Desde hace unas semanas se está hablando con fuerza de poder implantar en España la figura contractual de los “mini empleos” existentes desde hace años en Alemania. Os dejo varios artículos que hablan sobre el tema para que podáis sacar vuestras propias conclusiones. Uno de ellos es del la versión digital de El País y se titula “Miniempleos en la calle Karl Marx”y el otro es de la información.com que se titula “Vienen los ‘mini-empleos’, trabajos a 400 euros para jóvenes y parados no cualificados” cuyas lecturas considero necesarias.
De la misma forma, he encontrado información oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que habla de la regulación de los Mini empleos en Alemania para que también la podáis consultar.
Voy a pasar a comentar mis impresiones sobre la regulación existente en Alemania que lógicamente se puede adaptar, modificar o mejorar si finalmente se implementa en España.
Lo primero que me llama la atención es que esta modalidad contractual es para los empleos de escasa importancia, los que no requieren una excesiva cualificación o para cubrir trabajos no esenciales de los diversos sectores productivos. Es decir, que para comenzar no están previstos para jóvenes o persona sin cualificación porque este tipo de trabajos podrían ser ocupados perfectamente por personas que están sobre cualificadas y que necesitan trabajar. Por ello, pienso que si finalmente se implementan en España se debe delimitar muy bien los colectivos de personas que pueden acceder a este tipo de contratos para que puedan servirles de vía de acceso al mercado laboral. Por ejemplo, personas con escasa o nula cualificación académica o profesional, colectivos en riesgo de exclusión social por circunstancias muy delimitadas y no colectivos generales como jóvenes o mujeres porque eso son colectivos muy genéricos que pueden terminar en convertirse en un “cajón de sastre”. Ante todo creo que se debería evitar que se conviertan en una puerta abierta al trabajo precario del cual ya tenemos bastante con la normativa laboral vigente en España.
Por una parte tenemos los minijobs que son contratos precarios con un pago máximo de 400 euros mensuales, que el empleado cobrará neto. El empresario paga un 2% al fisco, un 15% al plan de pensiones y un 13% a la Seguridad Social: 120 euros en caso de que la paga ascienda a 400 euros. Al empleado no le descuentan impuestos ni la cotización a la Seguridad Social.
Existen igualmente los mini-empleos breves que consisten en ocupaciones que no superan los dos meses ó 50 días laborales al año y no se tienen en cuenta los ingresos.
Después también tenemos los midi-empleos (midijobs) para salarios que oscilan entre 400,01 y 800 euros, que se consideran también empleos en el sector de salarios bajos.
La legislación permite el desempeño de un mini-empleo paralelamente a una ocupación principal, pero en este caso no se pueden acumular varios mini-empleos aun cuando no se llegue al límite de los 400 euros. No se consideran mini-empleos los períodos de formación profesional, aunque la remuneración no supere los 400 euros.
Según he podido investigar hasta 2003, que es cuando se reformó la legislación sobre este tipo de modalidades laborales en Alemania, el máximo de horas semanales era de 15. Desde entonces no hay límite. Lógicamente a mayor número de horas, mayor remuneración. Considero que debería limitarse el número de horas semanales y mensuales para este tipo de contratos para evitar abusos superiores a los existentes con nuestro caótico sistema de modalidades contractuales. Por otro lado, este tipo de contratos deberían ir vinculados a programas de mejora de las posibilidades de empleabilidad de estos trabajadores porque si no, nunca van a poder salir de ese tipo de trabajos. Considero igualmente que tendría que limitarse el período máximo de duración de estos contratos para evitar que se cubran puestos habituales y necesarios por este tipo de modalidades contractuales más económicas para las empresas.
Una de las pegas existentes en Alemania es que muchas empresas tramitan los mini contratos con las horas máximas posibles y después las personas realmente hacen una jornada completa y esa remuneración se hace en dinero negro. Esto se evitaría con férreos controles a las empresas que tienen trabajadores bajos estas modalidades contractuales. Porque si eso ocurre es porque las autoridades laborales lo permiten, haciendo la vista gorda.
Por supuesto, que este tipo de contratos pueden ser una puerta de acceso al mercado laboral para personas que desde hace tiempo están fuera. Sin embargo, no debemos de olvidar que estas modalidades contractuales son un parche que no van a permitir vivir a aquellos que se acojan a ellos. Según recientes estudios la media salarial de miniempleados ronda en toda Alemania los 230 euros y muchos de ellos no tienen otro tipo de trabajos. Está claro que para los que no tienen nada, menos es nada. Sin embargo, a nuestros políticos y empresarios les lanzo la siguiente pregunta ¿ellos podrían vivir con salarios de 400 euros o menos? ¿Consideran dignos este tipo de contratos? Creo que las respuestas son obvias.
Además no tenemos que olvidar que en España ya existen los contratos a tiempo parcial, sin embargo, sus condiciones son más acordes a los tiempos actuales. De la misma forma, ya tenemos para las personas jóvenes con escasa cualificación los contratos de formación. Creo que se deberían de intentar adecuar estas modalidades contractuales a las necesidades laborales, sin embargo, el poner contratos que suponen retroceder todo lo ganado en derechos laborales y condiciones laborales no es la solución más rentable.
Lógicamente ahora nuestro Gobierno debe estudiar todas las opciones posibles y en caso de implementar los mini-empleos deben de cambiarse bastantes cosas de la regulación existente en Alemania para que puedan ser satisfactorios y adecuados para ayudar a las personas que necesitan trabajar.