito civil, se podrá interponer una medida cautelar y luego el sucesivo juicio por daños, que buscará indemnizar el daño moral, psíquico, lucro cesantes o lo que correspondiese según el caso.
Pero en Internet, también parecería haber otro responsable: el administrador de la red social. No existe una jurisprudencia uniforme a nivel nacional e internacional sobre esta materia. Sobre lo que existe unanimidad es la imputación de responsabilidad a la plataforma web, ante la omisión de dar de baja contenidos dañosos una vez notificado fehacientemente por parte del internauta dañado. En el resto de los casos, se deberán analizar las circunstancias de hecho relevantes: si la plataforma tenía moderadores, robots de control, qué dicen sus términos y condiciones, si se trataba de daños generados hacia un usuario o un tercero, qué tipo de contenido dañoso se colgó de la red social y con qué vocabulario, si la plataforma tenía medios para controlar los contenidos y si faltó a su deber de control, etc.
La dificultad insalvable hasta el momento, debido a la distancia y los altos costos del litigio, es demandar a las redes sociales con domicilios legales en el extranjero. A nivel internacional se están iniciando distintas alternativas para solucionar este problema de jurisdicción. Yo opino que serán los ODR (Online Dispute Resolutions), la única alternativa para afrontar esta problemática. Estoy actualmente estudiando e investigando las opiciones existentes en el mercado, para ver si se puede proponer esta vía de resolución de conflictos como una solución internacional.
Cuando los Contenidos Dañosos de las Redes Sociales también están en Google!
Es común escuchar en el ambiente de Internet decir: “Si no estás en Google, no exitís”. Lo cierto es que hoy en día los internautas utilizan Google como página de acceso y búsqueda de casi todas sus visitas. Por ello, es que resulta aún más dañoso cuando un contenido ilegal lo indexa Google y aparece a la vista de usuarios y no usuarios de las redes sociales. También existen herramientas legales para frenar el efecto dominó de los daños. Se pueden realizar presentaciones judiciales que tengan como fin que Google deje de publicar en sus búsquedas, aquellos contenidos dañosos.
La denuncia en las Redes Sociales
Es importante conocer qué herramientas de denuncias le provee a sus usuarios la red social en cuestión. Las grandes redes sociales, como Facebook, Twitter, LinkedIn, MySpace, Sónico, cuentan con mecanismos de denuncia que permiten que los usuarios puedan remitir a consideración de los moderadores del sitio, aquellos perfiles, grupos o publicidades que sean perjudiciales a sus propios derechos o de terceros.
Si bien la respuesta a las denuncias no es inmediata, no está sujeta a revisión y el usuario no recibe ninguna notificación de la resolución del moderador, en algunos casos llega a cumplir con el fin.
La denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
La Dirección es el órgano de control de la Ley de Protección de Datos Personales. Se pueden tramitar denuncias administrativas ante este ente para intimar a la red social, buscador o cualquier empresa local a que cumplan con su deber de permitir el acceso, supresión, bloqueo o rectificación de los datos personales.
En mi opinión y mis esfuerzos en el futuro estarán dirigidos a ello, es que este trámite administrativo sea la vía más efectiva para lograr el bloqueo efectivo y rápido de los datos personales en Internet. Les contaré en este blog, como siguen mis esfuerzos y me gustaría escuchar propuestas de su parte también.
Estefanía Santos
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