Tras mucha incertidumbre y polémica, finalmente se suspenden los viajes del Imserso para la próxima temporada. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha tomado esta decisión tras recursos presentados por Soltour, Nautalia y Mundiplan por la adjudicación del contrato a Ávoris, la división de viajes del grupo Barceló.
"El análisis de los motivos que fundamentan la interposición de los citados recursos pone de manifiesto que los perjuicios que podrían derivarse del levantamiento de la suspensión son de difícil o imposible reparación, por lo que procede acordar el mantenimiento de la suspensión", aseguró el Tribunal dependiente del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, el programa cuenta con casi 900.000 plazas para mayores que cada año oferta el ente público. Al ser un asunto que afecta a gran sector de la población española, muchos se harán la misma pregunta: ¿qué pasa con los viajes del Imserso?
¿Cuál puede ser el retraso?
En un principio la suspensión podría alargarse por un periodo entre los dos y los tres meses. Se trata del tiempo estimado para que el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda emita el fallo. Sin embargo, algunos hoteles advierten que podrían cerrarse ante la falta de clientes, lo que viene acompañando con los correspondientes despidos.
De hecho, la Comunidad Valenciana y el Govern balear pidieron ayuda para el mantenimiento de la actividad y el empleo en el sector hotelero de esta temporada baja. Baleares mantiene que el retraso podría suponer "el cierre de establecimientos y la falta de actividades especializadas en los meses de octubre a diciembre".
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¿Afectará al número de plazas ofrecidas?
En un principio, el número de plazas disponibles para los tres lotes de viajes del Imserso no tendría que verse afectado por esta suspensión temporal. Sin embargo, habrá que tener en cuenta la cantidad de hoteles que finalmente acaban trabajando para el programa y la demanda total de viajes.
Esta no es la primera vez que ocurre una situación así. Ya pasó durante la temporada 2015-2016 y otra en la de 2021-2022. En primer caso, los viajes no comenzaron hasta el mes de noviembre. En 2021 los beneficiarios tuvieron que esperar hasta enero aunque en este caso se retrasó por la pandemia de COVID-19.
Son varias opciones que podrían darse por parte del tribunal. En primer lugar, hay posibilidad de volver a empezar de nuevo el proceso si considera que el Imserso se ha equivocado en su adjudicación. También puede ratificar la adjudicación a Avoris de los tres paquetes o finalmente dividirlos entre los grupos empresariales.
¿Quién puede solicitar los viajes del Imserso?
Para esta temporada, el Gobierno fijó el plazo de presentación de solicitudes desde el 29 de junio al pasado 25 de julio de 2023, ambos incluidos. Al Programa de Turismo para la temporada 2023/2024 podían acceder los jubilados de España que cumplían alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
- Ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con 65 años cumplidos o más años de edad.
- Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
- Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
- Asimismo, los ciudadanos seleccionados podrían ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho. Esto incluye también a persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.