Revista Viajes

Que no te amarguen el viaje

Por Elur

Equipajes abiertos, con daños o que desaparecen. Overbooking y retrasos en los vuelos. Sepa qué derechos le asisten

- Si el retraso se debe a causas ordinarias puede pedir hasta 5.000 euros de indemnización

No olvidarse de meter el bañador en la maleta está bien cuando se prepara un viaje a un destino de sol, pero tampoco se deben de olvidar otros aspectos cruciales para garantizar que nada le amargue el viaje soñado.

Por eso, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda guardar toda la documentación de antes, durante y después del viaje (programa, contrato, justificante de la reserva, factura final, tiques de los gastos que deba hacer por culpa de un mal servicio, etc).

No se olvide tampoco de llevar apuntados los teléfonos de ayuda en cada destino que la agencia debe darle. Si tiene problemas, intente siempre un acuerdo amistoso. Si no lo logra, presente una hoja de reclamaciones explicando lo ocurrido y qué pide. El paso siguiente es solicitar un arbitraje de consumo (sólo factible si la agencia se somete) o reclamar ante la dirección general de Turismo. Si apuesta por la vía judicial, la OCU explica que si pide menos de 900 euros no precisa abogado ni procurador.

A continuación se reseñan en negrita una serie de las adversidades más comunes en los viajes.

Problemas con el equipaje. Acuda inmediatamente al mostrador de la compañía y explique la incidencia en un PIR (parte de irregularidad de equipaje). Además, debe presentar una reclamación, adjuntando su copia del PIR. El plazo para reclamar varía según el tipo de problema:

a) Dañosdel equipaje. Si su equipaje llega roto, incompleto, etc. Debe reclamarlo en 7 días

b) Retraso del equipaje. Si no le entregan su equipaje al llegar. E n ese caso puede reclamar en el plazo de 21 días a contar desde la entrega.

c) Pérdida de equipaje. Se entiende pasan 21 días sin noticias o le confirman la pérdida antes. También tiene para reclamar 21 días desde que se constata la pérdida.

La cuantía que puede reclamar depende de si ha hecho una declaración de valor de equipaje (puede pedir hasta ese límite) o no. En ese caso, puede pedir hasta 1.200 euros de indemnización por los daños que pueda probar. Necesitará facturas, tiques de compra, etc. Todo lo que le pueda servir como prueba de los gastos en que se ha visto obligado por los problemas con el equipaje.

Overbooking. Sigue siendo un problema habitual en muchos viajes: venden más plazas que las disponibles, y el resultado es que alguien se queda sin sitio. En caso de overbooking, la compañía puede pedir voluntarios para que renuncien al vuelo a cambio de algún beneficio. Si está dispuesto a asumirlo, o si le deniegan el embarque, deben indemnizarle. La cuantía de las indemnizaciones varían en función del tipo de vuelo:

a) Vuelo de hasta 1.500 km, 250 euros (125 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas).

b) Vuelo de entre 1.500 y 3.500 km, o más de 1.500 km intracomunitario, 400 euros (200 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas).

c) Vuelo de 3.500 km en adelante fuera de la UE, 600 euros (300 euros si la compañía le ofrecen viajar al destino elegido con una demora de no más de 4 horas).

Retraso en los vuelos.

La clave está en la duración del retraso y el tipo de vuelo.

a) De 2 horas o más en vuelos de hasta 1.500 km. Le deben procurar comida y refrescos suficientes. Alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel y dos comunicaciones (llamadas, télex, faxes o correos electrónicos).

b) De 3 horas o más en vuelos de 1.501 a 3.000 km o intracomunitarios de más de 1.501 km. Le deben procurar comida y refrescos suficientes. Alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel y dos comunicaciones (llamadas, télex, faxes o correos electrónicos).

c) De 4 horas o más en vuelos de hasta 1.500 km. Le deben procurar comida y refrescos suficientes. Alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel y dos comunicaciones (llamadas, télex, faxes o correos electrónicos).

Si un vuelo se retrasa o cancela por causas extraordinarias, la compañía no tiene que indemnizar al pasajero. Por eso, veces se intenta presentar como extraordinario algo corriente. "Por ejemplo, una avería en la revisión del avión o una huelga. La gestación de una huelga es pública y la compañía no puede hacerse la sorprendida ni dejar de tomar medidas", dice la OCU. Si el retraso se debe a causas ordinarias, puede pedir una indemnización de hasta 5.000 euros por los daños y perjuicios que pueda demostrar. Si además el retraso es de más de 5 horas, deben darle el precio íntegro del billete correspondiente al tramo del viaje no realizado y el del realizado si el viaje prosigue y ya no tiene sentido terminarlo. Entonces, deben procurarle un vuelo de vuelta.


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